REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005340
ASUNTO: RP11-P-2016-005340
Celebrada como ha sido en fecha 14 de Diciembre de 2016, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: JHOAN JOSE SALAZAR VALDEZ, plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código penal en perjuicio del ALFREDO GARCIA LOPEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes ESTANDO PRESENTES EN LA SALA: la Defensora Público Penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte, en sustitución de la defensa Nª 06, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, comisionada por la fiscalía tercera Abg. Crisser Brito y el imputado de autos por cuanto se efectuó el traslado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JHOAN JOSE SALAZAR VALDEZ, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.586.781, nacido en fecha 12/05/1983, profesión u oficio Agricultor, hijo de Aida Valdez y Argenis Salazar (difunto) y residenciado Caseria Juan Pedro, casa S/N cerca de la Bodega Ricalda, Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JHOAN JOSE SALAZAR VALDEZ, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad 18.586.781, nacido en fecha 12/05/1983, profesión u oficio Agricultor, hijo de Aida Valdez y Argenis Salazar (difunto) y residenciado Caseria Juan Pedro, casa S/N cerca de la Bodega Ricalda, Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código penal en perjuicio del ALFREDO GARCIA LOPEZ. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO N° 533, PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO GUIRIA,, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase las presentes actuaciones A LA Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO MONTILLA
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