REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CATRUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003401
ASUNTO: RP11-P-2016-003401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de 12 de Diciembre de 2016,, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañada del Secretario de guardia Abg. Rosnep González Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado, FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano , de 18 años de edad, nacido en fecha 02/06/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.600.240, obrero, hijo de Isabel castillo Y Félix Valdez y residenciado en: hueso Mula, calle principal, cerca de la bodega de Ismael, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrando se presentes; La fiscal 7ma del ministerio Publico abg. Crisser Brito, la defensa publica 2dos abg. Siolis Crespo, el imputado de autos FELIX DAVID VALERIO CASTILLO y la victima DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ..
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de agosto de 2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano ROMERO GONZALEZ DOUGLAS JESUS, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación l “José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Andrés Mata, donde expone: Siendo aproximadamente las 11:00 a.m. horas de mañana, del día martes 16/08/16, me encontraba en mi residencia ubicado en el sector las margaritas, en compañía de mis obreros de nombre Freddy Alcántara Romero Pedro Ramón Reyes y Gilberto José Villarroel todos residencias en el sector las margaritas, nos encontrábamos desjuyando caraota, cuando en eso recibí llamado vía telefónica de un amigo que vive en el sector hueso de mula para manifestarme que dos sujetos venían bajando por un camino que conduce frente de mi casa que uno de ellos eran al que llaman el CESAR MONTE, de hueso mula a quien apodan el ZORRO, en eso me activo rápidamente con mi compañero de nombre Freddy, y buscamos unos palis y nos dirigimos hacia el frente de mi casa por la parte del cerro a ver si salían por allí, ya que en otras oportunidades he sido victima de agresiones físicas y de robo por parte de este a quien apodan zorro, una vez en el cerro pude ver al sujeto a quien llaman Cesar Monte, vestía de camisa blanca con short verde con una pistola en su mano, en compañía de otro ciudadano el cual no conozco vestía camisa roja y short de color negro, que llevaba en la mano izquierda una bombona de gas pequeña, y en la mano derecha llevaba un machete, los mismos iban vía al cerro, en eso trato de seguirlo ya que iban a escasos metros, al vernos el cesar emprende veloz carrera hacia la parte arriba del cerro huyendo, y el sujeto a quien lo acompañaba trato de igual salir corriendo pero este se resbala y cae rodando al piso, soltando lo que llevaba en las manos, en eso lo logre sujetar con las manos por la parte de atrás de la camiseta que llevaba consigo logrando darle captura y quitarle lo que llevaba e igualmente una navaja que poseía dentro de sus ropas que lleva puesta, luego mi compañero y yo lo bajamos, hasta mi casa y al verificar si estaban las dos bombonas de gas pude ver que faltaba una y que era la que llevaba el muchacho a quien atrapamos, luego hice llamado vía telefónica a la Policía de San José, para que enviaran unos funcionarios hasta mi residencia ubicada en el sector las margaritas donde ya que teníamos atados a un sujeto que se metió a robar en mi casa en compañía del cesar y este no pudiendo capturarlo que el mismo cargaba una pistola, ya pasado los cinco minutos llego una comisión policial en moto, el cual se lo entregamos conjuntamente con lo incautado, y haciéndolo de conocimiento que ya no es la primera vez que el cesar se mete en mi casa a robar, ya que hace aproximadamente dos meses se ha metido en tres (03) oportunidades mas, la primera vez se llevo la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150) en efectivo y me da una puñada a la altura del riñón izquierdo el cual me vi delicado de salud por otras heridas causadas en varias parte de mi cuerpo, la segunda vez se llevo. La cantidad de doscientos mil (200) bolívares en efectivo, un a planta de música, una canaima, un DVD y otras cosas de valor entre ellos prendas, la tercera vez se llevo cuarenta (40) cabillas tres octavo que pertenecían a la gran misión vivienda para las casa que iban a construir en el caserío las margaritas, y ahora en esta cuarta oportunidad la bombona de gas. Es todo.… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se le imponga del procedimiento por delitos menos graves en caso de no acogerse a ninguna de las formulas alternativas, solicito que una vez admitida la acusación fiscal se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano , de 18 años de edad, nacido en fecha 02/06/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.600.240, obrero, hijo de Isabel castillo Y Félix Valdez y residenciado en: hueso Mula, calle principal, cerca de la bodega de Ismael, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre,y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por el imputado, por la defensa publica y la victima; éste Tribunal procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; ASIMISMO ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado FELIX DAVID VALERIO CASTILLO y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica ., quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de de MESES (04) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos y mantenerse alejado de la victima, TERCERO: realizar labor comunitaria en la comunidad de Hueso de Mula, a la orden del consejo comunal Hueso de Mula supervisado por el presidente del consejo Jesús Rodríguez, a los fines de que le impongan la labor a realizar, acorde a las necesidades de dicha comunidad. De conformidad con lo establecido con el articulo 358 del Código orgánico Procesal penal. Líbrese oficio al presidente del consejo comunal de Hueso de Mula, Municipio Andrés Mata Y así se decide”.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FELIX DAVID VALERIO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano , de 18 años de edad, nacido en fecha 02/06/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.600.240, obrero, hijo de Isabel castillo Y Félix Valdez y residenciado en: hueso Mula, calle principal, cerca de la bodega de Ismael, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre,, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JESUS ROMERO GONZALEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.,, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de de MESES (04) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos y mantenerse alejado de la victima, TERCERO: realizar labor comunitaria en la comunidad de Hueso de Mula, a la orden del consejo comunal Hueso de Mula supervisado por el presidente del consejo Jesús Rodríguez, a los fines de que le impongan la labor a realizar, acorde a las necesidades de dicha comunidad. De conformidad con lo establecido con el articulo 358 del Código orgánico Procesal penal. Líbrese oficio al presidente del consejo comunal de Hueso de Mula, Municipio Andrés Mata. De conformidad con lo establecido con el articulo 358 del Código orgánico Procesal pena Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 17/04/2017, a las 03:00 P.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H. LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA