REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005453
ASUNTO: RP11-P-2016-005453


ESENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

n el día, 27 de noviembre de 2016, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado del Secretario Judicial Abg. Laimalia Moya y el alguacil de guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, la imputada, previo traslado. Acto seguido la Juez les impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle la Defensora Pública Nº 06, quien se encuentra de Guardia Abg. Editela Torres, quien se impuso de las actuaciones.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana: YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-11-2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 26-11-2016, cursante al folio 02 y su vuelto en la cual funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO 53 DESTACAMENTO NRO 533 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO BOHORDAL, quienes dejan constancia: “El día de Hoy de hoy 26 de Noviembre del año en curso a eso de las 01:00 horas de la madrugada salio comisión, con el fin de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cajigal, en momentos de pasar por la calle bolívar de la poblaron de yaguaraparo avistamos a un ciudadano quien transitaba en un vehiculo tipo motocicleta quien mostró una actitud sospechosa por lo que se procedió a darle la voz de alto para realizar un chequeo personal y al vehiculo un chequeo por sistema SIIPOl, amparados en el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano se encuentra sin novedad pero el vehiculo tipo motocicleta al ingresar el numero de placa AA7H11I, no coincide con el vehiculo que porta y a su vez corresponde a un vehiculo con las siguientes características: MARCA EMPIREE, MODELO ROSEEN, COLOR NEGRO, AÑO 2012 S/C 812K3AC16CMO614, S/M KW162FMJ1948536, por lo que se solicito la verificación del serial de carrocería del vehiculo que circulaba el ciudadano: MARCA EMPIREE, MODELO TX COLOR NEGRO AÑO 2013 S/C 8122K1M20DM004515 y este arrojo solicitud por SUB DELEGACIÓN TIPO A POR LA MAR NUEVA ESPARTA, SEGÚN ACTA PROCESAL K14-0103-03028, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO DE FECHA 15-07-2014, por lo que se informo que quedaría detenido por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y se procedió a dar lectura a sus derechos constitucionales y Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado junto con el vehiculo hasta la sede del comando de la guardia nacional bolivariana, donde quedo identificado como: YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO; titular de la cedula de identidad V- 20.202.522, fecha de nacimiento 06-02-1.991, de 25 años de edad, residenciado en el sector Santa Cruz, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, y se le notifico al fiscal tercero del ministerio publico y a la fiscalia de flagrancia… (…) En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO; venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, titular de la cedula de identidad V- 20.202.522, fecha de nacimiento 06-02-1.991, de 25 años de edad, hijo de: Ancilia Briceño y Mervin Gómez, residenciado: en el sector Santa Cruz, CERCA DE LA GALLERA DE LAS CATANAS, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Editela Torres y expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada, como bien lo establece al articulo 236 de COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado a que mi representada es un autora primaria en virtud de no registrar antecedentes penales ni registro policiales, de igual forma reside en la jurisdicción del Tribunal y es de bajo recursos económicos, en caso de ser desestimada dicha solicitud esta defensa se adhiere a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENT DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo es delito de : YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 26-11-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en: ACTA POLICIAL, de fecha 26-11-2016, cursante al folio 02 y su vuelto en la cual funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO 53 DESTACAMENTO NRO 533 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO BOHORDAL, quienes dejan constancia: “El día de Hoy de hoy 26 de Noviembre del año en curso a eso de las 01:00 horas de la madrugada salio comisión, con el fin de realizar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cajigal, en momentos de pasar por la calle bolívar de la poblaron de yaguaraparo avistamos a un ciudadano quien transitaba en un vehiculo tipo motocicleta quien mostró una actitud sospechosa por lo que se procedió a darle la voz de alto para realizar un chequeo personal y al vehiculo un chequeo por sistema SIIPOl, amparados en el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano se encuentra sin novedad pero el vehiculo tipo motocicleta al ingresar el numero de placa AA7H11I, no coincide con el vehiculo que porta y a su vez corresponde a un vehiculo con las siguientes características: MARCA EMPIREE, MODELO ROSEEN, COLOR NEGRO, AÑO 2012 S/C 812K3AC16CMO614, S/M KW162FMJ1948536, por lo que se solicito la verificación del serial de carrocería del vehiculo que circulaba el ciudadano: MARCA EMPIREE, MODELO TX COLOR NEGRO AÑO 2013 S/C 8122K1M20DM004515 y este arrojo solicitud por SUB DELEGACIÓN TIPO A POR LA MAR NUEVA ESPARTA, SEGÚN ACTA PROCESAL K14-0103-03028, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO DE FECHA 15-07-2014, por lo que se informo que quedaría detenido por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y se procedió a dar lectura a sus derechos constitucionales y Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado junto con el vehiculo hasta la sede del comando de la guardia nacional bolivariana, donde quedo identificado como: YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO; titular de la cedula de identidad V- 20.202.522, fecha de nacimiento 06-02-1.991, de 25 años de edad, residenciado en el sector Santa Cruz, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, y se le notifico al fiscal tercero del ministerio publico y a la fiscalia de flagrancia… (…). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 08 y su vuelto, en la cual se deja constancia de UN VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE KEEWAY, MODELO TX-200CC, PLACA AA7H11I, COLOR NARANJA, SERIAL MOTOR KW164FML*1534941*, SERIAL DE CARROCERÍA *8122K1200M004515*. RESEÑA FOTOGRÁFICA, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-11-2016, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de : YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIAS DE YAGUARAPARO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YORVIN JOSE GOMEZ BRICEÑO; venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, titular de la cedula de identidad V- 20.202.522, fecha de nacimiento 06-02-1.991, de 25 años de edad, hijo de: Ancilia Briceño y Mervin Gómez, residenciado: en el sector Santa Cruz, CERCA DE LA GALLERA DE LAS CATANAS, casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 De la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de no acercarse a la victima. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIAS DE YAGUARAPARO. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO 53 DESTACAMENTO NRO 533 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO BOHORDAL. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIAS DE YAGUARAPARO INFORMANDO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG CARMEN ESPINOZA