REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001586
ASUNTO: RP11-P-2011-001586


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de 29 de Noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: Nº RP11-P-2011-001586, seguido al ciudadano REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, por estar incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ,. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico comisionada por la Fiscalia Tercera, Abg. Wilday Lugo, el Defensor Público Nº 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presente: el imputado Julio Cesar Ojeda Guzmán ni la victima Imara Betzabeth Machado Vásquez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionas como ausentes.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publico, quien expone: revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 09-06-2011, lo que significa que han transcurrido Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, en fecha 09/06/2011, lo que significa que HAN TRANSCURRIDO CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, la pena a imponer es de de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES y el termino medio es de un (01) año, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 09/06/2011, lo que significa que han transcurrido Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 38 años de edad, nacido en fecha: 30-03-1978, de estado civil: soltero, de oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores, domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria, calle Nº 4, casa Nº 5, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 38 años de edad, nacido en fecha: 30-03-1978, de estado civil: soltero, de oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores, domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria, calle Nº 4, casa Nº 5, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IMARA BETZABETH MACHADO VÁSQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al Imputado y a la victima. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA