REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03

Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001075
ASUNTO: RP11-P-2015-001075


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de diciembre de 2016, donde se constituyó en la Sala 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, seguido al acusado JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/07/1996, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Número V-25.479.748, residenciado en: Calle San Rafael Sector El Margariteño, casa S/N, cerca del CDI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Claudia González y el acusado de autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien expone: Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; de lo cual se puede evidenciar del sistema Juris 2000 que mi representado cumplió con la presentaciones impuestas por el Tribunal, y con la labor comunitaria que se le decreto y que consigno, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/01/2016; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/01/2016, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido al imputado JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de cuatro (06) meses, imponiéndole las siguientes condiciones. PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Ponerse a disposición de la Oficina de participación ciudadana ubicada en esta extensión judicial, a cargo de la ciudadana Siolis García, para recibir las instrucciones y orientación correspondiente, debiendo la representante de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de la verificación de cumplimiento, el informe de cumplimiento o no por parte del ciudadano JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas Alcohólicas. celebrada en fecha 13/01/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/07/1996, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Número V-25.479.748, residenciado en: Calle San Rafael Sector El Margariteño, casa S/N, cerca del CDI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHEANCARLOS JOSE CEDEÑO PANTOJA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/07/1996, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Número V-25.479.748, residenciado en: Calle San Rafael Sector El Margariteño, casa S/N, cerca del CDI, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN