REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003901
ASUNTO: RP11-P-2016-003901
Celebrada como ha el día 02 de diciembre de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto RP11-P-2016-003901, seguido al imputado YASMAN ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos: EDECIO JOSÉ AMAYA VELÁSQUEZ Y FABIÁN RIVERA ; los delitos de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en cuanto al ciudadano: VÍCTOR ALFONZO GONZÁLEZ LÓPEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano YASMAN ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos: EDECIO JOSÉ AMAYA VELÁSQUEZ Y FABIÁN RIVERA ; los delitos de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano VÍCTOR ALFONZO GONZÁLEZ LÓPEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 03/10/2016, Según Consta en acta policial de la misma fecha, en la que se deja constancia de lo siguiente: en esta misma fecha 03/10/2016, siendo las 7.45 pm, encontrándose en labores de servicio en el centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, cuando se recibió una llamada telefónica, … en la cual se le informo que en el modulo se encontraban dos ciudadanos que habían sido victimas de un atraco a mano armada, hecho ocurrido en el sector las tres puertas vía la comunidad de caño de ajíes…una vez en el modulo policial escuchamos a los dos ciudadanos quienes dijeron llamarse Edecio Amaya y Fabian Rivera, los cuales manifestaron que venían conduciendo un vehiculo moto y venían desde la comunidad de Coicual de comprar cacao seco y traían dos sacos con cacao, dinero en efectivo, peso electrónico, además de sus pertenencias como teléfonos celulares, y a la altura de la comunidad de las tres puertas cerca de caño de ajíes habían sido objeto de un atraco, pues tres (03) hombres encapuchados con arma de fuego los habían interceptado y bajo amenaza de muerte los habían despojado de todo lo que traían, lo cual consistía en un bolso marca vitorino color negro, la cual tenia la cantidad de 180.000 bolívares, un peso electrónico, un teléfono maraca Huawei táctil y dios sacos de cacao seco, pero al momento de devolverse para visualizar donde se habían introducido los tres hombres armados se dieron cuenta que el ultimo que iba corriendo se resbalo al darse cuenta que los iban siguiendo soltó las cholas que llevaba puestas, donde las victimas las tomaron fueron a la comunidad de caño de ajies a indagar y les manifestaron que esas cholas eran de un joven de nombre Yasman que reside en la comunidad de caño de ajies y es el quien en compañía de otros mas tiene azotada la comunidad con robos, haciéndonos entrega de un par de cholas color negro atadas con tornillos… una vez en la comunidad de caño de ajies en compañía de las victimas ubicamos la residencia del ciudadano Yasman y al llegar a la misma se encontraba el ciudadano sentado en la acera del frente de la residencia señalada, el cual al observa la presencia policial se levanto y salio corriendo cayendo al suelo, dándosele captura quedando identificado como Yasman Antonio Gonzalez Lopez… el cual mostró resistencia al tratar de soltarse siendo necesario neutralizarlo…quedando detenido. Al momento de montarlo en la patrulla hizo presencia una cantidad de personas quienes gritaban palabras y frases en contra de la autoridad policial tratando de liberar al ciudadano… presentándose un ciudadano en actitud muy agresiva en contra de los funcionarios policiales lanzándole golpes y patadas hasta recogiendo tierra y lanzándosela a la comisión. Se trato de dialogar con el pero fue imposible controlarlo por lo que quedo detenido identificado como Victor Alfonso González Lopez…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se mantenga las Medidas de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como Yasman Antonio González López venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en 26/07/1995, titular de la cédula de identidad numero V.- 25.622.491, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofia González y Estroberto Tovar, domiciliado en, En el barrio loco, casa sin numero, detrás del estadio, población de caño de ajies, municipio Benitez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como Víctor Alfonzo González Lopez, venezolano, natural de Caño de ajies Municipio Benitez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en 10/10/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.374.756, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofía González y Estroberto Tovar, domiciliado en, Sector la Bomba, casa sin numero, detrás de la bomba, población de caño de ajies, municipio Benítez, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mis representados, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto durante la investigación la representación fiscal no llego a demostrar la participación de los mismos en los hechos, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad legal. Asimismo conforme a lo establecido en el artículo 250 y el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado YASMAN ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, en virtud de que ha culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentra dispuesto acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, En cuanto a mi defendido Víctor Alfonzo González Lopez, solicito la suspensión condicional del proceso en comunidad por el artículo 43 Del Codigo Penal es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YASMAN ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos: EDECIO JOSÉ AMAYA VELÁSQUEZ Y FABIÁN RIVERA; los delitos de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano VÍCTOR ALFONZO GONZÁLEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, asimismo se admiten las pruebas presentas por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado YASMAN ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma, por lo que se niega la solicitud de revisión de medida incoada por la defensa. Y así se decide.
SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Yasman Antonio González López venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en 26/07/1995, titular de la cédula de identidad numero V.- 25.622.491, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofia González y Estroberto Tovar, domiciliado en, En el barrio loco, casa sin numero, detrás del estadio, población de caño de ajies, municipio Benitez, Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Víctor Alfonzo González Lopez, venezolano, natural de Caño de ajies Municipio Benitez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en 10/10/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.374.756, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofia González y Estroberto Tovar, domiciliado en, Sector la Bomba, casa sin numero, detrás de la bomba, población de caño de ajies, municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: “admito los hechos, y solicito se decrete la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
DE LA DEFENSA
: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado Víctor Alfonzo González López y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DEL MINSITERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al imputado Víctor Alfonzo González López, es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: Yasman Antonio González López venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en 26/07/1995, titular de la cédula de identidad numero V.- 25.622.491, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofia González y Estroberto Tovar, domiciliado en, En el barrio loco, casa sin numero, detrás del estadio, población de caño de ajies, municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos: EDECIO JOSÉ AMAYA VELÁSQUEZ Y FABIÁN RIVERA; los delitos de AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado Víctor Alfonzo González López, venezolano, natural de Caño de ajies Municipio Benítez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en 10/10/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.374.756, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Sofia González y Estroberto Tovar, domiciliado en, Sector la Bomba, casa sin numero, detrás de la bomba, población de caño de ajies, municipio Benítez, Estado Sucre, y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 02/03/2017 a las10:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta. De igual manera se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado de autos Yasman Antonio González López, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para la creación de la división de contingencia de la causa en cuanto al acusado Víctor Alfonzo González López. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a los mismos para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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