REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005225
ASUNTO: RP11-P-2016-005225
Realizada como ha sido la audiencia de fecha:16 de diciembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencia De Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación, seguida a los ciudadanos LEONARDO JOSE ROJAS PARRA Y FRANK ANTONIO RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal primero del Ministerio Publico ABG. Wilday Lugo, los ciudadanos LEONARDO JOSE ROJAS PARRA Y FRANK ANTONIO RODRIGUEZ, la defensa publica abg. Jenny aponte Y La Victima Diógenes Antonio Rodríguez Carrera. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: LEONARDO JOSE ROJAS PARRA Y FRANK ANTONIO RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de DIOGENES ANTONIO RODRIGUEZ CARRERA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en denuncia de fecha 10-10-2016, rendida por la ciudadana DIÓGENES RODRIGUEZ, quien expuso: comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano LEONARDO JOSE ROJAS PARRA Y FRANK ANTONIO RODRIGUEZ. Ya que se me fueron sustraído 300.000 bolívares de mi tarjeta de crédito de la cual se me fue debitado en la “Licorería Bodegón Sugenesis” de tío Pedro sin mi autorización (…) así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el Primero imputado como: LEONARDO JOSE ROJAS PARRA, Venezolano, Natural Carúpano, de 23años de edad, nacido en fecha 21/08/1993, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.25.557.908 y residenciado en la tío pedro cerca de la cancha, casa Nº 03, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0414.791.37.68 y expone: yo sin saber nada realice una transacción en donde trabajo pero no sabia nada es todo. y el segundo de los imputados FRANK ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, Natural Carúpano, de 44años de edad, nacido en fecha 13/06/1972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V11.442.803 y residenciado en la san martín calle curacho casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. y expone: en verdad no tengo culpa pero asumo que la transacción se hizo en mi negocio ante un empleado mío no tengo dolo ni intensión quiero ser responsable ante la victima de la presente causa y ofrezco 200.000 bolívares, con fines de llegar al acuerdo, el cual se lo voy a para pagar el martes próximo es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima quien expone: yo quiero mi dinero completo, pero una vez escuchado lo que manifestó el ciudadano no tengo problema en aceptar el acuerdo propuesto por parte del mismo de los 200.000bolivares y estaría en deposición de comparecer nuevamente al tribunal y para informar el cumplimiento del mismo, es todo. el Juez le cede la palabra a la Defensora, quien expone: “Oído la manifestado por mi representado quien propuso a la victima un acuerdo reparatorio y por cuanto no se esta materializando el mismo en este acto solicito a este tribunal se fije una nueva oportunidad para verificar y realizar la homologaron correspondiente Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico, y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, que como quiérale delito de la presente causa permite la aplicaron de las medidas alternativa de la prosecución del proceso como lo ese acuerdo reparatorio en todo y cada grado de la causa es por lo que ese tribunal permite y en efecto as lo acuérdale presente acuerdo reparatorio de la siguiente manera: el ciudadano imputado se compromete a depositar la cantidad de 200.000 bolívares en la cuenta numero 0102-0438-14-0000073011 a nombre DE Diógenes Rodríguez cedula de identidad 3.134.329 victima de la presunta causa y una vez realizado el deposito deberá traer el recibo para el día 20/12/2017 a las 09:00 AM los fines de que se homologue el acuerdo reparatorio, todo de conformidad del articulo 44 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN