REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 11 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005709.
ASUNTO: RP11-P-2016-005709


Celebrada como ha sido, en fecha 10 de diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO ROMERO ROMERO, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO ROMERO ROMERO, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08/12/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 07/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia de: “En esta misma fecha siendo las 7:30 horas de la noche, en labores de patrullaje, por el cuadrante N 12 de Guayacan de las Flores, recibimos una llamada de una ciudadana que no quiso identificarse manifestando que en un autobús de la línea del Pilar Carúpano se encontraban dos sujetos sospechosos con intenciones de atracar la unidad, le pedimos la descripción exacta del vehiculo y respondió que se trataba de un autobús de color blanco el cual tenia un emblema de la línea del Pilar en la parte del parabrisas, transitando por la avenida universitaria a la altura del SEBIN, por lo que se realizo llamado , manifestando un funcionario que tenia a la vista la unidad con las características descritas procediendo a su persecución, trasladándonos a la entrada de guayacan logrando avistar la unidad colectiva, nos identificamos como funcionarios, le dimos la voz de alto al chofer y este logro detenerse al subir a la unidad avistamos a dos sujetos que al notar la comisión tomaron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo en forma negativa, por lo que se le realizo inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, al cual se le hallo en la pretina del lado derecho del pantalón un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada de la siguiente manera: El armazón y el gatillo elaborado con material sintético con marcas visibles MADE IN SPAIN, el cañón y la corredera elaborado de material de metal, color plata, con marcas visibles GAMO, modelo V-3 de calibre 4.5mm, con un cargador elaborado en material sintético, se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos y se procedió a trasladarlos al centro de coordinación policial y le fueron leídos sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados como: LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, portador de la cedula de identidad V 26.118.711, nacido en fecha 05-11-1.996, hijo de Rosa Alcalá y residenciado en el sector del Lirio, en la cuarta calle, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, venezolano, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, portador de la cedula de identidad V 25.835.164, nacido en fecha 03-08-1.995, hijo de Petra Maria Romero y Asunción Romero y residenciado en el sector del Lirio, en la tercera calle, casa N 306, a cinco casa del remate de Caballo Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuales fueron detenidos y puestos a la orden de la fiscalía de flagrancia, cursante al folio 02 y su vuelto y 03. (… ) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior para su distribución, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, portador de la cedula de identidad V 26.118.711, nacido en fecha 05-11-1.996, hijo de Rosa Alcala y residenciado en el sector del Lirio, en la cuarta calle, casa S/N, cerca del abasto pedrito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, venezolano, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, portador de la cedula de identidad V 25.835.164, nacido en fecha 03-08-1.995, hijo de Petra Maria Romero y Asunción Romero y residenciado en el sector del Lirio, en la tercera calle, casa N 206, a cinco casa del remate de Caballo Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha07/12/2016, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 07/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia de: “En esta misma fecha siendo las 7:30 horas de la noche, en labores de patrullaje, por el cuadrante N 12 de Guayacan de las Flores, recibimos una llamada de una ciudadana que no quiso identificarse manifestando que en un autobús de la línea del Pilar Carúpano se encontraban dos sujetos sospechosos con intenciones de atracar la unidad, le pedimos la descripción exacta del vehiculo y respondió que se trataba de un autobús de color blanco el cual tenia un emblema de la línea del Pilar en la parte del parabrisas, transitando por la avenida universitaria a la altura del SEBIN, por lo que se realizo llamado , manifestando un funcionario que tenia a la vista la unidad con las características descritas procediendo a su persecución, trasladándonos a la entrada de guayacan logrando avistar la unidad colectiva, nos identificamos como funcionarios, le dimos la voz de alto al chofer y este logro detenerse al subir a la unidad avistamos a dos sujetos que al notar la comisión tomaron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se le pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo en forma negativa, por lo que se le realizo inspección corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el primero de ellos como LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, al cual se le hallo en la pretina del lado derecho del pantalón un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada de la siguiente manera: El armazón y el gatillo elaborado con material sintético con marcas visibles MADE IN SPAIN, el cañón y la corredera elaborado de material de metal, color plata, con marcas visibles GAMO, modelo V-3 de calibre 4.5mm, con un cargador elaborado en material sintético, se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos y se procedio a trasladarlos al centro de coordinación policial y le fueron leídos sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados como: LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, portador de la cedula de identidad V 26.118.711, nacido en fecha 05-11-1.996, hijo de Rosa Alcala y residenciado en el sector del Lirio, en la cuarta calle, casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, venezolano, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, portador de la cedula de identidad V 25.835.164, nacido en fecha 03-08-1.995, hijo de Petra Maria Romero y Asunción Romero y residenciado en el sector del Lirio, en la tercera calle, casa N 306, a cinco casa del remate de Caballo Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuales fueron detenidos y puestos a la orden de la fiscalia de flagrancia, cursante al folio 02 y su vuelto y 03. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 07/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08/12/2016, suscrito por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal, en la cual dejan constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser: un fascimil de arma de fuego, tipo pistola, elaborada de la siguiente manera: El armazón y el gatillo elaborado con material sintético con marcas visibles MADE IN SPAIN, el cañón y la corredera elaborado de material de metal, color plata, con marcas visibles GAMO, modelo V-3 de calibre 4.5mm, con un cargador elaborado en material sintético, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del imputado y las evidencias incautadas. Cursante al folio 15 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N 1008, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizado al fascimil, cursante al folio 16 y su vuelto. MEMORANDUM N 9700-0226-0802, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano en la cual se deja constancia que el imputado Luís Alfredo Montilla Alcalá presenta registros por robo y el imputado Asunción Antonio Rondon Romero presenta registros por Robo, violencia Domestica, cursante al folio 17 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público a los ciudadanos LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, portador de la cedula de identidad V 26.118.711, nacido en fecha 05-11-1.996, hijo de Rosa Alcala y residenciado en el sector del Lirio, en la cuarta calle, casa S/N, cerca del abasto pedrito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ASUNCIÓN ANTONIO RONDON ROMERO, venezolano, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio indefinido, portador de la cedula de identidad V 25.835.164, nacido en fecha 03-08-1.995, hijo de Petra Maria Romero y Asunción Romero y residenciado en el sector del Lirio, en la tercera calle, casa N 206, a cinco casa del remate de Caballo Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad al Instituto Autónomo de Policía Municipal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA