REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005719.
ASUNTO: RP11-P-2016-005719
Celebrada como ha sido en fecha 10 de Diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano SAUL YORVIS ZORRILLA URBAEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Saúl Yorvis Zorrilla Urbaez, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 385 Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano SAUL YORVIS ZORRILLA URBAEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-12-2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez Estación Policial General Jefe Santiago Mariño, quienes dejan constancia: que el día 09-12-2016 aproximadamente a las 8 de la mañana, estando en servicio de patrullaje recibimos llamada para que nos trasladáramos al sector río Seco de Irapa en la búsqueda de un ciudadano de nombre Saúl Zorrilla, ya que lo habían denunciado, una vez en el sitio le preguntamos a unos vecinos por Saúl, los mismos nos indicaron la residencia del mismo, al llegar al lugar le pregunte al señor Arístides Zorrilla, quien se identifico con ese nombre y dijo ser el padre de la persona que solicitábamos y el lo llamo y le notificamos del motivo de nuestra presencia se le interrogo y el mismo informo que había tumbado el cacao y que era de su papa y el padre lo negó le pregunte por el cacao y respondió en el patio, me traslade al sitio con el, se verifico la existencia del fruto, se le informo que abordara la unidad policial indicándole que quedaría detenido de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por un delito contra la propiedad en perjuicio de CELESTINO ZORRILLA, se le leyeron sus derechos consagrados en el articulo 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como SAUL YORVIS ZORRILLA URBAEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 09-08-1.995, portador de la cedula de identidad V- 25.413.379, profesión u oficio obrero, natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre y residenciado en el Sector río Seco, calle principal, casa S/N de Irapa Parroquia Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, hijo de Arístides Zorrilla y Emma Urbaez y se recupero una bolsa elaborada en papel sintético de varios colores y con dibujo de billete de varias cantidades en su interior un saco elaborado de nailo de color blanco y contenía un aproximado de 15 kg. del fruto denominado cacao, se le notifico a la fiscal de flagrancia… cursante al folio 06 y su vuelto. (….) Solicito respetuosamente se Decrete la DESESTIMACIÓN de la presente causa, toda vez que el delito de Espigamiento es un delito de instancia de parte agraviada, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose de ellos como: SAUL YORVIS ZORRILLA URBAEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 09-08-1.995, portador de la cedula de identidad V- 25.413.379, profesión u oficio obrero, natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre y residenciado en el Sector río Seco, calle principal, casa S/N de Irapa Parroquia Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, hijo de Arístides Zorrilla y Emma Urbaez, quien manifestó:“Me acojo al precepto constitucional, es todo”..
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Primara Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: La acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 06/12/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/12/2016, suscrita por CELESTINO ZORRILLA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez Estación Policial General Jefe Santiago Mariño, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/12/2016, suscrita por Zorrilla Gómez Alfredo benito, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez Estación Policial General Jefe Santiago Mariño, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez Estación Policial General Jefe Santiago Mariño, quienes dejan constancia: que el día 09-12-2016 aproximadamente a las 8 de la mañana, estando en servicio de patrullaje recibimos llamada para que nos trasladáramos al sector río Seco de Irapa en la búsqueda de un ciudadano de nombre Saúl Zorrilla, ya que lo habían denunciado, una vez en el sitio le preguntamos a unos vecinos por Saúl, los mismos nos indicaron la residencia del mismo, al llegar al lugar le pregunte al señor Arístides Zorrilla, quien se identifico con ese nombre y dijo ser el padre de la persona que solicitábamos y el lo llamo y le notificamos del motivo de nuestra presencia se le interrogo y el mismo informo que había tumbado el cacao y que era de su papa y el padre lo negó le pregunte por el cacao y respondió en el patio, me traslade al sitio con el, se verifico la existencia del fruto, se le informo que abordara la unidad policial indicándole que quedaría detenido de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por un delito contra la propiedad en perjuicio de CELESTINO ZORRILLA, se le leyeron sus derechos consagrados en el articulo 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como SAUL YORVIS ZORRILLA URBAEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 09-08-1.995, portador de la cedula de identidad V- 25.413.379, profesión u oficio obrero, natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre y residenciado en el Sector río Seco, calle principal, casa S/N de Irapa Parroquia Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, hijo de Arístides Zorrilla y Emma Urbaez y se recupero una bolsa elaborada en papel sintético de varios colores y con dibujo de billete de varias cantidades en su interior un saco elaborado de nailo de color blanco y contenía un aproximado de 15 kg del fruto denominado cacao, se le notifico a la fiscal de flagrancia… cursante al folio 06 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez Estación Policial General Jefe Santiago Mariño, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, Tratándose de una bolsa elaborada en papel sintético de varios colores y con dibujo de billete de varias cantidades en su interior un saco elaborado de nailo de color blanco y contenía un aproximado de 15 kg. del fruto denominado cacao, cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-12-2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez, en la cual deja constancia de la recepción del procedimiento del detenido y de la verificación del Sistema SIIPOL en cual arrojó como resultado que el imputado de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 310, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez, donde se deja constancia de la peritación realizada al saco elaborado en fibras naturales, de color marrón, contentivo de restos y semillas vegetales de cacao, con un peso bruto de 15 kilogramos cursante al folio 15 y su vuelto. EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 473, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez; donde se realiza en avalúo real a un saco, contentivo de restos y semillas vegetales de cacao, valorado en 52.500 bolívares, cursante al folio 16 y su vuelto. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad Sin Restricciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SAUL YORVIS ZORRILLA URBAEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 09-08-1.995, portador de la cedula de identidad V- 25.413.379, profesión u oficio obrero, natural de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre y residenciado en el Sector río Seco, calle principal, casa S/N de Irapa Parroquia Irapa Municipio Mariño del estado Sucre, hijo de Arístides Zorrilla y Emma Urbaez, por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en virtud de la DESESTIMACIÓN de la presente causa, en virtud de estar en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez Estación Policial General Jefe Santiago Mariño, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG ERIKA PINO MONTILLA
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