REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004891
ASUNTO: RP11-P-2016-004891
Celebrada como ha sido en fecha, 14 de Diciembre de 2016, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al imputado: ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código penal en perjuicio del JESUS ANTONIO DALIZ GOITIA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes ESTANDO PRESENTES EN LA SALA: la Defensora Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, comisionada por la fiscalia tercera Abg. Crisser Brito y el imputado de autos por cuanto se efectuó el traslado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, venezolano, Natural de Guiria del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.841.171, nacido en fecha 20/12/1994, profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Valdez y Alberto Villalba y residenciado en Juan Pedro, Calle la Canela, casa S/N, cerca de la casa Alimentaría, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ALBERTO JOSE VILLALBA VALDEZ, venezolano, Natural de Guiria del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.841.171, nacido en fecha 20/12/1994, profesión u oficio Obrero, hijo de Isabel Valdez y Alberto Villalba y residenciado en Juan Pedro, Calle la Canela, casa S/N, cerca de la casa Alimentaría, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7 del Código penal en perjuicio del JESUS ANTONIO DALIZ GOITIA. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO MONTILLA
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