REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000173
ASUNTO: RP11-P-2016-000173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 6 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández; acompañada del Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a el ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVIER; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOSÉ RIVAS ROJAS; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: estando presentes en la Sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo monsalve, la defensa publica abg. Jenny aponte y el imputado de autos. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.




EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procedo en este acto y escuchado lo manifestado por la victima. Asimismo revisada la presenta acusación en la que se evidencia que esta Fiscalia Acuso por delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOSÉ RIVAS ROJAS, acuso formalmente a JESÚS ALBERTO OLIVIER, por hechos acontecidos DENUNCIA rendida por la victima, de fecha 14/01/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez de esta ciudad, quien expone: que fue agredida físicamente por el ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVIER, y el mismo es su pareja con el cual tiene una hija, manifestó que las agresiones fueron por que le dijo que si se podía quedar con la niña que iba a salir con mi prima, para casa de mi papa para que me dijera si me podía quedarme por que yo no quería vivir mas con el y este empezó a insultarme, me voto de la casa y empezó a empujarme y yo pise un tubo y me caí y pegue de la moto el aprovecho que yo estaba en el piso y me callo a palo de cepillo y medió en el ojo derecho y me partió la boca y en las piernas y los brazos y me siento que el ojo se me va a estallar del dolor y lo hinchado que lo tengo de allí me fui para el hospital para que me viera el médico y no me atendieron por que eso no era emergencia y me vine para aca.,…asimismo mismo ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, identificándose el como JESÚS ALBERTO OLIVIER, de 45 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.570, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 24/12/1970, hijo de Expedita Olivier y de Cruz Farías, residenciado en Urb. Canchunchú Viejo, Calle Juventud al final, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”-.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, y una vez escuchado la solicitud de la representación fiscal , ratifico el escrito consignado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsables. Solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido Toma La Palabra La Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de Ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVIER, de 45 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.570, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 24/12/1970, hijo de Expedita Olivier y de Cruz Farías, residenciado en Urb. Canchunchú Viejo, Calle Juventud al final, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOSÉ RIVAS ROJAS. DENUNCIA rendida por la victima, de fecha 14/01/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez de esta ciudad, quien expone: que fue agredida físicamente por el ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVIER, y el mismo es su pareja con el cual tiene una hija, manifestó que las agresiones fueron por que le dijo que si se podía quedar con la niña que iba a salir con mi prima, para casa de mi papa para que me dijera si me podía quedarme por que yo no quería vivir mas con el y este empezó a insultarme, me voto de la casa y empezó a empujarme y yo pise un tubo y me caí y pegue de la moto el aprovecho que yo estaba en el piso y me callo a palo de cepillo y medió en el ojo derecho y me partió la boca y en las piernas y los brazos y me siento que el ojo se me va a estallar del dolor y lo hinchado que lo tengo de allí me fui para el hospital para que me viera el médico y no me atendieron por que eso no era emergencia y me vine para acá, en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; a tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados JESÚS ALBERTO OLIVIER, de 45 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.570, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 24/12/1970, hijo de Expedita Olivier y de Cruz Farías, residenciado en Urb. Canchunchú Viejo, Calle Juventud al final, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expuso. “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El fiscal del Ministerio publico no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada JESÚS ALBERTO OLIVIER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOSÉ RIVAS ROJAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: 1.-Presentaciones cada treinta(30) días por un lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos 3. Prohibición de meterse con la victima.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho (derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor el ciudadano JESÚS ALBERTO OLIVIER, de 45 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.570, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 24/12/1970, hijo de Expedita Olivier y de Cruz Farías, residenciado en Urb. Canchunchú Viejo, Calle Juventud al final, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOSÉ RIVAS ROJAS;. Imponiéndole las siguientes condiciones 1.-Presentaciones cada treinta(30) días por un lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos 3. Prohibición de meterse con la victima. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 10/04/2017, a las 9:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese las Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Quedan notificados los presentes con la firma del acta.. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:15 de la tarde.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA