REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003775
ASUNTO: RP11-P-2016-003775


Celebrada como ha sido día de 01 de Diciembre de 2016, LA AUDIENCIA ESPECIAL.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al tribunal que decida conforme a Derecho, es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

En primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo presentado, quien es la propietario legitima de un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO Fairmont, AÑO 1979, PLACAS AC031JF, COLOR verde, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92VK27980, SERIAL DE MOTOR: 06 cilindros, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, dicho vehiculo le pertenece según titulo de certificado de registro de vehiculo, el cual se encuentra inserto en copa certificada, ahora bien ciudadana Juez es el caso de que dicho vehiculo es su único medio de transporte y de sustento, es por todo lo antes expuesto hago la rogatoria ciudadana Juez que se le haga entrega del referido vehiculo en las condiciones que bien tenga el tribunal todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal a mi representada y la se someterá a las condiciones que bien tenga fijada, es por lo que le pido que se le haga entrega del mismo, es todo.

DEL SOLICITANTE

solicito que se me entregue mi vehiculo, por cuanto lo compre para poder trasladarme y es mi unido medio de transporte, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Una vez escuchado los alegatos expuestos por las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la presente causa, Se observa en el presente asunto la Solicitud De Entrega De Vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO Fairmont, AÑO 1979, PLACAS AC031JF, COLOR verde, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92VK27980, SERIAL DE MOTOR: 06 cilindros, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, debidamente asistido por el Abg. Juan Carlos Mata ; a lo que la representación del Fiscal Ministerio Público, donde manifiesta que se observa negativa por parte del Ministerio Público, por cuanto el mismo se encuentra involucrado en una investigación penal, es por lo que solicito a este Tribunal decida conforme a derecho, es por lo que por lo que solicito a este Tribunal decida conforme a derecho; una vez analizadas las actas que rielan al presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal. El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”. Tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. Tal como se evidencia en el presente asunto, quedando demostrado en el mismo como obtuvo el Ciudadano: Jesús Figuera. El vehiculo el cual solicita; así mismo quedo DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO. ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que la que el ciudadano, ha demostrado como obtuvo el Vehiculo antes mencionado, por lo que ha quedado debidamente demostrado según las actas que corren insertan al presente asunto. En consecuencia por todo lo antes expuesto; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y teniendo en cuenta que esta demostrada la titularidad del mismo, donde el solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, donde la misma en su oportunidad se decreto el sobreseimiento de dicho asunto a solicitud del Ministerio Público; pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehiculo en un establecimiento, soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicio de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Con vista, pues, a los señalamientos anteriores, quien suscribe la presente decisión, considera que en el caso sub iudice, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del texto penal adjetivo, aunado a las reflexiones expresadas, resulta procedente y ajustado a Derecho, en el presente caso, declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ARENIS FIGUERA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.527.255,por lo que se ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO MARCA FORD, MODELO Fairmont, AÑO 1979, PLACAS AC031JF, COLOR verde, SERIAL DE CARROCERÍA AJ92VK27980, SERIAL DE MOTOR: 06 cilindros, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, en su condición de propietaria sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BENITEZ, CARÚPANO, DEL ESTADO SUCRE, ordenando la entrega del vehículo in comento, en los términos arriba señalados. SE NOMBRA CORREO ESPECIAL Al CIUDADANO JESUS ARENIS FIGUERA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.527.255, A LOS FINES DE RETIRAR LOS OFICIOS DONDE SE ACUERDAN LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO. Líbrese las notificaciones correspondientes a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE