REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005714
ASUNTO: RP11-P-2016-005714.

Celebrada como ha sido en fecha 10 de diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS LEONADYS SALAZAR DIAZ Y MANUEL JESUS LOPEZ GUEVARA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos Luís Leonadys Salazar Díaz y Manuel Jesús López Guevara, (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, Quien se impuso de las actuaciones.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos LUIS LEONADYS SALAZAR DIAZ Y MANUEL JESUS LOPEZ GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09-12-2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana N 53 Sucre Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia: “ El día de hoy nos constituimos en comisión con destino al sector centro de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje y luego de varios recorridos procedimos a recorrer las entidades bancarias, por la calle Concepción cerca del Banco de Venezuela, avistamos a dos sujetos parados en la esquina en actitud sospechosa, los cuales al notar la presencia de la comisión se dieron vuelta para irse del lugar, le dimos la voz de alto pero hicieron caso omiso a la misma y comenzaron a caminar apresuradamente procedimos a darle persecución y como a 20 metros le dimos alcance los dos ciudadanos se tornaron agresivos se les indico que se calmaran y que se le iba a realizar revisión de rutina, pero ellos faltando el respeto a la comisión con palabras obscenas y se abalanzaron, por lo que se procedió a neutralizarlos y trasladarlos a las instalaciones del comando donde quedaron identificados como: LUIS LEONADYS SALAZAR DIAZ, Cedula de Identidad V- 26.643.026, de 21 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, de profesión agricultor, nacido en fecha 04-04-1.995, residenciado en la calle principal, casa N 18, Sector las Malvinas Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y MANUEL JESUS LOPEZ GUEVARA, Cedula de Identidad V- 22.924.245, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de profesión comerciante, nacido en fecha 02-04-1.994, residenciado en la calle San Félix, casa S/N 18, Sector 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se les informo de su detención y se le notifico al fiscal tercero del ministerio publico (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero de ellos como: LUIS LEONADYS SALAZAR DIAZ, Cedula de Identidad V- 26.643.026, de 21 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, de profesión agricultor, nacido en fecha 04-04-1.995, residenciado en la calle principal, casa N 18, Sector las Malvinas Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace comparecer al segundo de los imputados quien se identifico como: MANUEL JESUS LOPEZ GUEVARA, Cedula de Identidad V- 22.924.245, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de profesión comerciante, nacido en fecha 02-04-1.994, residenciado en la calle San Félix, casa S/N 18, Sector 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de mis representados, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09-12-2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana N 53 Sucre Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia: “ El día de hoy nos constituimos en comisión con destino al sector centro de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje y luego de varios recorridos procedimos a recorrer las entidades bancarias, por la calle Concepción cerca del Banco de Venezuela, avistamos a dos sujetos parados en la esquina en actitud sospechosa, los cuales al notar la presencia de la comisión se dieron vuelta para irse del lugar, le dimos la voz de alto pero hicieron caso omiso a la misma y comenzaron a caminar apresuradamente procedimos a darle persecución y como a 20 metros le dimos alcance los dos ciudadanos se tornaron agresivos se les indico que se calmaran y que se le iba a realizar revisión de rutina, pero ellos faltando el respeto a la comisión con palabras obsenas y se abalanzaron, por lo que se procedió a neutralizarlos y trasladarlos a las instalaciones del comando donde quedaron identificados como: LUIS LEONADYS SALAZAR DIAZ, Cedula de Identidad V- 26.643.026, de 21 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, de profesión agricultor, nacido en fecha 04-04-1.995, residenciado en la calle principal, casa N 18, Sector las Malvinas Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y MANUEL JESUS LOPEZ GUEVARA, Cedula de Identidad V- 22.924.245, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de profesión comerciante, nacido en fecha 02-04-1.994, residenciado en la calle San Félix, casa S/N 18, Sector 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se les informo de su detención y se le notifico al fiscal tercero del ministerio publico (…), cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del imputado y las evidencias incautadas. Cursante al folio 9 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1009-2016, de fecha 09-12-2016, cursante en el folio 10 y su vto., suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guiria quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LUIS LEONADYS SALAZAR DIAZ, Cedula de Identidad V- 26.643.026, de 21 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, de profesión agricultor, nacido en fecha 04-04-1.995, residenciado en la calle principal, casa N 18, Sector las Malvinas Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y MANUEL JESUS LOPEZ GUEVARA, Cedula de Identidad V- 22.924.245, de 22 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de profesión comerciante, nacido en fecha 02-04-1.994, residenciado en la calle San Félix, casa S/N 18, Sector 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana N 53 Sucre Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL