REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005670
ASUNTO: RP11-P-2016-005670

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 06 de Diciembre de 2016, se constituye en la sala de audiencia de flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, y la victima el ciudadano Carlos Martìnez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo, que NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 06 Abg. JENNY APONTE, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gustavo Martínez Andrade, por los hechos ocurridos el día 04/12/2016, según se evidencia de Acta de Denuncia, de fecha 04/12/2016, rendida por el ciudadano Carlos Martínez, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, donde expone: es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa cuando me llamo un amigo de nombre Jesús Lovera indicándome que había escuchado unos ruidos en la casa, pero la parte que da hacia calle Independencia nro 57 ya que la misma tiene dos extremos, Salí corriendo por calle Úrica cuando me asistieron dos funcionarios que venían patrullando y mi amigo que esta en la esquina les indica que están robando en la residencia, como ya lo venían haciendo desde hace dos meses, y en la mañana de hoy los vecinos también vieron a un ciudadano el cual identificaron como LITO, quien reside en barrio Bolívar, y cuando procedieron a abrir la puerta estos entraron y consiguieron a un ciudadano el cual tenia en su poder un compresor de aire acondicionado… Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.865, de profesión u oficio mecanico, hijo de Carlos Yende y Soraida Liendro, y residenciado en: Calle San Miguel, detrás del cenemterio, Carúpano, Estado Sucre y expone: “ Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publico Nº 04, quien alegó: “Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal de mi defendido, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado por la representación fiscal, como lo es el delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal. Por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi defendido, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Solicito copias simple del acta, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gustavo Martínez Andrade; asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gustavo Martínez Andrade; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 04/12/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Acta de Denuncia, de fecha 04/12/2016, rendida por el ciudadano Carlos Martínez, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, donde expone: es el caso que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa cuando me llamo un amigo de nombre Jesús Lovera indicándome que había escuchado unos ruidos en la casa, pero la parte que da hacia calle Independencia nro 57 ya que la misma tiene dos extremos, Salí corriendo por calle Úrica cuando me asistieron dos funcionarios que venían patrullando y mi amigo que esta en la esquina les indica que están robando en la residencia, como ya lo venían haciendo desde hace dos meses, y en la mañana de hoy los vecinos también vieron a un ciudadano el cual identificaron como LITO, quien reside en barrio Bolívar, y cuando procedieron a abrir la puerta estos entraron y consiguieron a un ciudadano el cual tenia en su poder un compresor de aire acondicionado, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Procedimiento Policial: de fecha 04/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: de las actuaciones realizadas y la detención del imputado de autos. Cursante al folio 05 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia: de fecha 04/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: quienes dejan constancia de las evidencias incautadas: UN COMPRESOR COLOR NEGRO MARCA LG, SERAIL NRO 04KD0900KD22A00473, Cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal: de fecha 05/12/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: De las actuaciones recibidas junto con el detenido. Cursante al folio 10 y su vuelto. Avaluo Real N° 1001: de fecha 05/12/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, Cursante al folio 11 y su vuelto. Memorandun 9700-0226-0777: de fecha 05/12/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano si presenta registros policiales, Cursante al folio 12 y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, en virtud de la posible pena a imponer por la comisión del presunto delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gustavo Martínez Andrade, considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, e Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON, por la presunta comisión de los delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gustavo Martínez Andrade, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al ciudadano MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.865, de profesión u oficio mecanico, hijo de Carlos Yende y Soraida Liendro, y residenciado en: Calle San Miguel, detrás del cenemterio, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito de Hurto Calificado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Gustavo Martínez Andrade, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL “GRAL. JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ INFORMÁNDOLE SOBRE LA RECLUSIÓN DEL CIUDADANO: MARIO RAFAEL YENDEZ BRAZON, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA