REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000174
ASUNTO: RP11-P-2015-000174

Celebrada como ha sido en fecha 19 de Diciembre de 2016, la Audiencia articulo 46 del COPP, en el presente asunto seguido al imputado: SORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. Claudia González en sustitución de de la defensa Nº 06, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; No estando presentes: la imputado SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ ni La víctima . Se deja transcurrir un lapso de tiempo sin que comparezcan los ausentes.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL

Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/02/2016; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12/02/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado SORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: colocarse a la disposición de la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano; a los fines que estos tenga bien imponer la actividad a realizar por la imputada de autos. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/02/2016, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SORELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor . Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos de cuatro SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, Venezolana, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 167.995.346, hijo de Zoraida Rodríguez y José Gomes y residenciado en: sector san martín, calle Páez, casa Numero 14, Municipio Bermúdez, Carúpano Edo. Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor OMISSIS. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, así como tampoco existe ninguna otra denuncia hacia el imputado por cuanto así lo manifiesta el ministerio publico; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la imputada y a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ERIKA PINO