REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005717.
ASUNTO: RP11-P-2016-005717


Celebrada como ha sido en fecha 10 de diciembre de 2016, la audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: NELSON JOSÉ CASTILLO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano NELSON JOSÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad , por los hechos ocurridos en fecha 08/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/12/2016, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), quien expone:” encontrándome en mis labores de servicios, me traslade en compañía de otros funcionarios hacia el perímetro de la localidad del sector guaca, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo relacionado con el desmantelamiento de Bandas ordenado por la Superioridad enmarcada en el Plan Patria Segura (…), observamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, el mismo al notar la comisión policial opto por tomar una actitud nerviosa y de igual manera emprendió veloz huida siendo interceptado aproximadamente a 50 metros del lugar de seguridad del caso, le indicamos si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalistico oculta, no recibiendo respuesta por parte de dicho ciudadano (…) ordenando buscar a dos testigos siendo infructuosa la misma, ya que los moradores de esa localidad se negaron(…) procediendo a realizar la inspección corporal a dicho ciudadano, le fue localizado en el bolsillo trasero del lado izquierdo en un pantalón tipo bermuda de color rojo la siguiente evidencia de interés criminalistico: (01) envoltorio elaborado en materia sintético traslucido de color azul con rallas blancas, contentivo en su interior de la cantidad de 40 envoltorios elaborados en material sintético de color gris, los mismos atados a su único extremo por hilo de color blanco, los cuales al ser desatado de su único extremo estaban contentivos de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, similar a la droga denominada (marihuana), y de la cantidad de (7.000) bolívares fuertes, los cuales estaban desglosadas de la siguiente manera: cincuenta y tres billetes de cien bolívares fuertes y treinta y cuatro billetes de cincuenta bolívares fuertes; de igual manera se deja constancia que el ciudadano potaba la siguiente vestimenta, un suéter elaborado en fibras naturales con rayas de color azul y blanco, en el cual se puede leer en su parte frontal lado izquierdo (Colombia), un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales de color rojo, no portando ningún tipo de calzado para el momento, (….) no obstante procedimos a trasladar el ciudadano hasta la sede de esta oficina y verificando por el sistema SIPOL posibles registros policiales , arrogando el mismo que no presente registros policiales.(…) cursante al folio 01, 02 y sus vueltos. (… ) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento preventivo de lo incautado de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la ley especial y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: NELSON JOSE CASTILLO, venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V 15.882.827, nacido en fecha 13-12-1976, hijo de y residenciado en la comunidad Playa de sal, sector Brisas Del Carmen, casa numero 95, Parroquia Santa Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencian testigos que pudiesen avalar el dicho de los funcionarios, menos que comprometa responsabilidad penal de mi defendido en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, es decir que no están dados los tres supuestos previsto en el articulo 236 del COPP, para que procede alguna medida de coerción personal, de no compartir el criterio de la defensa solicito se acuerda una medida cautelar menos gravosa pudiendo ser el numeral 3 del articulo 242, tomando en consideración así mismo, que no registra antecedentes policiales y que conforme a la jurisprudencia de diciembre del año 2014, la presunta droga tiene un peso bruto de 17.1 gramos, no excediendo del limite establecido de 50 gramos en la prenombrada jurisprudencia y se considera un delito de menor cuantía, finalmente solicito copias, es todo.
DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano NELSON JOSÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/12/2016. donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/12/2016, suscritas por los funcionarios adscritos por los funcionarios Adscritos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone:” encontrándome en mis labores de servicios, me traslade en compañía de otros funcionarios hacia el perímetro de la localidad del sector guaca, Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, con la finalidad de darle cumplimiento al operativo relacionado con el desmantelamiento de Bandas ordenado por la Superioridad enmarcada en el Plan Patria Segura (…), observamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, el mismo al notar la comisión policial opto por tomar una actitud nerviosa y de igual manera emprendió veloz huida siendo interceptado aproximadamente a 50 metros del lugar de seguridad del caso, le indicamos si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalistico oculta, no recibiendo respuesta por parte de dicho ciudadano (…) ordenando buscar a dos testigos siendo infructuosa la misma, ya que los moradores de esa localidad se negaron(…) procediendo a realizar la inspección corporal a dicho ciudadano, le fue localizado en el bolsillo trasero del lado izquierdo en un pantalón tipo bermuda de color rojo la siguiente evidencia de interés criminalistico: (01) envoltorio elaborado en materia sintético traslucido de color azul con rallas blancas, contentivo en su interior de la cantidad de 40 envoltorios elaborados en material sintético de color gris, los mismos atados a su único extremo por hilo de color blanco, los cuales al ser desatado de su único extremo estaban contentivos de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, similar a la droga denominada (marihuana), y de la cantidad de (7.000) bolívares fuertes, los cuales estaban desglosadas de la siguiente manera: cincuenta y tres billetes de cien bolívares fuertes y treinta y cuatro billetes de cincuenta bolívares fuertes; de igual manera se deja constancia que el ciudadano potaba la siguiente vestimenta, un suéter elaborado en fibras naturales con rayas de color azul y blanco, en el cual se puede leer en su parte frontal lado izquierdo (Colombia), un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales de color rojo, no portando ningún tipo de calzado para el momento, (….) no obstante procedimos a trasladar el ciudadano hasta la sede de esta oficina y verificando por el sistema SIPOL posibles registros policiales , arrogando el mismo que no presente registros policiales.(…) cursante al folio 01, 02 y sus vueltos. (… ) INSPECCION TECNICA Nº 2427, de fecha 08/12/2016, suscritas por los funcionarios adscritos por los funcionarios Adscritos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el lugar de los hechos es un sitio de suceso “ABIERTO”, cursante al folio (04) y su vuelto, EXPERTICIA Nº 1005 de fecha 08/12/2016, suscritas por los funcionarios adscritos por los funcionarios Adscritos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Carúpano, a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, cursantes al folio (05) . Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano NELSON JOSÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado NELSON JOSÉ CASTILLO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo incautado de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la ley especial y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado NELSON JOSE CASTILLO, venezolano, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad V 15.882.827, nacido en fecha 13-12-1976, hijo de y residenciado en la comunidad Playa de sal, sector Brisas Del Carmen, casa numero 95, Parroquia Santa Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub-delegación Carúpano remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Droga. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA PINO MONTILLA