REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005795
ASUNTO: RP11-P-2016-005795



Celebrada como ha sido en fecha 15 de Diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos, previo traslado. A quien el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con defensor privado, por lo que se hizo pasara a la sala a la defensora publica de guardia Nº 01 Abg. Claudia González, a quien se le impuso de las actas procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 13-12-2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia:… en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana… dando un recorrido a punta pies, en un patrullaje de seguridad motivo a los constantes robos que se han suscitados en esa zona de la ciudad, cuando avistamos a un sujeto… el cual venia corriendo por el Supermercado Coloso Colon… se le dio la voz de alto, logrando detenerlo al frente de la Panadería la Mansión del Pan… y este ciudadano comenzó a insultarnos y a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión (…)…”. Visto que no existen elementos para imputarle al ciudadano la comisión de algún hecho punible es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del ciudadano de auto. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito se deje a la orden del juzgado primero de ejecución, finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.415.501, soltero, nacido en fecha:04/04/1986, de 29 años de edad, hijo de: Solange Caraballo Y Miguel Antonio Granado domiciliado en guayacán de las flores, sector dos 02 vereda el monaso carupano0 Estado Sucre quien expone: “Ellos me agarraron porque yo tuve un problema con otro tipo y me metieron preso me cayeron a palo es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de mi defendido; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, así mismo solicito sea remitida la copia certificada a la fiscalía de derechos fundamentales a los fines de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de mi defendido en virtud de las lesiones causadas por los mismos, y que mi representado manifiesta y señala en esta sala, aunado a ella medicatura forense para que certifique mediante la evaluación del especialista las lesiones que presenta mi defendido, solicito copias de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia:… en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana… dando un recorrido a punta pies, en un patrullaje de seguridad motivo a los constantes robos que se han suscitados en esa zona de la ciudad, cuando avistamos a un sujeto… el cual venia corriendo por el Supermercado Coloso Colon… se le dio la voz de alto, logrando detenerlo al frente de la Panadería la Mansión del Pan… y este ciudadano comenzó a insultarnos y a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión (…)…”.cursante al folio 02 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, en la calle libertad cruce con calle Acosta, cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 09 y vto, de fecha 14-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde señala el tiempo, modo, y lugar de la aprehensión del imputado de autos. MEMORANDUM N° 9700-0226, de fecha 14-12-2016, Cursante al folio 10 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde señalan que el ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, presenta los siguientes registros policiales: de fecha 08-10-2015, el delito de robo, expediente H-051.331, 16-11-2011, Robo, expediente 192CDDCF289311, 01-11-2014, Hurto, CCP-CIPP-0591-16, 19-07-2015, Homicidio, RP11-P-2005-003180, y se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano, según oficio Nº 16532, de fecha 18-06-2008, por el delito de Homicidio Calificado, Robo en Grado de Frustración. Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones a favor del referido ciudadano; decisión esta que no impide que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se coloca a disposición del Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano, el imputado de autos, el cual se encuentra requerido por ese Tribunal según oficio Nº 16532, de fecha 18-06-2008, por el delito de Homicidio Calificado, Robo en Grado de Frustración. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo oída la solicitud de la defensa de que se apertura el procedimiento a los funcionarios actuantes, toda vez que el imputado fue golpeado, este tribunal acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se ordene la apertura del procedimiento a los funcionarios actuantes, y se acuerda la evaluación medico forense. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Libertad Plena, a favor del ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.415.501, soltero, nacido en fecha:04/04/1986, de 29 años de edad, hijo de: Solange Caraballo Y Miguel Antonio Granado domiciliado en guayacán de las flores, sector dos 02 vereda el monaco carupano0 Estado Sucre , por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en ningún hecho punible. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo oída la solicitud de la defensa de que se apertura el procedimiento a los funcionarios actuantes, toda vez que el imputado fue golpeado, este tribunal acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se ordene la apertura del procedimiento a los funcionarios actuantes, y se acuerda la evaluación medico forense. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comando de la policía municipal. Líbrese oficio a la fiscalía superior adjunto a las copias certificada de las presentes actuaciones y oficio a la medicatura forense. Se libra oficio al Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano, el cual se coloca a su disposición el imputado de autos, el cual se encuentra requerido por ese Tribunal según oficio Nº 16532, de fecha 18-06-2008, por el delito de Homicidio Calificado, Robo en Grado de Frustración. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN