REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005545
ASUNTO: RP11-P-2016-005545
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 01 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando SI tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al defensor Privados Abg. Diego Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.943.740, INPRE Nº 232.548, domicilio laboral en calle Úrica, casa Nº 7, Carúpano Estado Sucre. Y Alicia Estaba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.421, INPRE Nº 83.024, domicilio laboral en calle Úrica, casa Nº 7, Carúpano Estado Sucre. Quienes Juraron, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPUSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DANNY DAVID RODRÍGUEZ GONZALEZ (occiso), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/11/2016, mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/11/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: En el día (29) de noviembre del 2016, siendo aproximadamente las 5:15 p.m., encontrándome en servicio en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial de la división de transporte terrestre Carúpano estado sucre, fui comisionado por el jefe de servicios, supervisor (CPNB) CARLHOS MILLAN, para que me trasladara a la carretera vía Río Colorado-Valle solo ya que en el mismos e encontraba un accidente de transito, de inmediato me traslade al lugar en la unidad de remolque del estacionamiento sucre conducida por el ciudadano Álvaro Rodríguez, al llegar al sitio antes mencionado a las 07:00 p.m., observe en la entrada de una casa un grupo de personas nos detuvimos para averiguar que había pasado en la cual me entreviste con el ciudadano: LUIS RODRIGUEZ con numero de cedula de identidad Nº 13.295.037, donde me manifiesta que dicho sector río colorado- valle solo había ocurrido un accidente de transito en donde me informa que en dicho accidente de transito en donde resulto una persona había quedado sin signos el cual lo identifique como: DANNY DAVID RODIGUEZ GONZALEZ y estaba en posición horizontal en el suelo vestido con un pantalón corto de color rojo y una camisa de color blanco de ojos café y de piel morena con cabello de color negro, mismo era su hijo le pregunte al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, que si el había el lugar exacto en donde había ocurrido el accidente de transito para que me indicara el lugar el mismo me informa que había ocurrido a unos 500 o 1000 metros de su casa de inmediato nos trasladamos al lugar en donde había ocurrido al llegar al lugar observo a dos vehículos el cual habían impactado entre ellos y los identificado de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01 MOTOCICLETA, EMPAIRE, OWEN-150, PASEO, ROJO, 2011, PLACAS: AG6029A, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC17BM028566Y, Y AL VEHICULO N 02, MOTOCICLETA, JAGUAR 150, PASEO, AZUL, SIN PLACAS Y SIN SERIAL DE CARROCERIA, posteriormente procedí realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de la posición final en la que en encontré a los vehículos, involucrando en este accidente vial de igual forma el ciudadano: LUIS RODRIGUEZ me manifiestas que los vehículos fueron movido de la posición final de cómo había quedado dichos vehículos. Posteriormente ordene el traslado de los vehículos involucrados en este accidente al operador de la grúa del estacionamiento y servicios de grúas de Sucre C.A… (…). Luego me traslade hasta el centro de coordinación policial del pilar donde habían informando varios ciudadanos que en ese centro de coordinación policial esta detenido el conductor y el acompañante del vehiculo Nº 2, ya que los mismo se fueron del lugar después de que ocurrió dicho accidente al llegar a ese centro de coordinación policial me entreviste con el jefe de lo servicios en el cual informa que hay esta involucrado en dicho accidente de transito los cuales identifico de la siguiente manera: al ciudadano FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO…(…) y su acompañante JOHAN JOSE NAVARRO MARCANO…(…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar para su Distribución a los fines legales pertinentes. Solicito Copias Simples. es todo,
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados y el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse el primero como: JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO, venezolano, natural del Pilar, soltero, de 35 años de edad, hijo de Martín José Navarro y Francisca Marcano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.228, nacida en fecha 04/07/1989, oficio Agricultor, residenciado después de Rió Colorado en el sector Valle Solo, casa S/Nº, a Diez Casas de la bodega del Sr. Francisco Salazar, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: Yo venia de mi trabajo que estaba regando un maíz y el chamo venia del pilar me consiguió en la vía y se paro a darme la cola el compañero Franger y cuando veníamos en la vía venían unos chamos en una moto, y los de la moto venían en una velocidad demasiada alta es decir exceso de velocidad. Nosotros tratamos de esquivarnos tirándonos al monte y aun no pudimos esquivarlos. Nos bajamos para tratar de ayudarlos, y en eso que nos bajamos uno de ellos tenía los instentinos afuera. Ellos se criaron prácticamente con nosotros. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como: FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, venezolano, natural del Pilar, soltero, de 20 años de edad, hijo de Antonia Maria Brito y Eli Jesús Bustamante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.824.461, nacida en fecha 26/06/1996, oficio Agricultor, residenciado después de Rió Colorado en el sector Valle Solo, casa S/Nº, a Diez Casas de la bodega del Sr. Francisco Salazar, Municipio Benítez, teléfono. 0424-504-71-56. Estado Sucre, quien manifestó: yo le di la cola a mi compañero que venia de trabajar yo venia por mi derecha, después de bajar el cerro venia una curva me sorprendió y yo venia muy lento y no me dio chancee de zumbarme hacia el cerro.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien alegó: me acojo a lo solicitado por el fiscal del ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito imputado en este acto a los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPUSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DANNY DAVID RODRÍGUEZ GONZALEZ (occiso), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/11/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 30/10/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, donde dejan constancias de las actuaciones realizadas con motivo del accidente. Cursante al folio 02. CROQUIS, de fecha 30/11/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/11/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía de Transporte Terrestre del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: En el día (29) de noviembre del 2016, siendo aproximadamente las 5:15 p.m., encontrándome en servicio en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial de la división de transporte terrestre Carúpano estado sucre, fui comisionado por el jefe de servicios, supervisor (CPNB) CARLHOS MILLAN, para que me trasladara a la carretera vía Río Colorado-Valle solo ya que en el mismos e encontraba un accidente de transito, de inmediato me traslade al lugar en la unidad de remolque del estacionamiento sucre conducida por el ciudadano Álvaro Rodríguez, al llegar al sitio antes mencionado a las 07:00 p.m., observe en la entrada de una casa un grupo de personas nos detuvimos para averiguar que había pasado en la cual me entreviste con el ciudadano: LUIS RODRIGUEZ con numero de cedula de identidad Nº 13.295.037, donde me manifiesta que dicho sector río colorado- valle solo había ocurrido un accidente de transito en donde me informa que en dicho accidente de transito en donde resulto una persona había quedado sin signos el cual lo identifique como: DANNY DAVID RODIGUEZ GONZALEZ y estaba en posición horizontal en el suelo vestido con un pantalón corto de color rojo y una camisa de color blanco de ojos café y de piel morena con cabello de color negro, mismo era su hijo le pregunte al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, que si el había el lugar exacto en donde había ocurrido el accidente de transito para que me indicara el lugar el mismo me informa que había ocurrido a unos 500 o 1000 metros de su casa de inmediato nos trasladamos al lugar en donde había ocurrido al llegar al lugar observo a dos vehículos el cual habían impactado entre ellos y los identificado de la siguiente manera: VEHICULO Nº 01 MOTOCICLETA, EMPAIRE, OWEN-150, PASEO, ROJO, 2011, PLACAS: AG6029A, SERIAL DE CARROCERIA 812K3CC17BM028566Y, Y AL VEHICULO N 02, MOTOCICLETA, JAGUAR 150, PASEO, AZUL, SIN PLACAS Y SIN SERIAL DE CARROCERIA, posteriormente procedí realizar el croquis y levantamiento planímetro del área del suceso y grafico de la posición final en la que en encontré a los vehículos, involucrando en este accidente vial de igual forma el ciudadano: LUIS RODRIGUEZ me manifiestas que los vehículos fueron movido de la posición final de cómo había quedado dichos vehículos. Posteriormente ordene el traslado de los vehículos involucrados en este accidente al operador de la grúa del estacionamiento y servicios de grúas de Sucre C.A… (…). Luego me traslade hasta el centro de coordinación policial del pilar donde habían informando varios ciudadanos que en ese centro de coordinación policial esta detenido el conductor y el acompañante del vehiculo Nº 2, ya que los mismo se fueron del lugar después de que ocurrió dicho accidente al llegar a ese centro de coordinación policial me entreviste con el jefe de lo servicios en el cual informa que hay esta involucrado en dicho accidente de transito los cuales identifico de la siguiente manera: al ciudadano FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO…(…) y su acompañante JOHAN JOSE NAVARRO MARCANO…(…). Cursante al folio 05 y 06. VERSION DEL CONDUCTOR Nº 2 ciudadano FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO. Cursante al folio 07. VERSION DEL CONDUCTOR Nº 1 ciudadano DANNY DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ. Cursante al folio 08. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO. Cursante al folio 14. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano FRANYER JOSE BUSTAMENTE BRITOO. Cursante al folio 15. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 30/11/2016, emitida a la victima DANNY DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ. Cursante al folio 16… En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPUSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DANNY DAVID RODRÍGUEZ GONZALEZ (occiso). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cincuenta (50) unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia del Pilar Municipio Benítez hasta tanto se materialice la fianza.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO, venezolano, natural del Pilar, soltero, de 35 años de edad, hijo de Martín José Navarro y Francisca Marcano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.228, nacida en fecha 04/07/1989, oficio Agricultor, residenciado después de Rió Colorado en el sector Valle Solo, casa S/Nº, a Diez Casas de la bodega del Sr. Francisco Salazar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, venezolano, natural del Pilar, soltero, de 20 años de edad, hijo de Antonia Maria Brito y Eli Jesús Bustamante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.824.461, nacida en fecha 26/06/1996, oficio Agricultor, residenciado después de Rió Colorado en el sector Valle Solo, casa S/Nº, a Diez Casas de la bodega del Sr. Francisco Salazar, Municipio Benítez, Estado Sucre, teléfono. 0424-504-71-56, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPUSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DANNY DAVID RODRÍGUEZ GONZALEZ (occiso). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cincuenta (50) unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia del Pilar Municipio Benítez hasta tanto se materialice la fianza.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Policía Estadal del Pilar Municipio Benítez, informando que los ciudadanos JHOAN JOSE NAVARRO MARCANO y FRANYER JOSE BUSTAMANTE BRITO, quedara detenido en ese comando a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la Fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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