REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005715
ASUNTO: RP11-P-2016-005715.


Celebrada como ha sido en fecha 10 de diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BARCELO LOPEZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSE GREGORIO BARCELO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de NERIBEL FUENTES GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 07/12/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA DE FECHA, de fecha 08/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, quien expone:” En horas de la noche del d:00 de la noche, me encontraba en la plaza Bolívar de la Ciudad de Guiria, me lo conseguí en la calle y lo agarre por la camisa haciendo forcejeo con el, diciéndole que me entregara mi teléfono, en ese instante paso un carro de la guardia nacional, al ver la situación se bajaron me preguntaron les dije y ellos lo detienen y lo montan en la patrulla y lo llevan al comando, informándome que pasara a formular la denuncia, cursante al folio 02 y su vuelto. (… ) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOSÉ GREGORIO BARCELO LÓPEZ, venezolano, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 23.946.686, nacido en fecha 14-09-1995, hijo de Carmen López y Nelson Barcelo y residenciado en el Calle tamarindo, casa Nº 12, Guiria, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que los mismos tuviesen responsabilidad en los hechos aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es decir que no están dados los tres supuestos previsto en el articulo 236 del COPP, para que procede alguna medida de coerción personal, de no compartir el criterio de la defensa solicito se acuerda una medida cautelar menos gravosa que considere este Tribunal, solicito copias, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el artículo 242, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JOSE GREGORIO BARCELO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de NERIBEL FUENTES GONZALEZ; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/12/2016. donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA DE FECHA, de fecha 08/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, quien expone:” En horas de la noche del 7:00 de la noche, me encontraba en la plaza Bolívar de la Ciudad de Guiria, me lo conseguí en la calle y lo agarre por la camisa haciendo forcejeo con el, diciéndole que me entregara mi teléfono, en ese instante paso un carro de la guardia nacional, al ver la situación se bajaron me preguntaron les dije y ellos lo detienen y lo montan en la patrulla y lo llevan al comando, informándome que pasara a formular la denuncia, cursante al folio 02 y su vuelto. (… ) ACTA POLICIAL, de fecha 09/12/2016, adscritos por los funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas en la presente averiguación, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del imputado así como que de la verificación del sistema SIIPOL arrojo como resultado que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 9 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano JOSE GREGORIO BARCELO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de NERIBEL FUENTES GONZALEZ, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JOSE GREGORIO BARCELO LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: JOSÉ GREGORIO BARCELO LÓPEZ, venezolano, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 23.946.686, nacido en fecha 14-09-1995, hijo de Carmen López y Nelson Barcelo y residenciado en el Calle tamarindo, casa Nº 12, Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de NERIBEL FUENTES GONZALEZ, Consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA PINO MONTILLA


























La Jueza Quinto De Control



Abg. Osneylin Cedeño Ramos

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya