REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004940
ASUNTO: RP11-P-2016-004940


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA DE IMPUTACION

En el 6 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en el asunto Nº RP11-P-2016-004940 en la cual aparece como imputada LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ, BRENDA ROSALIA MOYA BELLORIN y JHOELYS TERESA FRANCO BELLO, por la presunta comisión de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EXCLUSIVA TIENDA DE BEBE, C.A.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Publica abg. Jenny aponte , las imputadas de autos , No Estando Presente: la victima. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar formalmente el acto de imputación en contra de las ciudadana LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ, BRENDA ROSALIA MOYA BELLORIN y JHOELYS TERESA FRANCO BELLO por la presunta comisión de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EXCLUSIVA TIENDA DE BEBE, C.A, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/08/2016, esta representación fiscal inicia averiguaciones por la denuncia interpuesta por el ciudadano ruben Darío Duque Rivera representante de la tienda EXCLUSIVA TIENDA DE BEBE, C.A, quien manifiesto el modo tiempo y lugar . Dicha imputación lo hago de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de esto solicito que el imputado sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del acuerda reparatorio y se le cede el derecho de palabra a la victima. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de carupano, de20 años de edad, nacida en fecha 05.10.1996, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-25.658.718, hijo de Jose Luis Rodríguez, Tibisay Del Carmen Garcia, y residenciada Guaca, urbanización la marina, , Casa 54, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “yo no tengo nada que ver con eso, por eso no voy admitir algo que no que no hice . Es todo. Seguidamente se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a la segunda imputada, BRENDA ROSALIA MOYA BELLORIN, Venezolana, natural de carupano, de 25 años de edad, nacida en fecha 24.05.1991, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-21.010.663, hijo de Alfredo José Moya Y Damelis Del Valle Bellorin, y residenciada playa grande sector valle hondo calle 24 de julio , s/n frente a la cancha Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “yo no tengo nada que ver con eso, no voy admitir algo que no hice . Es todo.seguidamente se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a la tercera de las imputada, JHOELYS TERESA FRANCO BELLO, Venezolana, natural de carupano, de 22 años de edad, nacida en fecha 28.06.1994, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-21.540.794, hijo de Luis Franco Y Elizabeth Del Valle Bello , y residenciada Calle Guiria Nro 38 , a tres casa dela escuela corazón de Jesús Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “yo no tengo nada que ver con eso, no voy admitir algo que no hice . Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: visto que mi representada no tienen nada que ver solicito se decida a derecho “Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista lo manifestado por la fiscal del Ministerio publico, lo expuesto por la victima, lo alegado por las imputadas, así como lo expuesto por la defensa este Tribunal ACUERDA remitir la presentes actuaciones seguida LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ, BRENDA ROSALIA MOYA BELLORIN y JHOELYS TERESA FRANCO BELLO, por la presunta comisión de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EXCLUSIVA TIENDA DE BEBE, C.A., a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; a los fines de que presente el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, así mismo acuerda agregar las copias consignadas por la defensa privada al presente asunto y así se decide.Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones seguida al imputado a las imputadas LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ, BRENDA ROSALIA MOYA BELLORIN y JHOELYS TERESA FRANCO BELLO, por la presunta comisión de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EXCLUSIVA TIENDA DE BEBE, C.A, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; a los fines de que presente el ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones seguida a las Ciudadana: imputadas LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ, BRENDA ROSALIA MOYA BELLORIN y JHOELYS TERESA FRANCO BELLO, por la presunta comisión de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de EXCLUSIVA TIENDA DE BEBE, C.A, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; a los fines de que presente el ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE. Así mismo acuerda agregar las copias consignadas por la defensa privada al presente asunto. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral y publica. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA