REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5
Carúpano, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005791
ASUNTO: RP11-P-2016-005791


Celebrada como ha sido en fecha, 12 de diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE LUIS FLORES LUCES, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Claudia González, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSE LUIS FLORES LUCES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14-12-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia:” siendo las 4:00 horas de la tarde efectuando patrullaje por diversas zonas de la localidad de Guiria, estando en el sector el centro, calle la trinchera, vía publica adyacente al mercado municipal logramos avistar a una persona de sexo masculino, que al notar la comisión policial, intento evadir la comisión, por lo que de manera inmediata, descendimos de la unidad y le ordenamos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, acatando el ciudadano dicha orden, por lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, por lo que se le procedió a realizar inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria, conocida comúnmente como chopo, elaborada en metal de color negro, por lo que se le participo que quedaría detenido, quedando identificado como: LUIS JOSE FLORES LUCES, titular de la cedula de identidad V- 17.318.461, así mismo, deja constancia de los registros que presenta, cursante al folio 01 y su vuelto y 2. (… ) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOSÉ LUIS FLORES LUCES, venezolano, soltero de 33años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 23.946.686, nacido en fecha 23-10-1983, hijo de Marcela España Y Vicente Flores y residenciado en Guiria Calle4 Nueva Guiria, cerca de la escuela, casa s/n Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Claudia González, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que los mismos tuviesen responsabilidad en los hechos aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es decir que no están dados los tres supuestos previsto en el articulo 236 del COPP, para que procede alguna medida de coerción personal, de no compartir el criterio de la defensa solicito se acuerda una medida cautelar menos gravosa que considere este Tribunal, solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE LUIS FLORES LUCES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-2016. donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia:” siendo las 4:00 horas de la tarde efectuando patrullaje por diversas zonas de la localidad de Guiria, estando en el sector el centro, calle la trinchera, vía publica adyacente al mercado municipal logramos avistar a una persona de sexo masculino, que al notar la comisión policial, intento evadir la comisión, por lo que de manera inmediata, descendimos de la unidad y le ordenamos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, acatando el ciudadano dicha orden, por lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, por lo que se le procedió a realizar inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en la pretina del pantalón un arma de fabricación rudimentaria, conocida comúnmente como chopo, elaborada en metal de color negro, por lo que se le participo que quedaría detenido, quedando identificado como: LUIS JOSE FLORES LUCES, titular de la cedula de identidad V- 17.318.461, asi mismo deja constancia de los registros que presenta, cursante al folio 01 y su vuelto y 2. (… ). INSPECCIÓN TÉCNICA N 0182, de fecha 14-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Eje de homicidios Sucre, Base Guiria, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto, cursante al folio 04 y su vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL N 013, de fecha 14-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Eje de homicidios Sucre, cursante al folio 06 y su vuelto. MEMORANDUM, A-H/S-0391-0107, de fecha 14-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Eje de homicidios Sucre, cursante al folio 07 y su vuelto en el cual se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano JOSE LUIS FLORES LUCES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JOSE LUIS FLORES LUCES, JOSÉ LUIS FLORES LUCES, venezolano, soltero de 33años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 23.946.686, nacido en fecha 23-10-1983, hijo de Marcela España Y Vicente Flores y residenciado en Guiria Calle4 Nueva guiria, cerca de la escuela, casa s/n Municipio Valdez, Estado Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: JOSE LUIS FLORES LUCES (IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al CICPC, Guiria, junto con boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ERIKA PINO MONTILLA