REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005712.
ASUNTO: RP11-P-2016-005712
Celebrada como ha sido, en fecha 10 de diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano Wilfredo Ramón Salcedo Malave. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg Onelia Diaz, el imputado de autos (previo traslado), a quienes la Juez impuso del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con abogado de confianza. Siendo asistido en este caso por la asistencia de la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al imputado Wilfredo Ramón Salcedo Malave, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio LUIS FRANCISCO MALAVE, por los hechos ocurridos en el día 08/12/2016 tal y como consta en Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUÍS FRANCISCO MALAVE CARABALLO, quien suscribe ante funcionarios adscritos al Instituto autónomo Policial Del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez” estación Policial Municipio Libertador ”, quien expuso: (…) “ en la mañana del día miércoles yo conseguí metido en mi hacienda al señor Wilfredo Salcedo, tenia una lata y me había quitado como 30 kilos de caco, le quite la lata que tenia pata tumbar el caco y me la traje y ahí le llame la atención. El día de hoy jueves a eso de las 9:30 am el se presento en cumbre de Brazon y cuando me vio me salio persiguiendo con un machete que tenia en sus manos y comenzó a amenazarme, me decía que me iba a matar, que yo ya lo tenia cansado y se me vino encima, en vista de estas amenazas yo Salí corriendo me metí por detrás de una casa y se me vino encima, en vista de estas amenazas yo Salí corriendo me metí por detrás de una casa y al tratar de regresar fue cuando me tiro con el machete y me corto en el brazo derecho, después que me corto el machete se le cayo al suelo, dejo el machete ahí en el suelo y se fue corriendo, luego como pude busque quien me trajera para el ambulatorio para que me curaran, pero antes agarre el machete y lo lleve a la policía, es todo (…). Es por lo que solicito a este respetable Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como WILFREDO RAMÓN SALCEDO MALAVE, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, portador de la cedula de identidad V 21.379.690, nacido en fecha 30-09-1993, hijo de Marile Malave y Rufino Salcedo y residenciado en el Calle Bolivar, sector Curiepe, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolís Crespo, quien alegó: Revisada como ha sido las siguientes actuaciones, solicito al tribunal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mis defendidos participó en el delito imputado solicito se decrete a favor del mismo una medida menos gravosa establecida en el 242, en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar solicito al tribunal y ratificó la medida cautelar a favor de mi representado. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse el imputado de autos presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio LUIS FRANCISCO MALAVE, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de diciembre de 2016, cursante en el folio 05 y su vto., interpuesta por el ciudadano Luís Francisco Malave Caraballo, ante funcionarios suscribe ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez” estación Policial Municipio Libertador, es todo (…). ACTA DE POLICIAL, en fecha 08 de diciembre de 2016 suscrita por funcionarios adscritos suscribe ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia: (…) quien cumpliendo con sus funciones en la cual se presento de manera voluntaria el ciudadano Wilfredo Ramón Salcedo Malave , manifestando quien había tenido una problemática en la cual había herido con un machete a un ciudadano de nombre Luís Francisco Malave, quien en esos momentos se encontraba en el ambulatorio de esta localidad recibiendo la debida atención medica. (…) en vista de esta situación le informe al ciudadano que pasara por las instalaciones, en vista de que había una denuncia en su contra formulada por el ciudadano Luís Francisco Malave, por el delito de Lesiones Personales, le pedí a este ciudadano que por favor se pegara a la pared para hacerle una revisión corporal (….) cursante al folio tres…. ACTA DE POLICIAL en fecha 08 de diciembre de 2016 cursante al folio (04) cuatro suscrita por funcionarios adscritos suscribe ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia: (…) quien cumpliendo con sus funciones se presento a las 3:30 pm de la tarde el ciudadano Luís Francisco Malave Caraballo, manifestando querer formular una denuncia en contra del ciudadano Wilfredo Salcedo, quien presuntamente lo agredió con un arma blanca machete en el ante brazo derecho(…) en ese mismo acto el ciudadano me hizo entrega de un arma blanca tipo machete, elaborado en una hoja de metal plateado, en la cual se `puede leer corneta y se puede ver la numeración Nº 108-18, con empuñadura de madera de color natural y atado a ella un pedazo de alambre liso, es todo. (…). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de diciembre de 2016, cursante en el folio 9 y su vto., rendida por el ciudadana Yunarsy Jose Montaño Farias, suscrita por funcionarios adscritos suscribe ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez”, estación Policial Libertador, quien expuso (…) “ ayer como a las diez de la mañana estaba yo y mi niñito y el otro niño en la casa cuando el señor Luís venia corriendo para la casa y salio por el fondo y cuando salio así por el lado fue cuando el muchacho le tiro con el machete, cuando vi que el señor salio con la cortada en el brazo derecho, bueno cuando el corto al señor salio corriendo y dejo el m machete ahí tirado. El señor se quedo ahí y ese muchacho le gritaba que se fuera para allá arriba para matarlo, luego el muchacho siguió para arriba y le dijimos al señor que buscara las maneras de irse y cu8rarse (….), es todo. INSPECCION TECNICA, suscrita por suscrita por funcionarios adscritos suscribe ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre, centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez” en fecha 08/12/2016 cursantes al folio 09, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso “ABIERTO” (….) INFORME MEDICO, de fecha 08/12/2016, cursantes al folio 11, el cual se le realizo al ciudadano Luís Francisco Malave Caraballo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, encontrándome en funciones de guardia, se presento una comisión de la Policía Municipal de Benítez, trayendo oficio nº 196-2016 de fecha 09/12/2016 y sus anexos (…) trayendo en calidad de detenido al ciudadano Salcedo Malave Wilfredo Ramón, quien fue retenido según lo expuesto en actas suscrita(…) asimismo trayendo en calidad de recuperado un instrumento cortante denominado machete con la finalidad que se le realice sus respectiva experticia.(…) seguidamente se verifico por el sistemas SIPOL, informando que el mismo no presenta registros policiales(…) E ciudadano retenido y la evidencia fueron reintegrado a la comisión aprehensora siendo trasladado a la Comandancia de la Policia del Estado Sucre (…).EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1008, de fecha 09/12/2016,cursantes al folio (13) y su vuelto,practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion Carúpano, en el cual se deja constancia de un instrumento cortante denominado comúnmente como machete. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILFREDO RAMÓN SALCEDO MALAVE, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio agricultor, portador de la cedula de identidad V 21.379.690, nacido en fecha 30-09-1993, hijo de Marile Malave y Rufino Salcedo y residenciado en el Calle Bolívar, sector Curiepe, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio LUIS FRANCISCO MALAVE. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la rueda de reconocimiento solicitada se insta a la secretaria judicial a los fines de solicitar fecha a la coordinación para dicho acto. Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador junto con boleta de traslado, debiendo resguardar la integridad físicas de los imputados de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA PINO MONTILLA
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