TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003016
ASUNTO: RP11-P-2016-003016

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Robinson Rafael Aquino Vargas, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V 23.590.019, profesión u oficio herrero, hijo de Fernando Aquino y Karina Vargas, residenciado en el sector la gloria, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Carlos José González Díaz, Venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 24.841.267, fecha de nacimiento 01/11/1991, estado Civil Soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector la gloria, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en la modalidad de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 del Código penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Romero Sosa. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Robinson Rafael Aquino Vargas y Carlos José González Díaz, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 25 de Julio del año en curso, por haberse materializado Orden de aprehensión librada contra los mismos por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2016006509 de fecha 11 de Julio del 2016 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub - delegación estadal Carúpano, manteniéndose en dicha situación hasta el día 16 de Noviembre del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25),días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Robinson Rafael Aquino Vargas y Carlos José González Díaz no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva.
Por otra parte, por cuanto el día de ayer 12 de los corrientes se recibieron mediante oficio CZ-GNB53-D532- SIP-980 de fecha 11 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones , relacionadas con la detención de los penados Robinson Rafael Aquino Vargas y Carlos José González Díaz, en las cuales Informan a este tribunal, que los mismos fueron detenidos en fecha 10 de los corrientes por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 532, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada contra los mismos por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2016006509 de fecha 11 de Julio del 2016 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub - delegación estadal Carúpano, este tribunal, visto que la referida orden cumplió su cometido , el cual era poner a derecho a los hoy penados, quienes fueron capturados, acusados y condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en la modalidad de Cómplice no Necesario ordenándose en fecha 16 de Noviembre del año en curso la Libertad de los mismos por haberse sustituido la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que recaía contra ellos por medida cautelar Sustitutiva de libertad , lo que supone la falta de vigencia de la orden de aprehensión por lo que se acuerda Trabajo , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, de los ciudadanos Robinson Rafael Aquino Vargas, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V 23.590.019, profesión u oficio herrero, hijo de Fernando Aquino y Karina Vargas, residenciado en el sector la gloria, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Carlos José González Díaz, Venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 24.841.267, fecha de nacimiento 01/11/1991, estado Civil Soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector la gloria, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra estos por el Tribunal Primero de Control mediante oficio Nº RJ11OFO2016006509 de fecha 11 de Julio del 2016 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub - delegación estadal Carúpano, y asi se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Robinson Rafael Aquino Vargas, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V 23.590.019, profesión u oficio herrero, hijo de Fernando Aquino y Karina Vargas, residenciado en el sector la gloria, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Carlos José González Díaz, Venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 24.841.267, fecha de nacimiento 01/11/1991, estado Civil Soltero, profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector la gloria, calle principal, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Dos,(2), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en la modalidad de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1,2, y 3 de La Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 del Código penal, en perjuicio del ciudadano José Francisco Romero Sosa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra estos por el Tribunal Primero de Control mediante oficio Nº RJ11OFO2016006509 de fecha 11 de Julio del 2016 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub - delegación estadal Carúpano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Febrero del 2017 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Destacamento 532, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.