REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005789
ASUNTO: RP11-P-2016-005789.
Celebrada como ha sido, en fecha 14 de Diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ, por uno de los delitos Contra Las Personas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo SI tener defensor de confianza por lo que el Tribunal procede a hacer pasa a esta sala de Audiencia el ABG. VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.575, INPRE Nª 23.150, domicilio procesal en Edificio Mari Pasaje Colon, Primer Piso Oficina 8-A, calle independencia, Carúpano Estado Sucre; quien ACEPTA el cargo, Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y es impuesto de las actuaciones para su revisión, es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS: previsto y sancionado el artículo 415, concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de : KELVIN RODRIGUEZ; ello en atención a los hechos de fecha 13/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGIÓN ORIENTAL E INSULAR Y GUYANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ESTADO SUCRE, donde dejan constancia de lo siguiente: “El día 12/12/2016, siendo aproximadamente las 07:00 de La noche estando en las instalaciones del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre, se comisión para ser trasladados hasta un accidente vial hecho ocurrido en la calle juncal cruce con Monagas, adyacente al Rincón de Italia municipio Bermúdez del Estado Sucre, al llegar al sitio se encontraba comisión de los bomberos los mismos nos notificaron que había resultado un lesionado el conductor de un vehiculo tipo moto, el mismo había sido trasladado en el vehiculo particular hacia las inmediaciones de la sala de emergencia del Hospital Santos Aníbal Dominissi, pudiendo constantar la veracidad del hecho, se trata de un hecho: tipo choque con vehiculo estacionado con (01) una persona lesionada, se procedió a identificar los vehículos y los conductores de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01: MARCA TOYOTA, MODELA YARYS, AÑO 2006, TIPO COUPE, CLASE AUTO, COLOR AZUL, PLACA AA730RR, S/C: JTDJW923165029582, Conducido por el ciudadano, Gabriel del Jesús Paz Rodríguez, VEHICULO Nº 02: MARCA BERA, MODELO BRZ 200, AÑO 2013, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, COLOR BALCO, PLACA AC9H71S, S/C: 8216MGEA8DD003754, Conducido por el ciudadano KELVIN JOSE RODRIGUEZ, E una inspección ocular del área del accidente se puede observar que se produjo en una intersección con demarcación en el pavimento línea continua, reductor de velocidad y rayado peatonal y se le indico al conductor que quedaría detenido a la orden de la fiscalia… En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Solicito se sirva Decretar al ciudadano GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, Y solicito se le informe a los imputados de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones a la fiscalía QUINTA, solicito copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem; identificándose como GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.475, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/12/1971, soltero, corredor de seguros, hijo de Gabriel Gaspar Paz Rodríguez Guerra y Luisa Modesta Velásquez de Paz Rodríguez, residenciado en calle santa ana nº 19, Plaza Suniaga, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfono: 0416-3812174, quien expone: “ yo no estaba donde dicen los funcionarios m yo estaba antes, no abrí la puerta completamente, yo abrí la puerta para salir a comprar la carne y la moto paso muy pegada del carro que apenas yo abrí pego la moto del filo de la puerta porque se debe imaginar que si yo abro la puerta pasando el se lleva la puerta completa, paso muy pegado del carro, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Víctor Díaz, quien expone: de la declaración emitida por mi defendido se desprende que este en ningún momento actuó con negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la leyes y reglamentos en la conducción del vehiculo, el accidente en cuestión se produce por la imprudencia del motorizado al conducir la motocicleta muy cerca del vehiculo de mi defendido y en razón de ello se produce el siniestro, como podrán observar el ciudadano juez, el ciudadano Gabriel Paz manifiesta que su vehiculo no se encontraba estacionando tan cercano a la esquina como refiere las actuaciones de transito y en virtud de ellos impugnamos las actuaciones, de manera pues que la responsabilidad del accidente en cuestión recae en la persona de quien hoy se considera victima, ya que como refiere mi defendido de haber abierto la puerta en su totalidad del accidente se hubiese producido tal vez con mayores daños y es por tal razón por cuanto no se encuentra presente los elementos de la culpa, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y el sobreseimiento en la oportunidad procesal correspondiente. Ahora bien de considerar el despacho improcedente esta petición en esta etapa del proceso solicito la aplicación de una medida cautelar menos perjudicial que la privación de la libertad, solicito al despacho se sirva expedirme copia simple de la presente acta y la remisión de las actuaciones al ministerio publico en la oportunidad procesal, correspondiente a los fines de los tramites respectivos para la liberación del vehiculo, es todo.
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ VELASQUEZ; por hechos acontecidos en fecha 13/12/2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 13/12/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor de los hechos punibles señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: CROQUIS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DEL ACCIDENTE: cursante al folio 06. REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULO. Vehiculo tipo Moto. Cursante al folio 08. REGISTRO DE RECEPCION DE VEHICULO. Vehiculo tipo vehiculo. Cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGIÓN ORIENTAL E INSULAR Y GUYANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ESTADO SUCRE, donde dejan constancia de lo siguiente: “El día 12/12/2016, siendo aproximadamente las 07:00 de La noche estando en las instalaciones del centro de coordinación policial de la división de transporte terrestre, se comisión para ser trasladados hasta un accidente vial hecho ocurrido en la calle juncal cruce con Monagas, adyacente al Rincón de Italia municipio Bermúdez del Estado Sucre, al llegar al sitio se encontraba comisión de los bomberos los mismos nos notificaron que había resultado un lesionado el conductor de un vehiculo tipo moto, el mismo había sido trasladado en el vehiculo particular hacia las inmediaciones de la sala de emergencia del Hospital Santos Aníbal Dominissi, pudiendo constantar la veracidad del hecho, se trata de un hecho: tipo choque con vehiculo estacionado con (01) una persona lesionada, se procedió a identificar los vehículos y los conductores de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01: MARCA TOYOTA, MODELA YARYS, AÑO 2006, TIPO COUPE, CLASE AUTO, COLOR AZUL, PLACA AA730RR, S/C: JTDJW923165029582, Conducido por el ciudadano, Gabriel del Jesús Paz Rodríguez, VEHICULO Nº 02: MARCA BERA, MODELO BRZ 200, AÑO 2013, TIPO PASEO, CLASE MOTOCICLETA, COLOR BALCO, PLACA AC9H71S, S/C: 8216MGEA8DD003754, Conducido por el ciudadano KELVIN JOSE RODRIGUEZ, E una inspección ocular del área del accidente se puede observar que se produjo en una intersección con demarcación en el pavimento línea continua, reductor de velocidad y rayado peatonal y se le indico al conductor que quedaría detenido a la orden de la fiscalia.. Cursante al folio 04. INFORME MEDICO: Suscrito por el Doctor Edgar Rodríguez especialista traumatologo y ortopedia. Cursante al folio 11.MEMAMORANDUN Nº 9700-0226-0814, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que el ciudadano GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ, NO PRESENTA registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13..... Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, en virtud de la posible pena a imponer por la presunta comisión de los delitos de GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS: previsto y sancionado el artículo 415, concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de: KELVIN RODRIGUEZ, tiene su domicilio estable en la Jurisdicción del Tribunal, considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, por lo que configurados los numerales 1º , 2º 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE CADA SESENTA (60) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por el Defensor Privado a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GABRIEL DEL JESUS PAZ RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.475, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/12/1971, soltero, corredor de seguros, hijo de Gabriel Gaspar Paz Rodríguez Guerra y Luisa Modesta Velásquez de Paz Rodríguez, residenciado en calle santa ana nº 19, Plaza Suniaga, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, teléfono: 0416-3812174; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS: previsto y sancionado el artículo 415, concatenado con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de : KELVIN RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 13/12/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE CADA SESENTA (60) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa, Libertad sin Restricciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad y oficio al Instituto Nacional De Transporte y Transito Terrestre con sede en Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:50 p.m.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO MONTILLA
|