REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000225
ASUNTO: RP11-P-2011-000225
SENTENCIA
ACORDANDO AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACION
Y DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
En el día 06 de diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia s. Fernández Hernández., el Secretario judicial de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de verificación según articulo 46 COPP, seguido a los imputados RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA Y CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO por estar incurso en la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, la Defensora privada abg. lovelia Marcano quien representa a el imputado Carlos Alberto Veneris Machado, y la defensora Pública abg.Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 01 Abg. Claudia González y los imputados de autos.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de Autos RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de Autos CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, quien expone: yo cumplí con el régimen que se me impuso pero no he podido conseguir la constancia de cumplimiento por cuanto el consejo comunal no me lo quiere entregar por un problema que tenemos por unas tierras.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Jenny Aponte quien representa al ciudadano RODOLFO SALAZAR, quien expone: “Visto que mi representado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia en las Constancias emitidas por consejo comunale respectivo cursante a los folios 179, la cual manifiestan el cumplimiento de las condiciones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “oído lo manifestado por mi representado y por cuanto la ley lo permite solicito se le amplié el régimen impuesto por un lapso igual o que el tribunal considere imponiéndole condiciones por participación ciudadana, solicito copias simple de esta acta copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-01-2011; en la causa seguida a los acusados RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, por la comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al ciudadano RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: limpieza y manteniendo de la cancha techada de la población de Playa Grande la cual será supervisada por el Consejo Comunal de los Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, por estar incursa en la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien con respecto a imputado CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO por cuanto no cumplió con las condiciones impuesta en este tribunal, SE ACUERDA AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de TRES (03) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: ponerse a la orden de participación ciudadana .Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano : RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.182, de oficio Estudiante, nacido 25-03-1986, hijo de Enma Landaeta y Rodolfo Salazar, Domiciliado en el Bloque 11, apartamento 01-02, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar incursa en la comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien con respecto a imputado CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO por cuanto no cumplió con las condiciones impuesta en este tribunal, SE ACUERDA AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por el lapso de TRES (03) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: ponerse a la orden de participación ciudadana. Así mismo se acuerda Fijar Audiencia Especial Para El Día 06/03/2017 Alas 9:30 De La Mañana Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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