REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005718.
ASUNTO: RP11-P-2016-005718


Celebrada como ha sido en fecha 10 de diciembre de 2016, la audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: La Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09/12/2016, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 09/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia; Continuando con las diligencias relacionadas a las actas procesales instruidas por la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO DE MOTORES FUERA DE BORDA), me constituí en comisión hacia la población de puerto santo, calle la playa, Municipio Arismendi Estado Sucre, donde luego de varios recorridos, logramos observar una embarcación varada en la orilla de la playa, tipo peñero de color blanco, con rayas de color azul y verde de nombre APARECIÓ EL NEGRITO, sin matricula asignada por ante INEA, el cual se encuentra mencionado en las actas policiales , por lo que se realizo inspección técnica amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a realizar búsqueda entre los moradores del sector, con la finalidad de ubicar al propietario del peñero en cuestión, logrando sostener entrevista con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser primo del propietario, quedando identificado como: WILFREDO JOSE LOPEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.970, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la población de Puerto Santo, calle la Playa, casa S/N, de color amarillo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.076.688, quien manifestó que el propietario del bote era su primo de Nombre Mario Jesús López, el cual no se encontraba en la población ya que el día 23-11-2016, en su residencia la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practico la detención de un ciudadano con cuatro motores fuera de borda robado, los cuales fueron robados por los hijos de su primo de nombres: Mario José López López, Alfredo José López, Daniel José López López, y el ciudadano que detuvo la Guardia para el momento de sostener el dialogo con el ciudadano en cuestión se encontraba reparando dos motores fuera de borda marca YAMAHA, modelo 40HP, por lo que se verifico los seriales identificativos de dichos motores, logrando determinar que se encuentran falsos, en vista de lo antes expuesto y encontrándonos en al modalidad de flagrancia, amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de dicho ciudadano, informándole acerca de sus derechos constitucionales, según lo establecido en el articulo 49° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal , se realizo inspección técnica y a verificar los datos del ciudadano en el sistema SIIPOL, arrojando que el imputado de autos presenta un registro por lesiones…, cursante al folio 01 y su vuelto Y 02. (… ) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: WILFREDO JOSE LOPEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.076.688, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.970, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Rosa López y Ángel Marcano, residenciado en la población de Puerto Santo, calle la Playa, casa S/N, de color amarillo, al lado del Padre Marcelo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “esos seriales están deteriorados por el uso y el tiempo sumergido en el mar, esos motores son míos me los dieron por un crédito hace tiempo, y yo quisiera que me den la oportunidad de demostrar que estoy diciendo la verdad, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen avalar el dicho de los funcionarios del C.I.C.P.C, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del C.O.P.P, fundados elementos de convicción y no se configura el tipo penal atribuido, ya que no es un secreto que los motores fuera de borda terminan sufriendo daño en los seriales, en poco tiempo que tengan sumergidos en el mar, no es cierto que sean falsos, aun faltan investigaciones por practicar y en amparo del principio de presunción de inocencia y estado de libertad pudiera continuar la investigación estando mi representado bajo presentaciones, cabe destacar que mi defendido no registra antecedentes penales, no opuso resistencia y los motores están aun en el C.I.C.P.C, finalmente solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/12/2016. donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia; Continuando con las diligencias relacionadas a las actas procesales instruidas por la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO DE MOTORES FUERA DE BORDA), me constituí en comisión hacia la población de puerto santo, calle la playa, Municipio Arismendi Estado Sucre, donde luego de varios recorridos, logramos observar una embarcación varada en la orilla de la playa, tipo peñero de color blanco, con rayas de color azul y verde de nombre APARECIÓ EL NEGRITO, sin matricula asignada por ante INEA, el cual se encuentra mencionado en las actas policiales , por lo que se realizo inspección técnica amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a realizar búsqueda entre los moradores del sector, con la finalidad de ubicar al propietario del peñero en cuestión, logrando sostener entrevista con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser primo del propietario, quedando identificado como: WILFREDO JOSE LOPEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.970, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la población de Puerto Santo, calle la Playa, casa S/N, de color amarillo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.076.688, quien manifestó que el propietario del bote era su primo de Nombre Mario Jesús López, el cual no se encontraba en la población ya que el día 23-11-2016, en su residencia la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practico la detención de un ciudadano con cuatro motores fuera de borda robado, los cuales fueron robados por los hijos de su primo de nombres: Mario José López López, Alfredo José López, Daniel José López López, y el ciudadano que detuvo la Guardia para el momento de sostener el dialogo con el ciudadano en cuestión se encontraba reparando dos motores fuera de borda marca YAMAHA, modelo 40HP, por lo que se verifico los seriales identificativos de dichos motores, logrando determinar que se encuentran falsos, en vista de lo antes expuesto y encontrándonos en al modalidad de flagrancia, amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de dicho ciudadano, informándole acerca de sus derechos constitucionales, según lo establecido en el articulo 49° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal , se realizo inspección técnica y a verificar los datos del ciudadano en el sistema SIIPOl, arrojando que el imputado de autos presenta un registro por lesiones…, cursante al folio 01 y su vuelto Y 02. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N 0755, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio ABIERTO, cursante al folio 03 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRÁFICO, de la Inspección técnica n 0755, de fecha 09-12-2016, cursante al folio 04. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N 0754, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio CERRADO, cursante al folio 05 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRÁFICO, de la Inspección técnica n 07554, de fecha 09-12-2016, cursante al folio 06. EXPERTICIA N 598-16, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada a un vehiculo automotor marca YAMAHA; E40GMHL, Año No Indica, tipo fuera de borda, clase motor, color gris, uso particular, placas no posee, Numero de identificación de carrocería no Posee, Numero de serial de motor: L1069926, valorado aproximadamente en un millón de bolívares, cursante al folio 08. FORMULARIO DE REVISON, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada a un vehiculo automotor marca YAMAHA; E40GMHL, Año No Indica, tipo fuera de borda, clase motor, color gris, uso particular, placas no posee, Numero de identificación de carrocería no Posee, Numero de serial de motor: L1069926, CURSANTE AL FOLIO 09. EXPERTICIA N 597-16, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada a un vehiculo automotor marca YAMAHA; E40GMHL, Año No Indica, tipo fuera de borda, clase motor, color gris, uso particular, placas no posee, Numero de identificación de carrocería no Posee, Numero de serial de motor: L1069928, valorado aproximadamente en un millón de bolívares, cursante al folio 10. FORMULARIO DE REVISON, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, realizada a un vehiculo automotor marca YAMAHA; E40GMHL, Año No Indica, tipo fuera de borda, clase motor, color gris, uso particular, placas no posee, Número de identificación de carrocería no Posee, Numero de serial de motor: L1069928. MEMORANDUM N 9700-0226-0803, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros por lesiones del año 2004, cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado WILFREDO JOSE LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado: WILFREDO JOSE LOPEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.076.688, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.970, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Rosa López y Ángel Marcano, residenciado en la población de Puerto Santo, calle la Playa, casa S/N, de color amarillo, al lado del Padre Marcelo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ERIKA PINO MONTILLA