REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005767
ASUNTO: RP11-P-2016-005767


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de diciembre de 2016, donde se constituyó en la sala de Audiencias 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Abraham Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 04, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, , por los hechos ocurridos en fecha 08/12/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/12/2016, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria (CICPC), quien expone:” realizando investigaciones propias de investigación con los funcionarios (…) hacia los distintos sectores de esta jurisdicción por el sector Barrio Ajuro, calle principal, iba publica, parroquia Guiria, municipio Valdez, Estado sucre (…) logramos avistar a un sujeto sentado sobre la calzada, al observar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que estaba realizando un hecho delictivo(…) le dimos la voz de alto e hizo caso omiso , originándose una breve persecución, donde el sujeto trato de bajar por una zona boscosa, cayendo abruptamente, siendo recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de encontrara algún testigo , siendo infructuosas lnuestras diligencias(…) procedimos a realizar una revisión corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio en material sintético color amarillo, el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos similares a la presunta droga denominada marihuana(..) Siendo las 6:30 de la presente fecha se le informo que iba a ser aprehendido (…) asimismo trasladamos al detenido al hospital de esta localidad, para que examinaran y curaran las lesiones producidas por la caída, donde fuimos atendidos por el galeno de guardia, quien nos indico que el ciudadano detenido se encuentra estable de salud (…) Unas vez encontrándonos en nuestras oficinas procedimos a identificar al detenido por el sistema SIPOl, se deja constancia que presenta registro policial. Luego de pesar la presunta droga, arrogo un peso de 4.9 gramos. Cursante al folio 01y sus vuelto. (… ) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con el de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal l, Solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento preventivo de lo incautado de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la ley especial y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, venezolano, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), nacido en fecha 30/05/1983, hijo de Ersario Bautista y ilaria Cedeño, residenciado en Guiria, sector Barrio Ajuro, casa numero s/n, cerca de playa. Guiria, municipio Valdez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencian testigos que pudiesen avalar el dicho de los funcionarios, menos que comprometa responsabilidad penal de mi defendido en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, es decir que no están dados los tres supuestos previsto en el articulo 236 del COPP, para que procede alguna medida de coerción personal, de no compartir el criterio de la defensa solicito se acuerda una medida cautelar menos gravosa pudiendo ser el numeral 3 del articulo 242, tomando en consideración así mismo, que no registra antecedentes policiales y que conforme a la jurisprudencia de diciembre del año 2014, la presunta droga tiene un peso bruto de 17.1 gramos, no excediendo del limite establecido de 50 gramos en la prenombrada jurisprudencia y se considera un delito de menor cuantía, finalmente solicito copias, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con el de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; para el ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/12/2016. donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/12/2016, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria (CICPC), quien expone:” realizando investigaciones propias de investigación con los funcionarios (…) hacia los distintos sectores de esta jurisdicción por el sector Barrio Ajuro, calle principal, iba publica, parroquia Guiria, municipio Valdez, Estado sucre (…) logramos avistar a un sujeto sentado sobre la calzada, al observar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que estaba realizando un hecho delictivo(…) le dimos la voz de alto e hizo caso omiso , originándose una breve persecución, donde el sujeto trato de bajar por una zona boscosa, cayendo abruptamente, siendo recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de encontrara algún testigo , siendo infructuosas nuestras diligencias(…) procedimos a realizar una revisión corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio en material sintético color amarillo, el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos similares a la presunta droga denominada marihuana(..) siendo las 6:30 de la presente fecha se le informo que iba a ser aprehendido (…) asimismo trasladamos al detenido al hospital de esta localidad, para que examinaran y curaran las lesiones producidas por la caída, donde fuimos atendidos por el galeno de guardia, quien nos indico que el ciudadano detenido se encuentra estable de salud (…) Unas vez encontrándonos en nuestras oficinas procedimos a identificar al detenido por el sistema SIPOl, se deja constancia que presenta registro policial. Luego de pesar la presunta droga, arrogo un peso de 4.9 gramos. Cursante al folio 01y sus vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 12/12/2016, suscritas por el doctor de guardia José M. Cordero H. Cursantes al folio 02. INSSPECCION TECNICA Nº 1019. Suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que el sitio del suceso se trata de un sitio de sucesos “Abiertos”. Cursantes al folio 04. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo incautado de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la ley especial y 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado FERNANDO BAUTISTA SALAZAR, venezolano, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), nacido en fecha 30/05/1983, hijo de Ersario Bautista y ilaria Cedeño, residenciado en Guiria, sector Barrio Ajuro, casa numero s/n, cerca de playa. Guiria, municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) SUB-DELEGACION Guiria remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN