REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005772
ASUNTO: RP11-P-2016-005772


PRESENTACIÒN DE IMPUTADO

Realizadas como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Diciembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Abrahán Moya G y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos JESUS RAFAEL ORDAZ BASTARDO Y KEVIN JOSEPH ORDAZ BASTARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Flagrancia, el imputado (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Publica Nº 04 Abogada Jenny Aponte. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos JESUS RAFAEL ORDAZ BASTARDO Y KEVIN JOSEPH ORDAZ BASTARDO, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JESUS DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 06:46 de las tarde encontrándome en labores de servicios en el sector de playa grande en compañía de los funcionarios. Cuando recibimos una llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina que no quiso identificar por cuestiones de seguridad que en el sector hato Román III, se encontraban 3 sujetos agrediendo a un ciudadano por lo que procedimos a trasladarlo. Al llegar al la dirección fuimos a bordados por un ciudadano y pudimos observar que estaba en la cara la cual se identifico como Jesús del valle Salazar Hernández, donde nos señalo a los ciudadanos que estaba sentado en la calzada (…) de igual forma que el otro había empezado agredirlo pero que era hermano del otro sujeto que lo había agredido y de esta manera se le manifestó que se dirigiera a la estación policía a colocar la denuncia…. Tal como se evidencia de la revisión dispensada de las actuaciones procesales en tal sentido es pro lo que esta representación del ministerio publico imputa formalmente a los ciudadanos JESUS RAFAEL ORDAZ BASTARDO Y KEVIN JOSEPH ORDAZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstas y sancionado en el artículo 413 del código penal. Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como JESUS RAFAEL ORDAZ BASTARDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.024, nacido en fecha 27/01/1990, profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Ordaz y Milagro Bastardo, residenciado en el Sector el Pujo, Calle Principal, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. KEVIN JOSEPH ORDAZ BASTARDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.841.440, nacido en fecha 11/05/1993, profesión u oficio Estudiante, hijo de hijo de Jesús Ordaz y Milagro Bastardo, residenciado en el Sector el Pujo, Calle Principal, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-10-2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha siendo las 06:46 de las tarde en contándome en labores de servicios en el sector de playa grande en compañía de los funcionarios. Cuando recibimos una llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina que no quiso identificar por cuestiones de seguridad que en el sector hato Román III, se encontraban 3 sujetos agrediendo a un ciudadano por lo que procedimos a trasladado. Al llegar al la dirección fuimos a bordados por un ciudadano y pudimos observar que estaba en la cara la cual se identifico como Jesús del valle Salazar Hernández, donde nos señalo a los ciudadanos que estaba sentado en la calzada (…) de igual forma que el otro había empezado agredirlo pero que era hermano del otro sujeto que lo había agredido y de esta manera se le manifestó que se dirigiera a la estación policía a colocar la denuncia…. Cursante al folio 03 y 04. OFICIO Nº PMB-CIEP-0371-16, de fecha 10/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Policía Municipal de esta Ciudad. ” en el cual dejan constancia donde ponen a disposición a los imputados de autos a la fiscalia del ministerio publico” cursante al folio 6. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº PMB-CIEP-0372-16: de fecha 11/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Policía Municipal de esta Ciudad. “en el cual dejan constancia de la realización de la inspección técnica del sitio del suceso”. Cursante al folio 7. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 10/12/2016, rendida por el ciudadano Jesús Del valle Salazar, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Policía Municipal de esta Ciudad en la cual se deja constancia “ de los hechos ocurridos” cursante al folio 8 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12/12/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la cual dejan constancia que no presentan registros ni solicitudes policiales Cursante al folio 16 y su vto. MEMORANDUN Nº 9700-026-0811: de fecha 12/12/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante al folio 16. En la cual dejan constancia que no presentan registros policiales. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los ciudadanos de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL ORDAZ BASTARDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.024, nacido en fecha 27/01/1990, profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Ordaz y Milagro Bastardo, residenciado en el Sector el Pujo, Calle Principal, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y KEVIN JOSEPH ORDAZ BASTARDO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.841.440, nacido en fecha 11/05/1993, profesión u oficio Estudiante, hijo de hijo de Jesús Ordaz y Milagro Bastardo, residenciado en el Sector el Pujo, Calle Principal, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstas y sancionado en el articulo 413 del código penal, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DE ESTA CIUDAD. (POLICOMBERMUDEZ). Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO ENRIQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ABRAHAM MOYA G