REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005754.
ASUNTO: RP11-P-2016-005754


Celebrada como ha sido en fecha 11 de Diciembre de 2016, siendo las 12:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Osneylin Cedeño, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Yelitza Rodríguez y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSE RAMON CALDAZILLA YJOSMAR JOSE TOLEDO MATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados JOSE RAMON CALDAZILLA YJOSMAR JOSE TOLEDO MATA, a los fines de que manifieste al tribunal nO tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Publica Abg. Solís Crespo, la cual fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 385 Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE RAMON CALDAZILLA Y JOSMAR JOSE TOLEDO MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-12-2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 10/12/2016, CURSAANTE AL FOLIO 02 Y SU VUELTO suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Primera Compañía Comando de Guiria, quienes dejan constancia: siendo las 1:00 horas de la tarde estando en labores de patrullaje en el Sector de la Población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, luego de varios recorridos por los sectores de Nueva Guiria Bicentenario, Vale verde y al Tubería, después procedimos a trasladarnos hacia el Sector Barrio Ajuro, cuando recorríamos el Sector cerca de l puente avistamos a dos ciudadanos, los cuales al notar la presencia e la comisión salieron corriendo, se le dio voz de lato hicieron caso omiso por lo que se inicio la persecución en caliente y a los treinta metros logramos alcanzarlo y al capturarlos los ciudadanos se tornaron muy agresivos y con voz altanera decían que ellos no eran delincuentes, por lo que le solicitamos que e calmaran que solo era una revisión, continuaron faltando el respeto a la comisión con palabras obscenas , luego se abalanzaron en contra de uno e los funcionarios de la comisión y hubo que hacer uso de la fuerza siendo estos neutralizados y capturados posteriormente fueron identificados como JOSE RAMON CALDAZILLA YJOSMAR JOSE TOLEDO MATA y se les informo que quedarían detenidos, se procedió a consultar el sistema computarizado SIIPOL y se evidencio que el ciudadano José Ramón Calzadilla presenta los siguientes registros : 1) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00-155 de fecha 10-10-2015, por el delito de Robo por Grupo Armado o Disfrazado. 2) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-18400084, de fecha 10-08-2015 por el delito de robo por grupo armado o disfrazado. 3) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-0049 de fecha 10-08-2015 por el delito de robo genérico. 4) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00166 de fecha 10-08-2015, por el delito de hurto genérico común.5) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00022 de fecha 10-08-2015 por el delito de robo por grupo armado o disfrazado. 6) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00199 de fecha 10-08-2015, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas. 7) Sub- delegación Guiria, expediente 19CDDCF3031612 de fecha 28-03-2012 por el delito de porte detectación u ocultamiento de armas. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: JOSE RAMON CALDAZILLA, venezolano, soltero de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 21.287.107, nacido en fecha 30-08-1992, hijo de Juliana Calzadilla y Salome Sucre y residenciado en el Calle principal 5 de julio, casa s/n, celv¿ca del hospital y al lado de un parque, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó:“Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico al segundo ciudadano como: JOSMAR JOSE TOLEDO MATA venezolano, soltero de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad V 17.695.762, nacido en fecha 02-02-1987, hijo de Santa Mata y Jos{e Tledo y residenciado en el Calle Cinco de Julio, Tubería, casa s/n, Municipio Guiria, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 10/12/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 10/12/2016, cursante al folio 02 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Primera Compañía Comando de Guiria, quienes dejan constancia: siendo las 1:00 horas de la tarde estando en labores de patrullaje en el Sector de la Población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, luego de varios recorridos por los sectores de Nueva Guiria Bicentenario, Vale verde y al Tubería, después procedimos a trasladarnos hacia el Sector Barrio Ajuro, cuando recorríamos el Sector cerca del puente avistamos a dos ciudadanos, los cuales al notar la presencia e la comisión salieron corriendo, se le dio voz de lato hicieron caso omiso por lo que se inicio la persecución en caliente y a los treinta metros logramos alcanzarlo y al capturarlos los ciudadanos se tornaron muy agresivos y con voz altanera decían que ellos no eran delincuentes, por lo que le solicitamos que e calmaran que solo era una revisión, continuaron faltando el respeto a la comisión con palabras obscenas , luego se abalanzaron en contra de uno e los funcionarios de la comisión y hubo que hacer uso de la fuerza siendo estos neutralizados y capturados posteriormente fueron identificados como JOSE RAMON CALDAZILLA YJOSMAR JOSE TOLEDO MATA y se les informo que quedarían detenidos, se procedió a consultar el sistema computarizado SIIPOL y se evidencio que el ciudadano José Ramón Calzadilla presenta los siguientes registros : 1) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00-155 de fecha 10-10-2015, por el delito de Robo por Grupo Armado o Disfrazado. 2) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-18400084, de fecha 10-08-2015 por el delito de robo por grupo armado o disfrazado. 3) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-0049 de fecha 10-08-2015 por el delito de robo genérico. 4) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00166 de fecha 10-08-2015, por el delito de hurto genérico común.5) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00022 de fecha 10-08-2015 por el delito de robo por grupo armado o disfrazado. 6) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00199 de fecha 10-08-2015, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas. 7) Sub- delegación Guiria, expediente 19CDDCF3031612 de fecha 28-03-2012 por el delito de porte detectación u ocultamiento de armas, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-12-2016 cursante al folio 09 y su vuelto, donde Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas del detenido y al consultar el Sistema computarizado SIPPOL se y se evidencio que el ciudadano José Ramón Calzadilla presenta los siguientes registros : 1) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00-155 de fecha 10-10-2015, por el delito de Robo por Grupo Armado o Disfrazado. 2) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-18400084, de fecha 10-08-2015 por el delito de robo por grupo armado o disfrazado. 3) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-0049 de fecha 10-08-2015 por el delito de robo genérico. 4) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00166 de fecha 10-08-2015, por el delito de hurto genérico común.5) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00022 de fecha 10-08-2015 por el delito de robo por grupo armado o disfrazado. 6) Sub- delegación Guiria, expediente K-15-0184-00199 de fecha 10-08-2015, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas. 7) Sub- delegación Guiria, expediente 19CDDCF3031612 de fecha 28-03-2012 por el delito de porte detectación u ocultamiento de armas, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Primera Compañía Comando de Guiria, En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad Sin Restricciones. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSE RAMON CALDAZILLA, venezolano, soltero de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 21.287.107, nacido en fecha 30-08-1992, hijo de Juliana Calzadilla y Salome Sucre y residenciado en el Calle principal 5 de julio, casa s/n, cerca del hospital y al lado de un parque, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y JOSMAR JOSE TOLEDO MATA venezolano, soltero de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad V 17.695.762, nacido en fecha 02-02-1987, hijo de Santa Mata y José Toledo y residenciado en el Calle Cinco de Julio, Tubería, casa s/n, Municipio Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Primera Compañía Comando de Guiria, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL