REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005773
ASUNTO: RP11-P-2016-005773
PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Diciembre de 2016, donde se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Abraham Moya G. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE SALGADO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER y JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con defensor privado por lo que el Tribunal procede a designarle el Defensor Público de Guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos VICTOR JOSE SALGADO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER y JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos DIMAS JOSE NUÑEZ Y FROILAN JOSE MOYA, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos de perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde deja constancia: “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, del día sábado 10/12/2016, encontrándose realizando patrullaje punto a pie por los sectores y comercios del mercado municipal, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda Vida Venezuela, cuando pasábamos por el sector donde esta la rampa avistamos a varios ciudadanos un total de cinco ciudadanos que se encontraban agachados forcejeando varios candados de unos establecimientos, se le dio la voz de alto y ellos al ver la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando capturar a dos de ellos y uno siguió a veloz carrera, donde el Ofi/Agregado Colmenares siguió en su persecución en la huida el ciudadano se introdujo la mano por la pretina del pantalón sacando a relucir un arma de fuego esgrimiéndola hacia el oficial policial, dándole nuevamente la voz de alto, haciendo este caso omiso, es por lo que el oficial se vio en la necesidad de usar su arma de reglamento viendo que si vida estaba en peligro logrando impactar al ciudadano en el pie izquierdo a la altura del empeine, logrando así detenerlo y neutralizarlo incautándole al ciudadano un arma de fuego tipo escopetin de fabricación no industrializada de cañón corto plateado, cacha forrada en goma de color negra, con un cartucho percutido en la zona del cañón calibre 9 mm, una vez neutralizado le indique que se le realizaría una inspección corporal, incautándole en su poder en el bolsillo izquierdo del pantalón un cartucho sin percutir calibre 9mm, y en el bolsillo de atrás la parte de la oreja del candado del negocio que estaban robando, pedí apoyo al comando para prestarle los primeros auxilio al ciudadano herido presentándose al lugar la unidad, quienes trasladaron al ciudadano al hospital general de Esta ciudad…(…) quedando identificado como VICTOR JOSE SALGADO, quien queda hospitalizado y detenido…(…) se procedió a identificarlos quedando identificados como VICTOR JOSE SALGADO…(…) CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER…(…) y JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON …(…). En el proceso de la investigación se colecto un peso de diez kilos marca iderna, color rojo, tipo reloj doble cara sin bandeja, un candado color negro marca globe, un ventilador color blanco con azul, marca FM funarmeca, una cinzaya color gris con la empuñadura de color negra marca stanley 14-37724, dos cesta de color azul con un aproximado de 133 mandarinas, medio saco de ajíes con aproximado de 6 kilos y medios de ajíes…(…). Es por lo que solicito se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º y 4° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal., toda vez que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, existe peligro de fuga y obstaculización a la búsqueda de la verdad... Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse VICTOR JOSE SALGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cedula 15.414.204, fecha de Nacimiento 12/02/1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Juan Salgado y Laura Coba, residenciado en Tacoa, calle 8 enero, casa sin numero, cerca de la bodega de Maria Antonia, Carúpano, Municipio Bermúdez, a dos casas de la cancha cerca Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 11.442.322, fecha de Nacimiento 12/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Playa Copey, Vía Principal, casa sin numero, cerca del Hotel Dolhin Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de ellos como: JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 16.398.376, fecha de Nacimiento 03/12/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Tacoa, calle 8 de enero, casa sin numero, cerca de la Escuela., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Esta defensa publica en nombre de presentaciones de los imputados en autos y vista la solicitud echa pro el ministerio público. Se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a la responsabilidad penal de mis representados aunado a que no existen testigo que no puedan testigos que puedan corroborar lo manifestado por el funcionarios, si es cierto. De igual manera es notorio que mi representado victo José salgado presenta lesiones. Es por lo que solcito muy respetuosamente a este digno tribunal considere realizar una evaluación medico forense y de la misma manera. Dicte una libertad plena y sin restricciones. Diento que es notorio también que ninguno de mis tres representados se conoce. De ser desestimada dicha solicitud realiza a por el fiscal. Solicitud reconsidere una mediad cautelar de las establecidas en el articulo 242, numeral 3 del código orgánico procesal penal. es todo .. Acto seguido toma la palabra el Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º y 4° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal. Este tribunal desestima lo peticionado por el fiscal del ministerio Publico y Acuerda UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con el de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; para el ciudadano , como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos DIMAS JOSE NUÑEZ Y FROILAN JOSE MOYA, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos de perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10/12/2016. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los presuntos autores o partícipes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/12/2016, rendida por el ciudadano DIMAS JOSE NUÑEZ, por antes funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/12/2016, rendida por el ciudadano FROILAN JOSE MOYA, por antes funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde deja constancia: “Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, del día sábado 10/12/2016, encontrándose realizando patrullaje punto a pie por los sectores y comercios del mercado municipal, cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda Vida Venezuela, cuando pasábamos por el sector donde esta la rampa avistamos a varios ciudadanos un total de cinco ciudadanos que se encontraban agachados forcejeando varios candados de unos establecimientos, se le dio la voz de alto y ellos al ver la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando capturar a dos de ellos y uno siguió a veloz carrera, donde el Ofi/Agregado Colmenares siguió en su persecución en la huida el ciudadano se introdujo la mano por la pretina del pantalón sacando a relucir un arma de fuego esgrimiéndola hacia el oficial policial, dándole nuevamente la voz de alto, haciendo este caso omiso, es por lo que el oficial se vio en la necesidad de usar su arma de reglamento viendo que si vida estaba en peligro logrando impactar al ciudadano en el pie izquierdo a la altura del empeine, logrando así detenerlo y neutralizarlo incautándole al ciudadano un arma de fuego tipo escopetin de fabricación no industrializada de cañón corto plateado, cacha forrada en goma de color negra, con un cartucho percutido en la zona del cañón calibre 9 mm, una vez neutralizado le indique que se le realizaría una inspección corporal, incautándole en su poder en el bolsillo izquierdo del pantalón un cartucho sin percutir calibre 9mm, y en el bolsillo de atrás la parte de la oreja del candado del negocio que estaban robando, pedí apoyo al comando para prestarle los primeros auxilio al ciudadano herido presentándose al lugar la unidad, quienes trasladaron al ciudadano al hospital general de Esta ciudad…(…) quedando identificado como VICTOR JOSE SALGADO, quien queda hospitalizado y detenido…(…) se procedió a identificarlos quedando identificados como VICTOR JOSE SALGADO…(…) CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER…(…) y JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON …(…). En el proceso de la investigación se colecto un peso de diez kilos marca iderna, color rojo, tipo reloj doble cara sin bandeja, un candado color negro marca globe, un ventilador color blanco con azul, marca FM funarmeca, una cinzaya color gris con la empuñadura de color negra marca stanley 14-37724, dos cesta de color azul con un aproximado de 133 mandarinas, medio saco de ajíes con aproximado de 6 kilos y medios de ajíes…(…). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser un arma de fuego tipo escopetin de fabricación no industrializada de cañón corto plateado, cacha forrada en goma de color negra, con un cartucho percutido en la zona del cañón calibre 9 mm, Cursante al folio 15 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser un peso de diez kilos marca iderna, color rojo, tipo reloj doble cara sin bandeja, un candado color negro marca globe, un ventilador color blanco con azul, marca FM funarmeca, una cinzaya color gris con la empuñadura de color negra marca stanley 14-37724, dos cesta de color azul con un aproximado de 133 mandarinas, medio saco de ajíes con aproximado de 6 kilos y medios de ajíes, Cursante al folio 16 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 19 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 1011, de fecha 12/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado a las piezas suministradas, cursante del folio 20 y vto. AVALUO REAL Nº 1007, de fecha 12/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, Cursante al folio 21 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-226-0813, de fecha 12/12/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancias que los imputados VICTOR JOSE SALGADO, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER y JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, si presentan registros policiales, Cursante al folio 22 y vto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano llamarse VICTOR JOSE SALGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cedula 15.414.204, fecha de Nacimiento 12/02/1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Juan Salgado y Laura Coba, residenciado en Tacoa, calle 8 enero, casa sin numero, cerca de la bodega de Maria Antonia, Carúpano, Municipio Bermúdez, a dos casas de la cancha cerca Estado Sucre, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 11.442.322, fecha de Nacimiento 12/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Playa Copey, Vía Principal, casa sin numero, cerca del Hotel Dolhin Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad número v- 16.398.376, fecha de Nacimiento 03/12/1981, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Tacoa, calle 8 de enero, casa sin numero, cerca de la Escuela., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos DIMAS JOSE NUÑEZ Y FROILAN JOSE MOYA, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, ambos de perjuicio de la COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Durante, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la representación fiscal de privativa de libertad, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y boleta de libertad al Comandante del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía AUXILIAR SUPERIOR del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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