REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005858
ASUNTO: RP11-P-2016-005858

Celebrada como ha sido, en fecha 20 de Diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Días, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de abogado, por lo que el Tribunal hizo comparecer a la sala al Defensor Publico de Guardia N° 01 Abg. Claudia González, en funciones de Guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, procediendo a imponerse de las actuaciones. Asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana Maria Sánchez y LESIONES PERSONALES TIPÓ BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello; en virtud de los hechos ocurridos en fecha, 19/12/2016, tal y como consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/12/2016, rendida por el ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, por ante funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Sucre General José Francisco Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, quien en consecuencia expone: Es el caso que el día 19+/012/2016aproxamadamente a las 11:20 de la mañana me encontraba en m casa ubicada en la calle bolívar, casa 130, parroquia santa catalina municipio Bermúdez cuando siwendo9 que mi sobrino Saúl José Hernández Sánchez discutiendo con mi hermana de nombre Maria Sánchez en vista de que cada vez elboroto se iba a engrandeciendo me pare de cama a verificar la situación y en lo que salgo percato que mi sobrino tiene la bombona abierta y con un fósforo prendido estaba amenazando a mi hermana que la iba a quemar y como la misma esta discapacitada estaba dando gritos en vista de tal acción de inmediata socorro a mi hermana y en lo que le quito al bombona de gas con la manguera de instalación de la bombona golpeando con la misma y en varias partes de cuerpo, luego le vecinos llamaron a la policía y es cuando se lo trajeron preso … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley especial. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.887.384, nacido en fecha 14/01/75, de oficio pescador, hijo de Darcy Sánchez y Luís José Hernández y, domiciliado En Guaca, vía la Esmeralda, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle Ecuador, Casa Nº 130, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez de Estado Sucre , y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del imitado, solicita a este tribunal una libertad sin restricciones por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción, asimismo se evidencia que no cursa en actas testigo alguno que corrobore el dicho de la victima, asimismo se evidencia que mi representado no presenta registros policiales. Solicito copias simples, es todo.


DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana Maria Sánchez y LESIONES PERSONALES TIPÓ BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, así mismo oído lo alegado por la defensa, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana Maria Sánchez y LESIONES PERSONALES TIPÓ BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 19/12/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/12/2016, rendida por el ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, por ante funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Sucre General José Francisco Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, quien en consecuencia expone: Es el caso que el día 19+/012/2016 aproximadamente a las 11:20 de la mañana me encontraba en m casa ubicada en la calle bolívar, casa 130, parroquia santa catalina municipio Bermúdez cuando siwendo9 que mi sobrino Saúl José Hernández Sánchez discutiendo con mi hermana de nombre Maria Sánchez en vista de que cada vez el alboroto se iba a engrandeciendo me pare de cama a verificar la situación y en lo que salgo percato que mi sobrino tiene la bombona abierta y con un fósforo prendido estaba amenazando a mi hermana que la iba a quemar y como la misma esta discapacitada estaba dando gritos en vista de tal acción de inmediata socorro a mi hermana y en lo que le quito al bombona de gas con la manguera de instalación de la bombona golpeando con la misma y en varias partes de cuerpo, luego le vecinos llamaron a la policía y es cuando se lo trajeron preso … cursante al folio 03…-.ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 19/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Sucre General José Francisco Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia de los hechos ocurridos y la Aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 05….-.REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 19/12/2016, suscrito por los funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Sucre General José Francisco Bermúdez, Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencias incautadas en el `procedimiento. Cursante al folio 09….-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/12/2016, Suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Del procedimiento realizado y de la detención del imputado de autos. Cursante al folio 10. MEMORANDUM N° 9700-226-0836, de fecha 19/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del detenido para su reseña, donde consta que el imputado SI tiene registros Policiales, cursante al folio 11…-. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1023, de fecha 19/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que se practico reconocimiento léala la evidencia incautadas en el procedimiento. Cursante folio 12.. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana Maria Sánchez y LESIONES PERSONALES TIPÓ BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° de manera concurrentes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le Imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3º,5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Santos del Jesús Sánchez Bello y Maria Sánchez. Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SAUL JOSE HERNANDEZ SACHEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.887.384, nacido en fecha 14/01/75, de oficio pescador, hijo de Darcy Sánchez y Luís José Hernández y, domiciliado En Guaca, vía la Esmeralda, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle Ecuador, Casa Nº 130, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjurio de la ciudadana Maria Sánchez y LESIONES PERSONALES TIPÓ BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Santos del Jesús Sánchez Bello, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Así mismo, se le Imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Maria Sánchez. Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía General del Estado Sucre General José Francisco Bermúdez, Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ERIKA PINO MONTILLA