REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 10 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005720
ASUNTO: RP11-P-2016-005720.
Celebrada como ha sido de hoy, 10 de Diciembre de 2016, audiencia de presentencia de detenidos donde se Declinar la Audiencia del Imputado GIANFRANCO PRIETO ROSSI MENDEZ, El Cual Se Encuentra Solicitado Por El Juzgado 1 ERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE 1C-SOL-2014-15, OFICIO 05-F4-1-2142-15 de fecha 28-05-2015, por el delito de Hurto Calificado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano GIANFRANCO PRIETO ROSSI MENDEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, del Comando Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado por El Juzgado 1 ERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE 1C-SOL-2014-15, OFICIO 05-F4-1-2142-15 de fecha 28-05-2015, por el delito de Hurto Calificado, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL Juzgado 1 ERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE 1C-SOL-2014-15, OFICIO 05-F4-1-2142-15 de fecha 28-05-2015, por el delito de Hurto Calificado, de conformidad con lo establecido con el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: GIANFRANCO PRIETO ROSSI MENDEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad nº 22.762.683, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Belzais Mendez y Jacomo Rossi, y domiciliado en sabata, El Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa publica, quien expuso: Visto la solicitud realizada por la representación de ministerio publico, es por lo que solicito a este tribunal, se exhorte al C.I.C.P.C, a los fines de que se sirva realizar el traslado a la mayor brevedad posible, asimismo solicito se me designe correo especial a los fines de hacer entrega del referido oficio, es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta Policial, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre Teniente Coronel Ramón Benítez Estación Policial Benítez, cursante al folio 02 y su vuelto en la cual dejan constancia de las circunstanciaos de modo tiempo y lugar d ela detencion del imputado de autos… identificándolo como GIANFRANCO PRIETO ROSSI MENDEZ, …seguidamente se procedió a efectuar llamada al SIPOL, arrojando que el referido ciudadano se encuentra solicitado por El Juzgado 1 ERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE 1C-SOL-2014-15, OFICIO 05-F4-1-2142-15 de fecha 28-05-2015, por el delito de Hurto Calificado, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vuelto; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano GIANFRANCO PRIETO ROSSI MENDEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad nº 22.762.683, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Belzais Mendez y Jacomo Rossi, y domiciliado en sabata, El Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, Al Juzgado 1 ERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE 1C-SOL-2014-15, OFICIO 05-F4-1-2142-15 de fecha 28-05-2015, por el delito de Hurto Calificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía del Municipio Benítez. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano GIANFRANCO PRIETO ROSSI MENDEZ, IDENTIFICAR, al Juzgado 1 ERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPEDIENTE 1C-SOL-2014-15, OFICIO 05-F4-1-2142-15 de fecha 28-05-2015, por el delito de Hurto Calificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de la Policía del Municipio Benítez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese oficio al comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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