REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002099
ASUNTO: RP11-P-2011-002099


Celebrada Como Ha Sido el día 01 de Diciembre de 2016, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002099, seguido al imputado: JOSÉ GREGORIO TORRES TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 27/11/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.304, profesión u oficio: pescador, hijo de Antonio Vargas y Dulce Torres, residenciado en: Guayacán de las Flores, final de la calle 09, casa S/N, cerca del rio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.040, profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Millan y Edgar González, residenciado en: Guayacán de la flores, sector 02, al final de la calle 09,casa S/N , a tres casas de una bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el informe emitido por la Oficina de participación ciudadana de esta sede judicial. Solicito copias de la presente acta. Es todo.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales así como del sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 18-09-2014, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-09-2014; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.040, profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Millan y Edgar González, residenciado en: Guayacan de la flores, sector 02, al final de la calle 09,casa S/N , a tres casas de una bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.040, profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Millan y Edgar González, residenciado en: Guayacan de la flores, sector 02, al final de la calle 09,casa S/N , a tres casas de una bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Así Mismo En Virtud de la incomparecencia del imputado José Gregorio Torres Torres. Sufija audiencia de verificación el dia 25 de enero del 2017 alas 10:45.a.m. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE