REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004331
ASUNTO: RP11-P-2014-004331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial de Guardia Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en el asunto seguido en contra de JAVIER ISIDRO VELASQUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Onelia Wilfredo Monsalve, el imputado previo. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de la Defensa Privada, por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora Publico Nº 02 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones procesales, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Carúpano, dejan constancia que el ciudadano: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Sucre, según Oficio N° RJ11OFO2015004764, de fecha 01/05/2015, Según Expediente Nro. RP11-P-2014-004331, por el delito de ROBO GRAVADO; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Verifique en el sistemas Juris 2000 a los fines de verificar en que estado se encuentra la situación jurídicas del ciudadano. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, venezolano; Natural de Guiria, de 21 años de edad, Nacido en fecha 21-11-1.994, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.165, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez , Residenciado en Guiria, en la calle Sucre; casa S/N, cerca del hospital, Parroquia Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Visto lo manifestado por el ministerio público y en conversaciones sostenida con mi representado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ. El mismo manifiesta que el fecha 04/02/2016, que este Mismo Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, una LIBERTAD INMEDIATA, a su favor por lo que solicito muy respetuosamente el mismo sea verificado y se le de libertad plena y sin restricciones desde esta misma sala de audiencia, es todo solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y por la Defensora Publica y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Sucre, según Oficio N° RJ11OFO2015004764, de fecha 01/05/2015, Según Expediente Nro. RP11-P-2014-004331, por el delito de ROBO GRAVADO, Una vez verificado como ha sido el sistema juris 2000 se puedo observa que el día 4 de febrero de 2016, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Decreto una LIBERTAD INMEDIATA a favor del imputado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, asimismo se acuerda Ratificar librar oficio al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), a los fines de la desincorporación de la solicitud que pesa sobre el ciudadano JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del Ciudadano: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, venezolano; Natural de Guiria, de 21 años de edad, Nacido en fecha 21-11-1.994, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.165, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez , Residenciado en Guiria la Costa, en la calle Sucre; casa S/N, cerca del hospital, Parroquia Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo se acuerda Ratificar el oficio al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), para que el ciudadano JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, realice los trámites correspondientes a la desincorporación del Sistema. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Carúpano, adjunto con la boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que sean agradadas a la causa principal como actuaciones complementarias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA.
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