REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005792
ASUNTO: RP11-P-2016-005792


Celebrada como ha sido en fecha 10 de Diciembre de 2016, la Audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del imputado. ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA, titular de la cedula de identidad N° V-24.715.012, JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 25.286.918. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la Defensa Publica en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien acepta el cargo recaído en sus personas, y fueron impuesta de las actas procesales.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA y JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, por La presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PARIA “LUÍS MARIANO RIVERA” DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, de las diligencias realizadas en la presente investigación: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se traslado comisión hacia la Comunidad de Charallave, específicamente a las instalaciones de la universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde fueron atendidos por el ciudadano JHONNY (denunciante), quien nos señalo los vehículos a los cuales le fueron sustraído las piezas mencionadas en la denuncia, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica a los vehiculos ……, posteriormente nos hizo entrega de un CD, donde se puede leer lo siguiente: MEDIA, DVD-R, 4.7 GB, 16X, COLOR MORADO, en el cual se observa en el video donde los ciudadanos quienes figuran como investigados sustraen piezas de algunos vehículos, seguidamente se le pregunto al ciudadano JHONNY (denunciante) sobre la ubicación de los ciudadanos CESAR GOMEZ, JHONATHAN DIAZ y ANTONIO HURTADO (investigados), indicando que se encontraban cerca del comedor de dicho instituto, procediendo a apersonarnos a dicha área, donde nos entrevistamos con los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.715.012, JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.286.918, quienes de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción alguna, aludieron que efectivamente habían sustraído los arranques de dicho vehiculo en compañía del ciudadano CESAR GOMEZ, quien no se encontraba en las instalaciones para ese momento, procediendo a preguntarles sobre la ubicación de los objetos mencionados como hurtados, indicándonos estos que los mismos se encontraban detrás del instituto, específicamente debajo de una basura, procediendo a trasladarnos hacia la parte posterior del instituto, donde dichos ciudadanos nos hicieron entrega de lo siguiente: CINCO ALTERNADORES DE VEHICULOS, DE COLOR GRIS, DOS DE ELLOS SIN MARCA APARENTE Y TRES MARCA BOSCH, en vista de tal situación procedí a indicarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos de acción flagrante, cursante al folio 05 su vuelto, 06 y su vuelto. (….). En virtud de estos hechos, por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que si no rinde declaración no impide la continuación de la audiencia señalando y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 24.715.012, nacido en fecha 10-03-1994, hijo de Antonio José Hurtado Rodríguez y Carmen Alcalá y residenciado en el sector cocolirio, calle principal cerca de la escuela los cocos, casa Nº 006, Carúpano Estado Sucre, y expone: ““Yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 25.286.918, nacido en fecha 14-10-1994 hijo De José Felix Díaz Y Aleida Francisca Olivier y residenciado Calle Carabobo casa Nº 196, cerca del seguro la vitalicia Estado Sucre, y expone: “Yo no tengo nada que ver con eso, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expuso: esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA y JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de los justiciables se subsuman en el delito atribuidas, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción en la presente no hay testigos que declaren fehacientemente con relación con los presuntos hechos como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para los justiciables, solicito copias . Es todo.

DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA y JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, por La presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PARIA “LUÍS MARIANO RIVERA” DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son el delito de LUIS MIGUEL ALVAREZ BRITO, por La presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PARIA “LUÍS MARIANO RIVERA” DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/12/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, Sub Delegación Carúpano, rendida por el ciudadano quien dijo ser y llamarse JHONNY, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a las instalaciones de la universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera”, específicamente en la unidad de transporte publico, logrando sustraer de los diferentes autobuses: Cinco (5) alternadores, valorados en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) cada uno, y Una (1) Caja de velocidad, valorada en la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), es todo, cursante al folio 01 su vuelto y 02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, de las diligencias realizadas en la presente investigación: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, se traslado comisión hacia la Comunidad de Charallave, específicamente a las instalaciones de la universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde fueron atendidos por el ciudadano JHONNY (denunciante), quien nos señalo los vehiculos a los cuales le fueron sustraído las piezas mencionadas en la denuncia, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica a los vehiculos ……, posteriormente nos hizo entrega de un CD, donde se puede leer lo siguiente: MEDIA, DVD-R, 4.7 GB, 16X, COLOR MORADO, en el cual se observa en el video donde los ciudadanos quienes figuran como investigados sustraen piezas de algunos vehiculos, seguidamente se le pregunto al ciudadano JHONNY (denunciante) sobre la ubicación de los ciudadanos CESAR GOMEZ, JHONATHAN DIAZ y ANTONIO HURTADO (investigados), indicando que se encontraban cerca del comedor de dicho instituto, procediendo a apersonarnos a dicha área, donde nos entrevistamos con los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA, titular de la cedula de identidad N° V-24.715.012, JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 25.286.918, quienes de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción alguna, aludieron que efectivamente habían sustraído los arranques de dicho vehiculo en compañía del ciudadano CESAR GOMEZ, quien no se encontraba en las instalaciones para ese momento, procediendo a preguntarles sobre la ubicación de los objetos mencionados como hurtados, indicándonos estos que los mismos se encontraban detrás del instituto, específicamente debajo de una basura, procediendo a trasladarnos hacia la parte posterior del instituto, donde dichos ciudadanos nos hicieron entrega de lo siguiente: CINCO ALTERNADORES DE VEHICULOS, DE COLOR GRIS, DOS DE ELLOS SIN MARCA APARENTE Y TRES MARCA BOSCH, en vista de tal situación procedí a indicarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en uno de los delitos de acción flagrante, cursante al folio 05 su vuelto, 06 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, que se trata de un sitio de suceso MIXTO, cursante al folio 09 su vuelto y 10. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada: UN CD, DONDE SE PUEDE LEER LO SIGUIENTE: MEDIA, DVD-R, 4.7 GB, 16X, COLOR MORADO, cursante al folio 11. ACTA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la experticia de reconocimiento legal realizada a la evidencia física colectada, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó real realizado a la evidencia física colectada, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0815, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los detenidos de autos NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 14. MEMORANDUM, N° 9700-0226-, de fecha 14/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 15 y 16. (….). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA, y JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: ANTONIO JOSE HURTADO ALCALA, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 24.715.012, nacido en fecha 10-03-1994, hijo de Antonio José hurtado Rodríguez y carmen Alcalá y residenciado en el sector cocolirio calle principal cerca de la escuela los cocos casa Nº 006, Carúpano Estado Sucre, y JHONATHAN JOSE DIAZ CHIARELLI, venezolano, soltero de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 25.286.918, nacido en fecha 14-10-1994 hijo de José Félix Díaz Y Aleida Francisca Olivier y residenciado Calle Carabobo casa Nº 196, cerca del seguro la vitalicia Estado Sucre, por La presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PARIA “LUÍS MARIANO RIVERA” DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ERIKA PINO MONTILLA