REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL ETENCION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005504
ASUNTO: RP11-P-2016-005504
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Osneilyn Cedeño y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado ENRIGUE JOSE MUJICA (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos Contra La Propiedad , como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/11/2016 según ACTA POLICIAL numero 099-2016 de fecha 28/11/2016 suscrito por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado sucre, Estación Estadal Gral en Jefe Juan Bautista Arismendi, con sede en la Población de Rió Caribe Estado Sucre, donde deja constancia de: Siendo las 12:15 horas de la tarde 28/11/2016encontrandome de servicio en esta estación policial de rió caribe realizando inspección y mantenimiento a la antena de radio ubicada en la parte alta del cerro Perú, quien presentaba falla, me traslade en apoyo de las unidades matrizadas, de los oficiales José Tovar y José Miguel Tovar, al llegar al sitio visualice aun ciudadano que venia con un (01) radiador de planta eléctrica, color negro, modelo: GM-28526, Serial- Rev-B36336-01-165, montado en un hombro, por lo que de inmediato le indique la voz de alto y este se detuvo colocando en el suelo dicho elemento, fue esposado por medidas de seguridad , procedí a verificar el sitio de estación de comunicaciones y observe que había sido victima de acciones vandálica, donde hurtaron baterías., elementos de planta de generación eléctrica tales como radiador, tuberías, partes de motor etc., cables coaxiales, interruptores de tablero eléctricos entre otros, se realizo un rastreo minucioso por la zona cerca de estas estación de comunicaciones y se encontró entre la maleza lo siguiente: Cuatro (04) Baterías de color gris, Marca NORTHSTAR: Un (01) cable coaxial de color negro y una (01) Tapa de metal para tableros eléctricos, color gris con letras impresas donde se lee KOHLER. En virtud que estábamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, trasladamos hasta la sede policial los objetos encontrados en su poder y lo incautamos conjuntamente con este ciudadano (…) cursante en el folio 03 y su vuelto. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Pena. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como ENRIGUE JOSE MUJICA, venezolano, natural de Rió Caribe, de 43 años de edad, en fecha de nacimiento 15-07-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.888.170, profesión pescador, hijo de Florencio Aliendres Mujica y Martina Mujica y residenciado en la parte alta del cerro Alta Vista calle principal al final de esta, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos Contra La Propiedad ( Hurto ) previsto y sancionado en el artículo 451 numeral 1 del Código Penal, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28/11/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL numero 099-2016 de fecha 28/11/2016 suscrito por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del estado sucre, Estación Estadal Gral en Jefe Juan Bautista Arismendi, con sede en la Población de Rió Caribe Estado Sucre, donde deja constancia de: Siendo las 12:15 horas de la tarde 28/11/2016encontrandome de servicio en esta estación policial de rió caribe realizando inspección y mantenimiento a la antena de radio ubicada en la parte alta del cerro Perú, quien presentaba falla, me traslade en apoyo de las unidades matrizadas, de los oficiales José Tovar y José Miguel Tovar, al llegar al sitio visualice aun ciudadano que venia con un (01) radiador de planta eléctrica, color negro, modelo: GM-28526, Serial- Rev-B36336-01-165, montado en un hombro, por lo que de inmediato le indique la voz de alto y este se detuvo colocando en el suelo dicho elemento, fue esposado por medidas de seguridad , procedí a verificar el sitio de estación de comunicaciones y observe que había sido victima de acciones vandálica, donde hurtaron baterías., elementos de planta de generación eléctrica tales como radiador, tuberías, partes de motor etc., cables coaxiales, interruptores de tablero eléctricos entre otros, se realizo un rastreo minucioso por la zona cerca de estas estación de comunicaciones y se encontró entre la maleza lo siguiente: Cuatro (04) Baterías de color gris, Marca NORTHSTAR: Un (01) cable coaxial de color negro y una (01) Tapa de metal para tableros eléctricos, color gris con letras impresas donde se lee KOHLER. En virtud que estábamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, trasladamos hasta la sede policial los objetos encontrados en su poder y lo incautamos conjuntamente con este ciudadano (…) cursante en el folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECION de fecha 28/11/2016 sin numero suscrita por el funcionario Víctor Vásquez adscrito (IAPES) donde deja constancia de que el sitio de los hechos es un lugar “ABIERTO” donde se encuentran cuatro torres de comunicaciones DIGITEL, CANTV, MOVILNET e IAPES (…) cursante en el folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28/11/2016 donde deja constancia de los objetos incautados, los cuales son Cuatro: un (01) radiador de planta eléctrica, color negro, modelo: GM-28526, Serial- Rev.-B36336-01-165, (04) Baterías de color gris, Marca NORTHSTAR: Un (01) cable coaxial de color negro y una (01) Tapa de metal para tableros eléctricos, color gris con letras impresas donde se lee KOHLER. Cursante en el folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVETIGACION PENAL de fecha 29/11/2016 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Carúpano. Donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, los objetos incautados como también del ciudadano aprehendido, así mismo los resultados arrojados de la verificación de información en sistema (SIIPOL) donde el ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA presenta registro policiales según expediente EPJBA-074-15, de fecha 02/09/2015 por ante la subdelegación Carúpano, por uno de los delitos de aprovechamiento (…) cursante en el folio 11 y su vuelto. EVALUO REAL numero 0941 de facha 29/11/2016 donde se deja constancia del valor real de cada uno de los objetos incautados. Cursante en el folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM numero 0755 de fecha 29/11/2016 donde se dejan constancia de los antecedentes registrados en el sistema del ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA. Cursante en el folio 13 y su vuelo. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en Presentaciones Periódicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, POR LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EL PRESENTANCIONES PERIODICAS, a favor del ciudadano ENRIGUE JOSE MUJICA, venezolano, natural de Rió Caribe, de 43 años de edad, en fecha de nacimiento 15-07-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.888.170, profesión pescador, hijo de Florencio Aliendres Mújica y Martina Mújica y residenciado en la parte alta del cerro Alta Vista calle principal al final de esta, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentarse TREINTA (30) DÍAS, POR LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad con oficio al CICPC Sub Delegación Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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