REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002284
ASUNTO: RP11-P-2008-002284


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día, 28 de Noviembre de 2016, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido al imputado: JOSE ANGEL SUBERO BOLIVAR, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR GREGORIO GAMBOA DALIZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Defensa Pública Penal N° 06 Abg. Edittela Torres y La fiscal Primera Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo. No estando presentes: el imputado JOSE ANGEL SUBERO BOLIVAR, ni la victima VÍCTOR GREGORIO GAMBOA DALIZ. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente indicadas
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publico, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 30/06/2008, lo que significa que han transcurrido ocho (08) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 30/06/2008, ha transcurrido el tiempo de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, es de tres (03) meses a doce (12) meses y el termino medio es de siete (07) meses y quince (15) días, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (30/06/2008) hasta el día de hoy 28/11/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es DECRETAR: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, y en consecuencia; LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano JOSE ANGEL SUBERO BOLIVAR, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR GREGORIO GAMBOA DALIZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SUBERO BOLÍVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de profesión u oficio Agricultor, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-03-1979, hijo de Francisco Alcides Subero y Margarita Bolívar, domiciliado en el Sector Santa Inés, Calle La Frontera, casa S/N , cerca de la bodega del señor Del Valle, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VÍCTOR GREGORIO GAMBOA DALIZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA