REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005786,
ASUNTO: RP11-P-2016-005786
Celebrada como ha sido, en fecha 14 de diciembre de 2016, siendo las 02:30 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias N 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por el Juez, Abg. Oneylin Cedeño Ramos, acompañado por el Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Dalia Ruiz, la imputada de autos (previo traslado), a quien la Juez impuso del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con abogado de confianza. Siendo asistido en este caso por la asistencia de la Defensa Publica Nº 06 Abg. Edittela Torres.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al imputado NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el agravante del articulo 163 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber utilizado un vehiculo de transporte Público en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en el día 13/12/2016 tal y como consta en ACTA POLICIAL, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: el día martes 13/12/52016, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de Bohordal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, avistamos un vehiculo tipo conquistador de color azul, perteneciente a la línea de conductores Guiria SC, donde se trasladaban tres personas: el conductor y dos damas, se le indico al conductor del referido vehiculo que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar un chequeo a las personas que se desplazaban en el mismo; al estacionarse se les pidió a los ocupantes del transporte publico que se bajaran del vehiculo para hacer un chequeo interno al mismo, se le indico al conductor que abriera la parte trasera del vehiculo (BAUL), al abrir se observo una cava de aluminio color azul, en la que llevaban pescado salado, se le pregunto al conductor del vehiculo de quien era esa cava y este contesto de la ciudadana que iba sentada en la parte delantera, le preguntamos a la joven que para donde se trasladaba con ese pescado y la joven respondió que para Carúpano, lo que llamo la atención porque el mencionado vehiculo venia de Carúpano y se dirigía a la población de Guiria, posteriormente se le pregunto que donde venia ella y la misma respondió de Barcelona, procedieron a abrir la cava, se observo un aproximado de seis (6) Kg de pescado salado con mal olor, casi descompuesto, se ordeno bajar la cava del carro para revisar bien el baúl del vehiculo, este al levantarla noto que su peso era mayor al contenido del pescado que llevaba, donde nos alertamos en pasar a la ciudadana, la cava y a las dos personas que viajaban en el vehiculo de transporte publico, hasta la parte de adentro del puesto de Comando, se le solicito a dos ciudadanos identificados como YSMAEL DEL CARMEN FARIAS y MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, para que sirvieran como testigos, ya que se iba a forzar la cava para descartar que llevara algún indicio de interés criminalistico en su interior, al lograr abrir la orilla de la cava, se observo en el interior, varios empaques tipo panela, por lo que se abrió completamente los orificios de la misma donde se hallaban mas empaques tipo panela, se verifico con la punta de un cuchillo y salio un residuo de hierva con olor fuerte, presuntamente de la droga denominada CRYSPI, se termino de sacar el sobre cajón que fue adaptado a la cava y en el interior de la misma se encontraban mas panelas para un total de: DIECIOCHO 18 PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO Y ROSADO, DOCE (12) PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO CON UNA FRANJA DONDE SE EVIDENCIA UNA CINTA TRICOLOR ALUSIVO A LA BANDERA NACIONAL DE COLOMBIA. Se procedió a informarle que quedaría detenida por estar presuntamente incurso en un delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, quedando identificada como NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.764.244, se realizo el pesaje, el cual arrojo un peso bruto aproximado de Quince y medio (15,50) Kilogramos, cursante al folio 06 su vuelto y 07. (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete Una Medida Privativa Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el mismo es de fecha reciente y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal muy respetuosamente acuerde la practica en este acto de una experticia mediante los técnicos del CICPC Carúpano a los fines de su identificación plena, por cuanto mostró una copia de cedula ilegible. Asimismo quiero dejar constancia que la cava se le realizara las experticias de barrido y de reconocimiento legal. Solicito muy respetuosamente al tribunal acuerde la practica de un la experticia de cadactilar en esta sala de audiencias para la ciudadana NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ por cuanto la misma mostró al tribunal una copia fotostática de cedula ilegible, manifestando que no posee cedula. Ahora bien, manifiesto al tribunal que la ciudadana imputada se encuentra solicitada ante el Juzgado Séptimo de Control de Estado Zulia, según oficio 3575126, expediente 7C31153-15 de fecha 06/07/2016 por el delito de reventa de primera necesidad. Asimismo Solicito el aseguramiento preventivo de UN (1) EQUIPO TELEFONICO MOVIL, COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO ORINOQUIA, MARCA MOVILNET, SERIAL M3M9KC94106263. UNA (1) BATERIA MARCA ORINOQUIA MODELO HB5A2, DE 3,7 VOLTIOS, de conformidad con el articulo 116 constitucional y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa y expone: no me opongo a la experticia solicitada por la fiscal a realizarse en sala, es todo.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido Toma la palabra la juez y expone: oída la solicitud de la fiscal del Ministerio Público y por cuanto lamisca no es contraria a derecho, a los fines de determinar la identidad de la imputada de autos, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal de realizaran en sala la practica de un la experticia de cadactilar para la ciudadana NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ por cuanto la misma mostró al tribunal una copia fotostática de cedula ilegible, manifestando que no posee cedula, razón por la cual se procede a realizar llamada telefónica al comisario del CICPC, a los fines de que envíe experto.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, INDOCUMENTADA dice tener la cedula de identidad V 21.379.690, nacido en fecha 30-09-1993, hijo de Marile Malave y Rufino Salcedo y residenciado en la Calle Bolívar, Sector Curiepe, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, y expone: “yo no sabia que eso venia en la cava, no sabia que venia eso, porque era una cantidad de pescado, Es todo”. Acto seguido solicita el derecho a realizar preguntas el ministerio público y pregunta: ¿de donde viene usted? De Barcelona. ¿Hacia que sitio se dirigía? a Yaguaraparo. ¿A que objeto iba a Yaguaraparo? A entregar la cava de pescado. ¿A quien le iba a entregar esa cava de pescado? No se, me llamaban por teléfono. ¿Eso que usted dijo que la iba a llevar al mismo sitio de siempre? Nunca me enviaron mensaje, me llamaban por teléfono, y me decían que me iban a buscar al Terminal, pero de números desconocidos. ¿desde que tiempo tienes ese teléfono? Es nuevo, no se me el numero, yo compre el chip, tenia como dos días, el teléfono era viejito, lo tenia guardao, yo no tenia teléfono. ¿Qué tiempo tienes en Barcelona? Una semana. ¿esa cava te la entregaron en Zulia O Barcelona? Barcelona. ¿ En que sitio de Barcelona le entregaron esa cava? Cerca del Terminal. ¿ ya venia con el pescado adentro? Si. ¿la persona que te entrega esa cava era femenina o masculino? No los vi, porque ellos redijeron recoge la cava cerca de un puesto de chuchearía que estaba ahí. ¿para el momento que te detuvieron que te incauto la guardia? Mi cartera.¿ y dinero? No traía. ¿Cómo ibas a estar ahí sin dinero , la persona que iba a recibir la cava le iba a dar dinero? Gesticulo que si. ¿ describe la cava? Era azul claro en la tapa, era de metal azul oscuro. ¿diga al tribunal los motivos por los cuales usted pago esos otros dos puestos al chofer? Porque quería llegar rápido al sitio. ¿ Cuando tenias previsto regresar de yaguaraparo a tu pueblo? A penas entregara la cava. ¿ con que dinero iba a regresar a su pueblo? Supongo con lo que me iban a entregar. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido solicita el derecho a realizar preguntas el ministerio público y pregunta: ¿Quién hizo contacto contigo para traer ese pescado? por teléfono. ¿cómo hiciste para venirte del Zulia? me vine en expreso de autobús. ¿Cómo hiciste para llegar de Barcelona hasta acá? Yo tenia dinero pero no mucho. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido Pregunta la Juez: ¿Dónde te quedaste en Barcelona? En un hotel. ¿en que hotel? No se como se llama.¿donde? por el centro.¿en ese hotel estabas sola? Si. ¿Quién pago tu estadía por esa semana? Yo. ¿Cuánto pagaste? Seis mil quinientos por día. ¿es primera vez que viajas a Barcelona? Si. ¿y que vas a Yagauaraparo? No llegue allá, yo estopor aquí no lo conozco, primera vez. ¿tu viste lo que sacaron de la cava? Si. ¿Qué sacaron de la cava? El guardia me decía que eso era droga, el me preguntaba y yo misma le entreguen la cava para que ella revisara. ¿Dónde iba la cava? En la maleta atrás. ¿descríbeme que fue lo que tu viste que sacaron de la cava? Una bolsa grande y otra mas pequeña, traían amarre, bolsas, como si fuera panela de papelón. ¿ se veía lo que venia adentro? No. ¿tu has ido a Colombia? No. CESARON LASPREGUNTAS. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Edittela Torres, quien alegó : Revisada como ha sido las siguientes actuaciones y oído lo manifestado por mi defendida, donde podamos evidenciar que ella manifestó saber que llevaba en la cava solo pescado y tomando en cuenta que su residencia queda en el Estado Zulia, esta defensa Solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participó en el delito imputado solicito se decrete a favor del mismo una medida menos gravosa establecida en el 242, en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mis representados y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar solicito al tribunal y ratificó la medida cautelar a favor de mi representado. De igual forma solicito la nulidad del acta de cadena de custodia, en vista que no llenan los extremos y no cumplen las formalidades que establecen las mismas, así mismo se pueden desprender que existen dudas razonables es para presumir que mi representado haya cometido tal delito. Pido las consideraciones ya que mi defendido es de bajos recursos y nacionalidad venezolana, aunado a que manifiesta que esta en estado de gravidez, y esto no le permitiría estar detenida en un lugar que no este acorde con su estado de salud, Es por ello que solicito se realice examen ginecológico forense que demuestre su estado actual referente al embarazo, asimismo solicito se le otorgue a mi representada una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COPP. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Ministerio Público y expone: visto lo manifestado en presencia de todos en la donde manifestó que tienen tatuajes en pierna izquierda, derecha, hacia la parte de la espalda y manifestó que tienen tatuajes con el nombre de sus hijos en el hombro izquierdo y tres estrellas, en la mano derecha e izquierda, que le manifestó al experto a los fines de verificar la información aportada solicito se verifique en sala en presencia de todos, es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la imputada y expone: no tengo problema en mostrarlo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: no me opongo, es todo. Acto seguido se deja constancia que en presencia de las partes y al alguacil femenina, procedió la imputada a mostrar los tatuajes que posee en su cuerpo.
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse los imputados de autos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el agravante del articulo 163 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber utilizado un vehiculo de transporte Público en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Comando Bohordal, rendida por el ciudadano YSMAEL DEL CARMEN FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.220.588, quien expone: El día de hoy 13/12/2016, a eso de las 11:00 horas de la mañana, me llamo un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Bohordal, para que sirviera como testigo porque ellos iban a romper una cava de aluminio que Trasportaba una ciudadana, yo acepte y los Guardias comenzaron a romper la cava de color azul y por las paredes de la cava, había unas panelas grandes y toreas pequeñas, el Guardia le medio el destornillador y dijo esto es una presunta droga denominada CRYSPI, venia envuelta en paquetes de colores de la bandera de Colombia y ellos destaparon completa la cava y sacaron mas panelas, después la pesaron y pesaba QUINCE (15) kilos y me dijeron que me iban a tomar una entrevista, cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, rendida por el ciudadano MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.215.611, quien expone: El día de hoy 13/12/2016, a eso de las 11:00 horas de la mañana, venia pasando por el frente del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Bohordal, para que sirviera como testigo, porque ellos iban a romper una cava de aluminio que trasportaba una ciudadana, les dije que si, y ellos agarraron un martillo y un cincel y rompieron las orillas de una cava de color azul de aluminio, la cava estaban en las paredes de la misma varias panelas, el Guardia saco una y le metió un destornillador y saco un pedazo de monte y dijo presuntamente es droga de la llamada CRYSPI, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, rendida por el ciudadano VICTOR JOSE UGAS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.105.831, quien expone: El día de hoy 13/12/2016, en horas de la mañana me encontraba en el Terminal de pasajeros de Carúpano, yo estaba cargando pasajeros porque pertenezco a la unión de conductores Guiria S.C, que cubre la ruta Guiria – Carúpano y viceversa, en el momento que estoy cargando llego un Chevette, se bajo un señor con una cava azul y una pasajera así como Guajira, y en la cava traía pescado salado, y el señor del carro pregunto, mira Irapa y yo le dije si tengo un pasajero y la muchacha me dijo, yo pago los cuatro puestos, vamos, y yo le dije son Ocho mil bolívares y yo la monte, y nos vinimos, me vine junto con otra señora, e y en el camino la muchacha me dijo que la dejara en Yaguaraparo y allá me iba a pagar y al llegar a la alcabala de la Guardia Nacional de Bohordal, y me dijo un Guardia que abriera el baúl del carro, al ver la cava azul, me dijo el Guardia, de quien es la cava, yo les dije de una señora que va adelante y el Guardia la mando a bajar y después me dijo que pasara al Comando de la Guardia y me entrevistaron, es todo, cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, rendida por el ciudadano MARIA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.902.673, quien expone: El día de hoy 13/12/2016, en horas de la mañana me encontraba en el Terminal de pasajeros de Carúpano, esperando que saliera el carro que va para Irapa, el chofer me dijo, usted es la primera pasajera, en eso llego una muchacha en un taxi chevette, y el chofer del taxi dijo Irapa, esta muchacha va para Irapa, y el chofer le dijo faltarían tres, porque con ella son dos y la muchacha le dijo al chofer, vamos que yo pago los puestos vacíos y metió una cava azul en el baúl del carro y depuse de llegar a la alcabala de la Guardia Nacional de Bohordal, bajaron a la muchacha que iba adelante, después nos dijeron que pasáramos para el Comando para entrevistarnos, es todo, cursante al folio 05. ACTA POLICIAL, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: el día martes 13/12/52016, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de Bohordal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, avistamos un vehiculo tipo conquistador de color azul, perteneciente a la línea de conductores Guiria SC, donde se trasladaban tres personas: el conductor y dos damas, se le indico al conductor del referido vehiculo que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar un chequeo a las personas que se desplazaban en el mismo; al estacionarse se les pidió a los ocupantes del transporte publico que se bajaran del vehiculo para hacer un chequeo interno al mismo, se le indico al conductor que abriera la parte trasera del vehiculo (BAUL), al abrir se observo una cava de aluminio color azul, en la que llevaban pescado salado, se le pregunto al conductor del vehiculo de quien era esa cava y este contesto de la ciudadana que iba sentada en la parte delantera, le preguntamos a la joven que para donde se trasladaba con ese pescado y la joven respondió que para Carúpano, lo que llamo la atención porque el mencionado vehiculo venia de Carúpano y se dirigía a la población de Guiria, posteriormente se le pregunto que donde venia ella y la misma respondió de Barcelona, procedieron a abrir la cava, se observo un aproximado de seis (6) Kg de pescado salado con mal olor, casi descompuesto, se ordeno bajar la cava del carro para revisar bien el baúl del vehiculo, este al levantarla noto que su peso era mayor al contenido del pescado que llevaba, donde nos alertamos en pasar a la ciudadana, la cava y a las dos personas que viajaban en el vehiculo de transporte publico, hasta la parte de adentro del puesto de Comando, se le solicito a dos ciudadanos identificados como YSMAEL DEL CARMEN FARIAS y MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, para que sirvieran como testigos, ya que se iba a forzar la cava para descartar que llevara algún indicio de interés criminalistico en su interior, al lograr abrir la orilla de la cava, se observo en el interior, varios empaques tipo panela, por lo que se abrió completamente los orificios de la misma donde se hallaban mas empaques tipo panela, se verifico con la punta de un cuchillo y salio un residuo de hierva con olor fuerte, presuntamente de la droga denominada CRYSPI, se termino de sacar el sobre cajón que fue adaptado a la cava y en el interior de la misma se encontraban mas panelas para un total de : DIECIOCHO 18 PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO Y ROSADO, DOCE (12) PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO CON UNA FRANJA DONDE SE EVIDENCIA UNA CINTA TRICOLOR ALUSIVO A LA BANDERA NACIONAL DE COLOMBIA. Se procedió a informarle que quedaría detenida por estar presuntamente incurso en un delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, quedando identificada como NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.764.244, se realizo el pesaje, el cual arrojo un peso bruto aproximado de Quince y medio (15,50) Kilogramos, cursante al folio 06 su vuelto y 07. ACTA DE ASEGURAMIENTO Y PESAJE, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la evidencia incautada: DIECIOCHO 18 PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO Y ROSADO, DOCE (12) PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO CON UNA FRANJA DONDE SE EVIDENCIA UNA CINTA TRICOLOR ALUSIVO A LA BANDERA NACIONAL DE COLOMBIA, la cual arrojo un peso bruto aproximado de Quince y medio (15,50) Kilogramos, cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la evidencia incautada: DIECIOCHO 18 PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO Y ROSADO, DOCE (12) PANELAS ENVUELTAS CON CINTA ADHESIVA DE COLOR TRANSPARENTE Y MATERIAL SINTETICO CON UNA FRANJA DONDE SE EVIDENCIA UNA CINTA TRICOLOR ALUSIVO A LA BANDERA NACIONAL DE COLOMBIA, cursante al folio 14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de la evidencia incautada: UN (1) EQUIPO TELEFONICO MOVIL, COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO ORINOQUIA, MARCA MOVILNET, SERIAL M3M9KC94106263. UNA (1) BATERIA MARCA ORINOQUIA MODELO HB5A2, DE 3,7 VOLTIOS, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/12/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como la detenida y las evidencias incautadas para la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que la misma se encuentra solicitada por ante el JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO 3575-16, EXPEDIENTE 7C-31153-15 DE FECHA 06/07/2016, POR EL DELITO DE REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, cursante al folio 18 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13/12/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la experticia de reconocimiento realizada a la evidencia física colectada, cursante al folio 19. (…..) Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ACUERDA el aseguramiento preventivo de UN (1) EQUIPO TELEFONICO MOVIL, COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO ORINOQUIA, MARCA MOVILNET, SERIAL M3M9KC94106263. UNA (1) BATERIA MARCA ORINOQUIA MODELO HB5A2, DE 3,7 VOLTIOS, de conformidad con el articulo 116 constitucional y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el traslado al hospital de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre a los fines de ser evaluada por el medico de guardia y se le realicen los estudios a los fines de determinar si la imputada se encuentra en estado de gravidez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NAIBELIS CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, soltero de 25 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, portador de la cedula de identidad V 23.764.244, nacido en fecha 11-03-1991, hijo de Fanny Xiomara González y Alberto Fernández y residenciado Barrio San Benito, Av. 85, calle 115-42, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el agravante del articulo 163 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber utilizado un vehiculo de transporte Público en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de UN (1) EQUIPO TELEFONICO MOVIL, COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO ORINOQUIA, MARCA MOVILNET, SERIAL M3M9KC94106263. UNA (1) BATERIA MARCA ORINOQUIA MODELO HB5A2, DE 3,7 VOLTIOS, de conformidad con el articulo 116 constitucional y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda el traslado al hospital de Guiria, Municipio Valdez del estado sucre a los fines de ser evaluada por el medico de guardia y se le realicen los estudios a los fines de determinar si la imputada se encuentra en estado de gravidez. Líbrese oficio al Juzgado Séptimo de Control de Estado Zulia, según oficio 3575126, expediente 7c31153-15 de fecha 06/07/2016 por el delito de reventa de primera necesidad. Se ordena su reclusión en la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Comando Bohordal, debiendo resguardar la integridad físicas de la imputada de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia De Drogas del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 06:00pm-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO MONTILLA
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