CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001065
ASUNTO: RK11-P-2015-000019

Recibido como ha sido en fecha 03 de los corrientes, oferta de trabajo correspondiente a Carlos Luis Brito Estaba, titular de la cédula de identidad N° V-22.927.785, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Carlos Luis Brito Estaba, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1990, Cédula de Identidad Número V-22.927.785, de estado civil soltero, hijo de Carlos Brito y Dorys Estaba, de oficio ayudante de albañil y enhielador, residenciado en: Calle Perú, casa Nº 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 22 de Noviembre del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Veinte,(20), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 17 de Marzo del año 2019 a las 12:00 Meridiam, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Tres (3) años y Nueve (9), meses de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.

Así mismo tenemos que a los folios del 69 al 72 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 27 de Octubre del año en curso a Carlos Luis Brito Estaba, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificada como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 78 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Doris Estaba, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Distribuidora de pescado fresco y salado Doriscarl C.A. RIF. Nº 22927772-9, ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar como Chofer y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Carlos Luis Brito Estaba, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, es por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Doris Estaba, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Distribuidora de pescado fresco y salado Doriscarl C.A. RIF. Nº 22927772-9, ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de Carlos Luis Brito Estaba, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1990, Cédula de Identidad Número V-22.927.785, de estado civil soltero, hijo de Carlos Brito y Dorys Estaba, de oficio ayudante de albañil y enhielador, residenciado en: Calle Perú, casa Nº 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 82 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Farias Salazar; Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de José Daniel Moya Alcala, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Doris Estaba, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Distribuidora de pescado fresco y salado Doriscarl C.A. RIF. Nº 22927772-9, ubicada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7 con sede en Ciudad Bolívar, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº7 de la Región oriental con sede en Avenida Humbolt, Edificio Drago, planta baja, Nº 5, Conjunto residencial Maruanta, Ciudad Bolívar, Municipio Herez del Estado Bolívar, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. , Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.