REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005711
ASUNTO: RP11-P-2016-005711.


Celebrada como ha sido, en fecha 10 de Diciembre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos PATRICK ANDRÉS SEQUERA GOMEZ, JESÚS GABRIEL CEDEÑO BRAZON Y JHONNY GABRIEL CEDEÑO RUIZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados Patrick Andrés Sequera Gómez, Jesús Gabriel Cedeño Brazon Y Jhonny Gabriel Cedeño Ruiz, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los mismo tener abogado de confianza y designa al Abg. José Carlos Gordon Brito, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.167, inscrito en el INPRE 204.633, con domicilio procesal Calle Araure Nº 6, Carúpano Estado Sucre, quien acepto la defensa y juro cumplir con las funciones inherentes al cargo y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 385 Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos PATRICK ANDRÉS SEQUERA GOMEZ, JESÚS GABRIEL CEDEÑO BRAZON y JHONNY GABRIEL CEDEÑO RUIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-12-2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Tercera Compañía Comando Bohordal, quienes dejan constancia: siendo las 2:55 horas de la tarde salió una comisión integrada por cinco (05) efectivos de tropa profesional, al manso del SM/2 Rodríguez Guevara Luís, en vehículo militar Toyota de placa GNB 02933, conducido por el S/1° Romero Subero Wilson, con el fin de atender denuncia interpuesta por los ciudadanos: José Ángel Rondon Moya, C.I. Nº V-26.543.571 y Ronald Miguel Carreño, C.I. N° V-28.401.591, sobre un robo de cacao en sus haciendas ubicadas en la población de Buena Vista Parroquia Liberta del Municipio Cajigal del Estado Sucre; por lo que nos trasladamos al lugar señalado, específicamente en la calle principal; observamos vivienda improvisada (rancho) señalada por las victimas como lugar de residencia o guarida de los presuntos autores del robo en su hacienda, avistando un ciudadano quien se asomó por la puerta del referido inmueble y éste fue señalado por las victimas como uno de los ciudadanos del robo que estaban saliendo de su hacienda, rápidamente le dimos la voz de alto, éste intentando eludir la comisión en compañía de dos sujetos que lo acompañaban pero la pronta acción de los efectivos militares impidieron huída alguna, los tres (03) jóvenes en custodia fueron señalados por la victimas del robo, se procedió a la lectura de sus derechos constitucionales y se les informó que quedaran detenidos preventivamente; lográndose incautar a los mismos un (01) saco de material de nailon color blanco el cual contiene en su interior cacao en baba y un (01) saco de materia de nailon de color blanco contentivo en su interior de cacao en baba, lo cual se presume sea el cacao robado a los ciudadanos denunciantes por lo que se procedió a la recolección de las evidencias y juntos con los detenidos fueron trasladados hasta la sede del Comando De La Guardia Nacional Bolivariana (….) Solicito respetuosamente se Decrete la DESESTIMACIÓN de la presente causa, toda vez que el delito de Espigamiento es un delito de instancia de parte agraviada, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: PATRICK ANDRÉU CHEQUERA GÓMEZ, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 26.543.585, nacido en fecha 20-11-1997, hijo de Ariannis Gómez caraballo y Elio Chequera Flores y residenciado en el Sector el Muco, calle las delicia, casa s. n, como a cinco casa del escenario la juajua, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien manifestó:“Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico al segundo ciudadano como: JEXIS GABRIEL CEDEÑO BRAZON, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio Almacenista, portador de la cedula de identidad V 24.691.971, nacido en fecha 29-05-1993, hijo de Gabriela Brazon y Orangel Cedeño y residenciado en el Calle la Playa, casa s.n., como a cuatro casa de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de ellos quien se identifico como: JONNY GABRIEL CEDEÑO RUIZ, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad V 24.691.966, nacido en fecha 18-08-1993, hijo de Yaqueline Ruiz y Orangel Cedeño y residenciado en el Calle la Playa, casa s.n., como a cuatro casa de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/12/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Municipio Cajigal, quienes dejan constancia: siendo las 2:55 horas de la tarde salió una comisión integrada por cinco (05) efectivos de tropa profesional, al manso del SM/2 Rodríguez Guevara Luís, en vehículo militar Toyota de placa GNB 02933, conducido por el S/1° Romero Subero Wilson, con el fin de atender denuncia interpuesta por los ciudadanos: José Angel Rondon Moya, C.I. Nº V-26.543.571 y Ronald Miguel Carreño, C.I. Nº V-28.401.591, sobre un robo de cacao en sus haciendas ubicadas en la población de Buena Vista Parroquia Liberta del Municipio Cajigal del Estado Sucre; por lo que nos trasladamos al lugar señalado, específicamente en la calle principal; observamos vivienda improvisada (rancho) señalada por las victimas como lugar de residencia o guarida de los presuntos autores del robo en su hacienda, avistando un ciudadano quien se asomó por la puerta del referido inmueble y éste fue señalado por las victimas como uno de los ciudadanos del robo que estaban saliendo de su hacienda, rápidamente le dimos la voz de alto, éste intentando eludir la comisión en compañía de dos sujetos que lo acompañaban pero la pronta acción de los efectivos militares impidieron huída alguna, los tres (03) jóvenes en custodia fueron señalados por la victimas del robo, se procedió a la lectura de sus derechos constitucionales y se les informó que quedaran detenidos preventivamente; lográndose incautar a los mismos un (01) saco de material de nailon color blanco el cual contiene en su interior cacao en baba y un (01) saco de materia de nailon de color blanco contentivo en su interior de cacao en baba, lo cual se presume sea el cacao robado a los ciudadanos denunciantes por lo que se procedió a la recolección de las evidencias y juntos con los detenidos fueron trasladados hasta la sede del Comando De La Guardia Nacional Bolivariana (….) cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 06/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Municipio Cajigal, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, TRATÁNDOSE DE UN (01) SACO DE NYLON COLOR BLANCO EN SU INTERIOR CACAO EN BABA y UN (01) SACO DE MATERIA DE NAILON DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CACAO EN BABA, cursante al folio 16 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Municipio Cajigal; quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 17. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PENAL 09/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Municipio Cajigal; donde dejan constancia de las características del sitio suceso el cual resultó área abierta, cursante al folio 18. RESEÑA FOTOGRÁFICA cursante al folio 19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez, en la cual deja constancia de la recepción del procedimiento de los detenidos y de la verificación del Sistema SIIPOL en cual arrojó como resultado que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 21 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 309. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez, donde se deja constancia de la evidencia incautada, cursante al folio 22 y su vuelto. EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 472. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal de Guiria Municipio Valdez; donde se realiza en avalúo real de los dos sacos contentivos de semillas de cacao. Cursante al folio 23 y su vuelto. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad Sin Restricciones. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos PATRICK ANDRÉU CHEQUERA GÓMEZ, venezolano, soltero de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cedula de identidad V 26.543.585, nacido en fecha 20-11-1997, hijo de Ariannis Gómez Caraballo y Elio Chequera Flores y residenciado en el Sector el Muco, calle las delicia, casa s. n, como a cinco casa del escenario la juajua, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, JEXIS GABRIEL CEDEÑO BRAZON, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio Almacenista, portador de la cedula de identidad V 24.691.971, nacido en fecha 29-05-1993, hijo de Gabriela Brazon y Orangel Cedeño y residenciado en el Calle la Playa, casa s.n., como a cuatro casa de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, JONNY GABRIEL CEDEÑO RUIZ, venezolano, soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad V 24.691.966, nacido en fecha 18-08-1993, hijo de Yaqueline Ruiz y Orangel Cedeño y residenciado en el Calle la Playa, casa s.n., como a cuatro casa de la capilla, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, en virtud de la DESESTIMACIÓN de la presente causa, en virtud de estar en presencia de un delito que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Bohordal, Municipio Cajigal, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

LA SECRETARIA JUDICIAL