REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005255
ASUNTO: RP11-P-2016-005255


Realizada como ha sido a la audiencia de fecha: 18 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño, y los alguaciles de Guardia, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto que se le sigue a ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDÓN Y LUIS CESAR MOYA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Militza Guevara, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público y los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tener defensor de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle el defensor de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal, formalmente presento en este acto al ciudadano LUIS CESAR MOYA, a quien le imputo la presunta comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis”, 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis” por ser el agresor el padre afín de la victima y cónyuge de la progenitora de la misma. 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” Así mismo presento e imputo a la ciudadana ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDÓN, por su participación como COAUTORA la presunta comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis” 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis”. 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis”. En virtud de los hechos ocurridos en fecha aproximada de más de 8 días anterior al 16/112016, en cuanto a los delitos contra la indemnidad sexual y en fecha 16/11/2016 en cuanto al delito contra las personas, toda vez que 1) Valiéndose de su condición de padre afín y ante la confianza con los hijos de su concubina, madre de los hoy occisos, lesionó su derecho a la libertad sexual, dado su inmadurez para consentir un acto sexual, no deseado, como el sagrado derecho la vida de ambos niños, usando como medio de comisión sustancia tóxica, bolsa de papel transparente y sus manos. 2) Les produjo quemaduras en labios, cara, pierna, brazo. 3) Le produjo a Carlos Alberto fisura a nivel anal. 4) Le causó a “Omisis” ruptura de membrana himenial, causándose gran orificio vaginal. 5) Pequeño suco y hematoma en cuello de “Omisis”. Entre otras lesiones descritas por la patólogo y finalmente el 16/11/16 les produjo la muerte. 6) Consta en autos que el sitio del suceso, según inspección técnica criminalistas practicadas por funcionarios adscritos al eje de homicidio, se trata de SITIO DE SUCESO CERRADO, donde el techo y piso es de concreto, dado que se ubica en un apartamento. 7) Que no existe signos de violencia alguna ni en paredes, ventanas, ni puertas del sitio del suceso. 8) Que las únicas personas que habitan el inmueble, objeto de sitio de suceso son las víctimas, una niña de 1 año y los hoy imputados. 9) Que la niña de un año es hija biológica del imputado de autos y en consecuencia a ésta si le protegió su integridad y vida. 10) Que existe una dependencia económica entre progenitora e imputado. 11) Que causa suspicacia el hecho de encontrar sin vidas a sus hijos biológicos y afines en cama y suelo y no lo recojan y trasladen de inmediato a algún centro asistencial, si no por el contrario llamen a vecinos para que los vean y den testimonios. 12) De acuerdo a lo descrito por la Anatomopatóloga ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al SENAMECF, quien luego de realizarles las respectivas necropsias de ley, a los referidos infantes, determinó que la causa de muerte, fue por insuficiencia respiratoria aguda, presentaba cuadro de desnutrición, además acotó que el infante de sexo masculino, presentaba abuso sexual antiguo por el ano, mientras que la infante de sexo femenino, presentaba abuso sexual por la vagina, colectando como evidencia de interés criminalístico, muestras de una sustancia, color pardo rojizo, de naturaleza hemática, orina, riñón, estomago, intestino grueso, pulmón e hígado, del infante de sexo masculino y muestras de una sustancia, color pardo rojizo, de naturaleza hemática, riñón, estomago, intestino grueso, pulmón e hígado, de la infante de sexo femenino, procediendo la mencionada galena a realizar la entrega de dichas evidencias, mediante cadena de custodia, a la Detective Agregado Eilyn RUSSO, la cual procedió a colectarlas. 13) Manifestó en imputado que compro pan y huevo y preparó cena a los niños, cuando es falso pues se evidencia ausencia de alimentos en estómagos de ambas víctimas y además, 14) Los testigos y vecinos manifiestan que los progenitores maltrataban a los niños; además de todo el contenido de las actas, donde se desprende que ambos maltrataban a los niños; 15) De lo expuesto por los entrevistados Rubén, Daniel, Rondón, Rosalía, Ramón, Dayana, tal y como se desprende de las actas que describo a continuación: de las actuaciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano dejan constancia mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de noviembre del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Diego VELASQUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída trascripción de novedad que antecede, siendo las 08:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Agregados Eduin GIL, Eilyn RUSSO y los Detectives Luís MARTINEZ, Joandrys LOZADA Kenneth FUENTES y Jesús AMARISTA, a bordo de unidades, identificadas a esta institución, hacia la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve al esclarecimiento del presunto hecho, una vez presentes en el centro de salud en mención, sostuvimos entrevista con el funcionario de las Policial del Estado Sucre, Oficial Jefe CRUZ URBAEZ, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos expresó que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del presente día, ingresaron a la sala de emergencia de dicho nosocomio, dos (02) infantes, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, carente de signos vitales, procedentes de la comunidad el Muco, específicamente de la urbanización Manuel Salvador Salinas, de esta Ciudad y que los mismos fueron remitidos a la sala de cadáveres de dicho centro hospitalario, por tal razón nos dirigimos a dicha área, donde estando presentes, observamos sobre dos camillas metálicas, del tipo móvil, los cadáveres de dos infantes de ambos sexos, en decúbito dorsal, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES, a inspeccionar el cadáver del INFANTE N° 1, de sexo masculino, quien portaba como vestimenta un (01) pantalón corto, de color vinotinto con verde, quien al ser desprovisto de su vestimenta, se le apreciaron quemaduras antiguas en la región malar del lado derecho, cara interna del brazo izquierdo y labios superiores e inferiores, seguidamente se procede a inspeccionar al cadáver de la INFANTE N° 2, quien portaba como vestimenta un vestido de cuadros, de color rojo con blanco, quien al ser desprovisto de su vestimenta, se le apreciaron quemaduras en la parte interna de los labios superiores e inferiores y hematomas en el lado lateral derecho del cuello, acto seguido hizo acto de presencia la Anatomopatologa ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al SENAMECF, quien luego de realizarles las respectivas necropsias de ley, a los referidos infantes, determinó que la causa de muerte, fue por insuficiencia respiratoria aguda, presentaba cuadro de desnutrición, además acotó que el infante de sexo masculino, presentaba abuso sexual antiguo por el ano, mientras que la infante de sexo femenino, presentaba abuso sexual por la vagina, colectando como evidencia de interés criminalístico, muestras de una sustancia, color pardo rojizo, de naturaleza hemática, orina, riñón, estomago, intestino grueso, pulmón e hígado, del infante de sexo masculino y muestras de una sustancia, color pardo rojizo, de naturaleza hemática, riñón, estomago, intestino grueso, pulmón e hígado, de la infante de sexo femenino, procediendo la mencionada galena a realizar la entrega de dichas evidencias, mediante cadena de custodia, a la Detective Agregado Eilyn RUSSO, la cual procedió a colectarlas, asimismo se colecto la vestimenta de los referidos infantes, las cuales serán trasladadas hacia el laboratorio de Criminalística Sucre, con la finalidad de realizarles sus experticias correspondientes, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas; Consecutivamente realizamos un recorrido por las instalaciones de dicho centro asistencial, a fin de ubicar algún familiar de los niños fallecidos o alguna persona que tenga conocimiento del caso que nos ocupa, siendo abordados por dos personas, uno de sexo femenino y otra de sexo masculino, quienes manifestaron ser la progenitora y el padrastro respectivamente, quedando identificados como: Rousmery del Carmen ROJAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacida el 24-08-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la comunidad el Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.232.012 y Luís Cesar MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido el 07-02-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciada en la comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-16.255.823, quienes nos aportaron los datos filiatorios de los infantes hoy extintos, siendo identificados como INFANTE N° 1 “Omisis”. Continuamente el ciudadano antes mencionado nos comunicó, que el día de ayer 15-11-2016, en horas de la tarde, llego a su morada luego de realizar la compra de unos panes en la panadería de nombre “CAMILA ISABEL”, ubicada en el referido sector, asimismo unos huevos en la bodega “LOS HERMANOS”, procediendo a prepararlos a sus hijastros hoy interfectos, para que cenaran, posteriormente el día de hoy 16-11-2016, a las 07:00 horas de la mañana, para el momento que se dirige hacia la habitación donde duermen sus hijastros, con el fin de levantarlos y asistan a sus actividades académicas, se percató que el INFANTE N° 1, se encontraba en la cama, mientras que la INFANTE N° 2, yacía en el suelo de la habitación, ambos con una bolsa, elaborada en material sintético, traslucida, cubriendo sus rostros, carente de signos vitales, motivo por el cual solicito ayuda, siendo trasladados por familiares hacia el hospital central de esta Ciudad, motivo por el cual se les indicó a estos ciudadanos que debían acompañarnos hacia nuestra sede a rendir declaración en relación al hecho ocurrido, accediendo estos a nuestra petición. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser consanguínea (abuela) de los infantes hoy occisos, quien se identificó como DAYANA, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), aludiendo que el día de hoy 16-11-2016, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, se encontraba en su apartamento, ubicado en el sector el Muco de esta localidad y escucho gritos que provenían de la parte de afuera de su lugar de domicilio y al salir a verificar, su hija Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON, le informa que sus nietos “Omisis”, fueron hallados sin signos vitales y trasladados hacia el hospital central de esta ciudad, por lo que se trasladó hacia el referido nosocomio, constatando que efectivamente la información aportada era fidedigna. Posteriormente nos trasladamos hacia la comunidad el Muco, específicamente hacia la urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 3, apartamento N°4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, conjuntamente con los ciudadanos en mención, a fin de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho, una vez presentes en dicho lugar el ciudadano Luís Cesar MOYA, nos indicó la residencia donde se suscitó el hecho, permitiéndonos el libre acceso, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES, amparado en el artículo 186º del Código Procesal Penal, previa fijación fotográfica, a practicar la inspección técnica del sitio, colectando como evidencias de interés criminalístico, dos bolsas, elaboradas en material sintético, translucida y una bolsa, elaborada en material sintético, translucida, contentiva de un polvo, color azul. Consecutivamente realizamos recorridos por las adyacencias del inmueble, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlos del motivo de nuestra presencia, se identificaron como Del Valle RONDON y Daniel RONDON (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), manifestando ser consanguíneos (tíos) de los infantes hoy fenecidos, asimismo reflejaron que el día de hoy 16-11-2016, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, se encontraban en de su residencia cuando de pronto escucharon varios llamados a la puerta y al abrirla observan a su cuñado de nombre Luís Cesar MOYA, muy desesperado solicitando ayuda, por cuanto había localizado en una de las habitaciones del apartamento a los infantes, sin signos vitales, motivo por el cual se trasladaron hacia el interior del apartamento, donde una vez presentes se percatan que el INFANTE N° 1, se hallaba en la cama y el INFANTE N° 2, yacía en el suelo, motivo por el cual los trasladaron hacia el hospital central de esta ciudad, una vez escuchada esta narración se les solicitó a estos ciudadanos que debían acompañarnos hacia nuestra sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, informándonos no tener ningún impedimento en colaborarnos. Continuado con las pesquisas en todo el sector, sostuvimos coloquio, con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identifico como Rosalba HURTADO (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), de igual modo nos comunicó ser vecina de los niños sucumbidos y que el día de hoy 16-11-2016, en horas de la mañana, tuvo conocimiento que los hijos de su vecina fueron hallados sin vida, en el interior de su domicilio, mas sin embargo exteriorizando que la ciudadana Rousmery, progenitora de los niños, frecuentemente agredía física y psicológicamente a sus hijos, por tal motivo se le notifico que debía acompañarnos a rendir entrevista en torno a lo suministrado, aludiendo no poder debido que tenía que realizar unas diligencias personales, pero que no tenía inconveniente alguna en rendir entrevista referente al caso, procediendo a librarle boleta de citación con el propósito de que compareciera por ante nuestra oficina, a fin de rendir entrevista. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la panadería de nombre “CAMILA ISABEL”, a fin de sostener coloquio con el propietario de dicho establecimiento comercial, una vez en dicho lugar, sostuvimos entrevista con dos personas de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identificaron como Ramón y Rubén (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron ser trabajadores de dicho comercio, así como también reflejaron que el ciudadano Luís MOYA, el día de ayer 15-11-2016, en horas de la tarde, se apersono a la mencionada panadería donde realizo la compra de unos panes, los cuales fueron vendidos en una bolsa de plástica traslucida y luego se retiró del lugar, motivo por el cual se les solicito que nos hiciera entrega de una de las bolsas, con las que hacían el expendio de mercancías al público, manifestando este no tener impedimento alguno en colaborarnos, haciéndonos entrega de una bolsa, elaborada en material sintético traslucida, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES a recibirla, motivo por el cual procedimos en entregarles boletas de citación a los referidos ciudadanos para que comparezcan por esta oficina a rendir declaración. Acto seguido realizamos un recorrido, por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar la bodega “LOS HERMANOS”, donde luego de realizar varias labores de pesquisas, ubicamos el lugar de nuestro interés, procediendo a realizar varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identificó como DARWIN JOSE (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), comunicando ser el propietario de dicha bodega y que efectivamente el ciudadano Luís MOYA, el día de ayer 15-11-2016, en horas de la tarde, se dirigió a su establecimiento, donde realizo la compra de unos huevos y luego se retiró del lugar, motivo por el cual se le solicité a dicho ciudadano que nos hiciera entrega de una de las bolsas, con las que hacían la venta de las mercancías al público, manifestando no tener impedimento alguno en colaborarnos, haciéndonos entrega de la misma, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES a recibirla, procediendo a entregarle una boleta de citación para que asita a este despacho a rendir declaración. Culminadas nuestras diligencias retornamos a la sede de nuestro despacho, conjuntamente con los ciudadanos Luís Cesar MOYA y Rousmery Del Carmen ROJAS ROJAS, donde una vez presentes y luego de constatar que la Anatomopatologa forense Anselma RODRIGUEZ, determinara que la causa de muerte de los infantes fue por insuficiencia respiratoria aguda, presentaban cuadro de desnutrición, asimismo que el infante de sexo masculino, presentaba abuso sexual antiguo por el ano, mientras que la infante de sexo femenino, presentaba abuso sexual por la vagina, maltratos físicos, asimismo que el acceso a la vivienda donde se suscitó el hecho, no presentaba ningún signo de violencia y que las únicas personas que residen en dicho lugar en compañía de los infantes hoy fallecidos son los ciudadanos Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON y Luís Cesar MOYA, motivo por el cual se les informo a los mismos, a las 01:20 horas de la tarde del día en curso, que quedarían detenidos, por encontrarse inmersos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO), leyéndole sus derechos constitucionales amparados en el artículo 49º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente me dispuse a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la exactitud de los datos filiatorios y estatus policial de las personas detenidas, constatando que los datos son correctos y que no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal K-15-0391-00697, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO). Se le informo a través de llamada telefónica a la Abogada Maralba GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Sucre, quien tomo nota al respecto, de igual modo se le hizo del conocimiento a la superioridad. Hecho ocurrido en la comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, coordenadas geográficas latitud 10º37’21.N, longitud -63.16’25.W, en hora imprecisa del día 16-11-2016. Consigno mediante la presente acta de investigación penal, inspecciones técnicas realizadas. Es todo por cuanto tengo que informar. Terminó, se leyó y conformes firman. (…). Es por lo que solicito a este tribunal se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor responsables al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Asimismo Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-24.232.012, de 22 años de edad, nacida el 24-08-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la comunidad el Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al Segundo de los imputados del Precepto Constitucional, identificándose como LUIS CESAR MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, titular de la cedula de identidad V-16.255.823, de 37 años de edad, nacido el 07-02-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “ Visto lo manifestado por el ministerio publico, revisadas las actas que conforman el presente expediente esta defensa publica, se opone por cuanto considera que no existen suficientemente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mis defendidos, y visto que nos encontramos en una fase de investigación y de parte del mismo no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se decrete la libertad sin restricciones y de ser desestimada la misma sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS CESAR MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis”, 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis”, por ser el agresor el padre afín de la victima y cónyuge de la progenitora de la misma. 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” y a la ciudadana ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDÓN, por su participación como COAUTORA la presunta comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis”, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis” 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis”. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-11-2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa, quien solicita le sea concedida a sus representados una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 16/11/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 16 de noviembre del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: de recibirse llamada telefónica, participando que ingreso dos cuerpos sin vidas. El cual es del tenor siguiente “TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD” CARÚPANO, 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.- El suscrito jefe de guardia certifica que en las novedades diarias, llevadas por este Despacho, en el lapso de tiempo comprendido desde las 07:00 horas de la mañana del día 16/11/2016, hasta las 07:00 horas de la mañana del día 17/11/2016, aparece una que copiada textualmente dice así: ( 07 ).- (07:50) Hrs.-RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que en la morgue del hospital Dr. Aníbal Dominicci, de esta Ciudad, ingresaron los cuerpos de dos infantes, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, ambos carente de signos vitales, desconociendo más detalles al respecto, razón por la cual se requiere la presencia de comisión de esta base investigativa. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.- EL JEFE DE GUARDIA EDUIN GIL DETECTIVE AGREGADO CAUSA: K-16-0391-00697.- SG/ Lozada. Cursante al folio 01 y su Vto. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de noviembre del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Diego VELASQUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída trascripción de novedad que antecede, siendo las 08:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Agregados Eduin GIL, Eilyn RUSSO y los Detectives Luís MARTINEZ, Joandrys LOZADA Kenneth FUENTES y Jesús AMARISTA, a bordo de unidades, identificadas a esta institución, hacia la morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada por el centralista de guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve al esclarecimiento del presunto hecho, una vez presentes en el centro de salud en mención, sostuvimos entrevista con el funcionario de las Policial del Estado Sucre, Oficial Jefe CRUZ URBAEZ, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos expresó que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del presente día, ingresaron a la sala de emergencia de dicho nosocomio, dos (02) infantes, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, carente de signos vitales, procedentes de la comunidad el Muco, específicamente de la urbanización Manuel Salvador Salinas, de esta Ciudad y que los mismos fueron remitidos a la sala de cadáveres de dicho centro hospitalario, por tal razón nos dirigimos a dicha área, donde estando presentes, observamos sobre dos camillas metálicas, del tipo móvil, los cadáveres de dos infantes de ambos sexos, en decúbito dorsal, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES, a inspeccionar el cadáver del INFANTE N° 1, de sexo masculino, quien portaba como vestimenta un (01) pantalón corto, de color vinotinto con verde, quien al ser desprovisto de su vestimenta, se le apreciaron quemaduras antiguas en la región malar del lado derecho, cara interna del brazo izquierdo y labios superiores e inferiores, seguidamente se procede a inspeccionar al cadáver de la INFANTE N° 2, quien portaba como vestimenta un vestido de cuadros, de color rojo con blanco, quien al ser desprovisto de su vestimenta, se le apreciaron quemaduras en la parte interna de los labios superiores e inferiores y hematomas en el lado lateral derecho del cuello, acto seguido hizo acto de presencia la Anatomopatologa ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al SENAMECF, quien luego de realizarles las respectivas necropsias de ley, a los referidos infantes, determinó que la causa de muerte, fue por insuficiencia respiratoria aguda, presentaba cuadro de desnutrición, además acotó que el infante de sexo masculino, presentaba abuso sexual antiguo por el ano, mientras que la infante de sexo femenino, presentaba abuso sexual por la vagina, colectando como evidencia de interés criminalistico, muestras de una sustancia, color pardo rojizo, de naturaleza hemática, orina, riñón, estomago, intestino grueso, pulmón e hígado, del infante de sexo masculino y muestras de una sustancia, color pardo rojizo, de naturaleza hemática, riñón, estomago, intestino grueso, pulmón e hígado, de la infante de sexo femenino, procediendo la mencionada galena a realizar la entrega de dichas evidencias, mediante cadena de custodia, a la Detective Agregado Eilyn RUSSO, la cual procedió a colectarlas, asimismo se colecto la vestimenta de los referidos infantes, las cuales serán trasladadas hacia el laboratorio de Criminalística Sucre, con la finalidad de realizarles sus experticias correspondientes, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas; Consecutivamente realizamos un recorrido por las instalaciones de dicho centro asistencial, a fin de ubicar algún familiar de los niños fallecidos o alguna persona que tenga conocimiento del caso que nos ocupa, siendo abordados por dos personas, uno de sexo femenino y otra de sexo masculino, quienes manifestaron ser la progenitora y el padrastro respectivamente, quedando identificados como: Rousmery del Carmen ROJAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacida el 24-08-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la comunidad el Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-24.232.012 y Luís Cesar MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido el 07-02-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciada en la comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-16.255.823, quienes nos aportaron los datos filatorios de los infantes hoy extintos, siendo identificados como INFANTE N° 1 “Omisis”. Continuamente el ciudadano antes mencionado nos comunicó, que el día de ayer 15-11-2016, en horas de la tarde, llego a su morada luego de realizar la compra de unos panes en la panadería de nombre “CAMILA ISABEL”, ubicada en el referido sector, asimismo unos huevos en la bodega “LOS HERMANOS”, procediendo a prepararlos a sus hijastros hoy interfectos, para que cenaran, posteriormente el día de hoy 16-11-2016, a las 07:00 horas de la mañana, para el momento que se dirige hacia la habitación donde duermen sus hijastros, con el fin de levantarlos y asistan a sus actividades académicas, se percató que el INFANTE N° 1, se encontraba en la cama, mientras que la INFANTE N° 2, yacía en el suelo de la habitación, ambos con una bolsa, elaborada en material sintético, traslucida, cubriendo sus rostros, carente de signos vitales, motivo por el cual solicito ayuda, siendo trasladados por familiares hacia el hospital central de esta Ciudad, motivo por el cual se les indicó a estos ciudadanos que debían acompañarnos hacia nuestra sede a rendir declaración en relación al hecho ocurrido, accediendo estos a nuestra petición. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser consanguínea (abuela) de los infantes hoy occisos, quien se identificó como DAYANA, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), aludiendo que el día de hoy 16-11-2016, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, se encontraba en su apartamento, ubicado en el sector el Muco de esta localidad y escucho gritos que provenían de la parte de afuera de su lugar de domicilio y al salir a verificar, su hija Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON, le informa que sus nietos “Omisis”, fueron hallados sin signos vitales y trasladados hacia el hospital central de esta ciudad, por lo que se trasladó hacia el referido nosocomio, constatando que efectivamente la información aportada era fidedigna. Posteriormente nos trasladamos hacia la comunidad el Muco, específicamente hacia la urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 3, apartamento N°4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, conjuntamente con los ciudadanos en mención, a fin de realizar la inspección técnica en el lugar del hecho, una vez presentes en dicho lugar el ciudadano Luís Cesar MOYA, nos indicó la residencia donde se suscitó el hecho, permitiéndonos el libre acceso, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES, amparado en el artículo 186º del Código Procesal Penal, previa fijación fotográfica, a practicar la inspección técnica del sitio, colectando como evidencias de interés criminalístico, dos bolsas, elaboradas en material sintético, translucida y una bolsa, elaborada en material sintético, translucida, contentiva de un polvo, color azul. Consecutivamente realizamos recorridos por las adyacencias del inmueble, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con dos ciudadanos, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlos del motivo de nuestra presencia, se identificaron como Del Valle RONDON y Daniel RONDON (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), manifestando ser consanguíneos (tíos) de los infantes hoy fenecidos, asimismo reflejaron que el día de hoy 16-11-2016, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, se encontraban en de su residencia cuando de pronto escucharon varios llamados a la puerta y al abrirla observan a su cuñado de nombre Luís Cesar MOYA, muy desesperado solicitando ayuda, por cuanto había localizado en una de las habitaciones del apartamento a los infantes, sin signos vitales, motivo por el cual se trasladaron hacia el interior del apartamento, donde una vez presentes se percatan que el INFANTE N° 1, se hallaba en la cama y el INFANTE N° 2, yacía en el suelo, motivo por el cual los trasladaron hacia el hospital central de esta ciudad, una vez escuchada esta narración se les solicitó a estos ciudadanos que debían acompañarnos hacia nuestra sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido, informándonos no tener ningún impedimento en colaborarnos. Continuado con las pesquisas en todo el sector, sostuvimos coloquio, con una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identifico como Rosalba HURTADO (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), de igual modo nos comunicó ser vecina de los niños sucumbidos y que el día de hoy 16-11-2016, en horas de la mañana, tuvo conocimiento que los hijos de su vecina fueron hallados sin vida, en el interior de su domicilio, mas sin embargo exteriorizando que la ciudadana Rousmery, progenitora de los niños, frecuentemente agredía física y psicológicamente a sus hijos, por tal motivo se le notifico que debía acompañarnos a rendir entrevista en torno a lo suministrado, aludiendo no poder debido que tenía que realizar unas diligencias personales, pero que no tenía inconveniente alguna en rendir entrevista referente al caso, procediendo a librarle boleta de citación con el propósito de que compareciera por ante nuestra oficina, a fin de rendir entrevista. En el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia la panadería de nombre “CAMILA ISABEL”, a fin de sostener coloquio con el propietario de dicho establecimiento comercial, una vez en dicho lugar, sostuvimos entrevista con dos personas de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identificaron como Ramón y Rubén (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron ser trabajadores de dicho comercio, así como también reflejaron que el ciudadano Luís MOYA, el día de ayer 15-11-2016, en horas de la tarde, se apersono a la mencionada panadería donde realizo la compra de unos panes, los cuales fueron vendidos en una bolsa de plástica traslucida y luego se retiró del lugar, motivo por el cual se les solicito que nos hiciera entrega de una de las bolsas, con las que hacían el expendio de mercancías al público, manifestando este no tener impedimento alguno en colaborarnos, haciéndonos entrega de una bolsa, elaborada en material sintético traslucida, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES a recibirla, motivo por el cual procedimos en entregarles boletas de citación a los referidos ciudadanos para que comparezcan por esta oficina a rendir declaración. Acto seguido realizamos un recorrido, por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar la bodega “LOS HERMANOS”, donde luego de realizar varias labores de pesquisas, ubicamos el lugar de nuestro interés, procediendo a realizar varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, se identificó como DARWIN JOSE (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), comunicando ser el propietario de dicha bodega y que efectivamente el ciudadano Luís MOYA, el día de ayer 15-11-2016, en horas de la tarde, se dirigió a su establecimiento, donde realizo la compra de unos huevos y luego se retiró del lugar, motivo por el cual se le solicité a dicho ciudadano que nos hiciera entrega de una de las bolsas, con las que hacían la venta de las mercancías al público, manifestando no tener impedimento alguno en colaborarnos, haciéndonos entrega de la misma, procediendo el funcionario Detective Kenneth FUENTES a recibirla, procediendo a entregarle una boleta de citación para que asita a este despacho a rendir declaración. Culminadas nuestras diligencias retornamos a la sede de nuestro despacho, conjuntamente con los ciudadanos Luís Cesar MOYA y Rousmery Del Carmen ROJAS ROJAS, donde una vez presentes y luego de constatar que la Anatomopatologa forense Anselma RODRIGUEZ, determinara que la causa de muerte de los infantes fue por insuficiencia respiratoria aguda, presentaban cuadro de desnutrición, asimismo que el infante de sexo masculino, presentaba abuso sexual antiguo por el ano, mientras que la infante de sexo femenino, presentaba abuso sexual por la vagina, maltratos físicos, asimismo que el acceso a la vivienda donde se suscitó el hecho, no presentaba ningún signo de violencia y que las únicas personas que residen en dicho lugar en compañía de los infantes hoy fallecidos son los ciudadanos Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON y Luís Cesar MOYA, motivo por el cual se les informo a los mismos, a las 01:20 horas de la tarde del día en curso, que quedarían detenidos, por encontrarse inmersos en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO), leyéndole sus derechos constitucionales amparados en el artículo 49º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente me dispuse a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), la exactitud de los datos filiatorios y estatus policial de las personas detenidas, constatando que los datos son correctos y que no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Por todo lo antes expuesto se le dio inicio a la averiguación penal K-15-0391-00697, iniciada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (INFANTICIDIO). Se le informo a través de llamada telefónica a la Abogada Maralba GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Sucre, quien tomo nota al respecto, de igual modo se le hizo del conocimiento a la superioridad. Hecho ocurrido en la comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, coordenadas geográficas latitud 10º37’21.N, longitud -63.16’25.W, en hora imprecisa del día 16-11-2016. Consigno mediante la presente acta de investigación penal, inspecciones técnicas realizadas. Es todo por cuanto tengo que informar. Terminó, se leyó y conformes firman. Cursante a los folios 02 su vuelto, 03 su vuelto, 04 su vuelto, 05 su vuelto, 06 su vuelto y 07. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 712, de fecha 16 de noviembre del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: Inspección N° HS-0712.- Carúpano, (16) de Noviembre del (2016). - En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detectives Diego VELÁSQUEZ y Kenneth FUENTES, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Carúpano, hacia la: Morgue del Hospital “Doctor Santos Aníbal Dominicci”, de esta Ciudad, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió a dejarse constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural poca e iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicha estructura a la morgue del Hospital Central de esta Ciudad, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma presenta su fachada orientada en sentido Sur, constituida primeramente por paredes de bloques debidamente frisada, revestida con pintura de color verde, la cual presenta como sistema de seguridad una reja del tipo batiente, elaborado en metal, revestida de color negro, con cerradura de candado a base de llaves, que al ser transpuesto da acceso a un espacio de forma rectangular en el cual se divisa en sentido NORTE vista del observador, dos preservadores de cadáveres; seguidamente en sentido OESTE vista del observador, yace sobre una camilla de metal, del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de un infante de sexo masculino, carente de signos vitales, quienes se encuentran en la primera etapa de de la vida, portando como vestimenta, una (01) prenda de vestir, tipo pantalón corto, de color vinotinto y verde, tipo deportivo, sin marca ni talla visible y una (01) prenda de vestir tipo interior, de color blanco, marca LEOPOLDO, talla 8, de igual manera se le aprecian las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez blanca, cabeza grande, cabello corto, tipo crespo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, alargadas y separadas, ojos grandes de color castaño oscuros, nariz grande, boca grande, labios gruesos, barba y bigote escasos, orejas pequeñas, de un metro con cuarenta y siete (1,47) de longitud y al practicar una minuciosa revisión en su anatomía externa se le logró observar lo siguiente: Una (01) quemadura antigua en la región malar del lado derecho, una (01) quemadura antigua en la cara interna del brazo izquierdo y quemaduras antiguas en sus labios superiores e inferiores. No apreciándole otro tipo de lesiones; asimismo se divisa en otra camilla de metal del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una infante de sexo femenino, carente de signos vitales, quienes se encuentran en la primera etapa de de la vida, portando como vestimenta: una (01) prenda de vestir femenina, tipo bluma, de color morado, sin marca ni talla visible y una prenda de vestir, tipo vestido, de colores rojo y blanco, dispuesto a manera de cuadros, sin marca ni talla visible, de igual manera se le aprecian las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez blanca, cabeza grande, cabello corto, tipo crespo, de color Cataño oscuro, frente amplia, cejas pobladas, alargadas y separadas, ojos grandes de color castaño claros, nariz grande, boca pequeña, labios delgados, barba y bigote escasos, orejas pequeñas, de un metro (01) de longitud y al practicar una minuciosa revisión en su anatomía externa se le logró observar lo siguiente: Quemaduras en la parte interna de los labios superiores e inferiores y hematomas en el lado lateral derecho del cuello. Consecutivamente de los cadáveres de los infantes se colectó mediante pinzas especiales, muestras de apéndice piloso, así como también la vestimenta que portaban los infantes para su respectiva experticia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Terminó, se leyó y conformes firman. – LOS COMISIONADOS Kenneth FUENTES Diego VELÁSQUEZ “. Cursante al folio 08 su vuelto y 09. MONTAJES FOTOGRAFICOS, de fecha 16 de noviembre del 2016, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan de la imágenes tomadas en la Morgue del Hospital Santos Anibal Domínicci de esta Ciudad, de los cuerpos de las Victimas en el presente asunto. Cursante a los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19. 4.- INSPECCIÓN Nº 0713, de fecha 16 de noviembre del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detectives Diego VELÁSQUEZ y Kenneth FUENTES, adscritos a este despacho, hasta la siguiente dirección: Comunidad el Muco, edificio el Samán 1, piso 3, apartamento N°4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, (latitud 10°37´21”N y longitud -63°16'25"W)”, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 187 del código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso “CERRADO”, de iluminación natural clara, ambiente fresco, piso de cerámica, paredes de bloques, debidamente frisadas, con su techo de machihembrado, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta al momento de practicar la presente inspección; correspondiente dicho lugar al apartamento número N°4, ubicado en el edificio de tres niveles, ubicado en la dirección antes mencionada, este es del tipo multifamiliar, el cual presenta como sistema de acceso unas escaleras del tipo fijas, elaboradas en concreto, con sus barandas elaboradas en metal, revestidas con pintura de color negro, asimismo dicho apartamento presenta su fachada principal orientada en sentido Suroeste, presentado como sistema de seguridad, una puerta, del tipo batiente, elaborada en metal, revestida con pintura de color blanco, con su cerradura de cilindros a base de llaves, la misma sin signos de violencia, al transponer dicha puerta, la misma da acceso a un espacio rectangular el cual funge como sala-cocina-comedor, dotadas con enseres propios del lugar, de igual manera, en sentido Sur (vista del observador), se aprecia un corredor el cual conduce al área de las habitaciones y el baño de la referida morada, logrando ubicar específicamente en la último habitación en sentido Norte (vista del observador), a nivel del suelo, un (01) receptáculo, de aspecto traslucido, elaborada en material sintético, la cual se encuentra fracturada, asimismo posee en uno de sus extremos, un (01) nudo simple, en el cual se puede apreciar a simple vista que se halla con apéndice piloso, la cual fue debidamente fijada mediante testigo flecha y colectada, de igual forma, en sentido Norte-Sur a una distancia de un metro con treinta (1.30) centímetros se observa específicamente sobre la cama, un (01) receptáculo, de color blanco, elaborada en material sintético, el cual se encuentra fracturado, siendo fijado debidamente mediante testigos flechas y colectado. Posteriormente se procedió a realizar un minucioso rastreo en forma lineal y por cuadrante por toda la vivienda, con la finalidad de hallar alguna otra evidencia de interés criminalistico, logrando encontrar específicamente en la sala del antes mencionado apartamento, a nivel del suelo y debajo de una mesa, un (01) receptáculo de aspecto traslucido, contentivo en su interior de un polvo de color azul, el cual fue fijado mediante testigo flecha y colectado para su futura experticia química con la finalidad de determinar su composición, no logrando ubicar otra evidencia de interés criminalístico, se tomaron fijaciones fotografías. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos terminó se leyó y estando conformes firman. Cursante al Folio 20 su vuelto y 21. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por el ciudadano RUBEN ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante la sede del Eje de Investigaciones de Homicidio Carúpano, Estado Sucre, el funcionario Detective Luís MARTINEZ, credencial 37.694, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, continuando con las diligencias relacionadas a la causa numero K-16-0391-00697, iniciadas por este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Infanticidios), se procedió a entrevistar al ciudadano: RUBEN, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien compareció ante esta oficina previa boleta de citación, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy 16-11-2016, como a eso de las 01:00 hora de la tarde, yo me encontraba trabajando en la panadería “Camila Isabel”, ubicada en la comunidad el Muco, sector las Casitas, calle 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuando de repente veo a varias personas paradas en la puerta principal de la panadería y comenzaron a llamar diciendo que era el CICPC, cuando salgo a recibirlos, me dijeron que estaban ahí, porque querían saber si yo el día 15-11-2016, le había vendido unos panes a un señor de nombre Luís MOYA, quien reside en los apartamentos de la Comunidad de el Muco de esta ciudad, yo les respondí que sí, que yo le había fiado siete panes, y que los panes se los había entregado en una bolsa plástica de color blanco, luego de eso él se fue y me entere hoy que a los hijos de ese señor los habían encontrado muertos en su casa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho en el cual fallecieron los dos infantes? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Comunidad de el Muco, sector las Casitas, piso numero 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día de hoy 16-11-2016, pero desconozco la hora SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivos por el cual se suscito el hecho donde resultaron occisos los infantes? CONTESTÓ: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo a la persona que menciona con el nombre de Luís MOYA? CONTESTÓ: “Solo lo he visto en dos ocasiones y le entregue los panes fiados, porque el hablo una vez con mi jefe y él me dijo que les fiara los panes”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de la persona que menciona con el nombre de Luís MOYA? CONTESTÓ: “No sé, porque no lo conozco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otro producto le entrego a la persona que menciona como Luís MOYA? CONTESTÓ: “Solamente le entregue 7 panes en una bolsa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las características de la bolsa que le entrego a la persona que menciona con el nombre de Luís MOYA? CONTESTÓ: “Era una bolsa de asas, plástica de color blanco”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona con el nombre de Luís MOYA, tenía alguna otra cosa en sus manos? CONTESTÓ: “Yo no le vi mas nada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha escuchado algún comentario relacionado a la muerte de los infantes? CONTESTÓ: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué objeto u arma le causaron la muerte a los infantes? CONTESTÓ: “Desconozco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía a los infantes fallecidos? CONTESTÓ: “Nunca los había visto”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a s presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Cursante al Folio 45 su vuelto 46 y su vuelto. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por el ciudadano DANIEL RONDÓN ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Reny CARABALLO, credencial 41.400, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias de investigación realizada en la presente averiguación, se presentó por ante este Despacho, previo traslado de comisión, el adolescente quien quedo identificado como: Daniel RONDON (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN ESTE DESPACHO, A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien será entrevistado en relación a la casusa K-16-0391,00697, instruida por ante este Despacho, por unos de los delitos Contra Las Personas (Infanticidio) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy Miercoles16-11-16, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, ubicada en el sector el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio Samán 1, piso 03, apartamento 02, de esta ciudad, cuando de pronto escuche varios llamados a la puerta y mi hermana de nombre Darling ROJAS, salió a abrirla y cuando la abre, veo que era mi cuñado de nombre Luís Cesar MOYA y no sé qué le dijo que ella salió corriendo para llamar a mi mama de nombre Dayana RONDON y después sale para el pasillo del edificio, yo también salí del apartamento y nos fuimos al apartamento 04, que es donde vive mi hermana de nombre Rousmery ROJAS, a ver qué ocurría y cuando llegue, vi a mi hermana Darling que tenía en sus brazos a mi sobrinita de nombre “omisis” sin vida y también vi a mi hermana Rousmery y a mi cuñado llorando y cuando entro al cuarto vi a mi sobrinito de nombre “Omisis”, tirado en la cama, boca arriba, sin vida, luego yo lo levanto y lo cargo y muy desesperados sin saber qué hacer, los trasladamos hacia el hospital y cuando llegamos, entramos a donde atienden a los niños los dejamos allí para que los vieran y me salí, después llego el C.I.C.P.C y me hicieron varias preguntas y yo le conté lo que sabía, después me dijeron que los acompañara hacia su despacho para hacerme una entrevista, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Bueno eso ocurrió en el sector el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio Samán 1, piso 03, apartamento 04, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, entre el día de ayer 15-11-16 y el día de hoy Miércoles 16-11-16, en horas imprecisas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus sobrinos hoy fenecidos? CONTESTO: “El varón se llamaba “Omisis” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se originaron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTO: “Desconozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona se percato del hecho ocurrido? CONTESTO: “No se” QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tienen acceso al referido apartamento? CONTESTO: “Bueno mi hermana Rousmery Rojas, mi cuñado Luis MOYA y mi mama de nombre Dayana RONDON, quienes poseen llaves”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados las personas antes nombrados? CONTESTO: “Ellos están en la sede de esta oficina”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hermana Rousmery ROJAS y su cuñado Luis MOYA, maltrataban físicamente a sus sobrinos hoy occisos? CONTESTO: “Bueno mi cuñado nunca lo vi pegándole, pero mi hermana si le pegaba cuando ellos hacían algo malo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué posición encontró a sus familiares hoy occisos? CONTESTO: “Bueno a mi sobrino lo encontré tirado en la cama, boca arriba y mi sobrinita lo tenía mi hermana Darling en sus brazos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, quienes le quitaron la vida a sus consanguíneos? CONTESTO: “No sé, porque nisiquiera se como fallecieron”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observarle a los hoy fenecidos alguna herida en particular?, CONTESTO: “Bueno mi sobrino tenía quemaduras en la cara, en la boca y en el brazo izquierdo, pero son viejas”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se produjo esas quemaduras su sobrino hoy occiso? CONTESTO: “Bueno mi hermana Darling me dijo que él se había quemado, pero no me dijo como”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia su hermana Rousmery les pegaba a sus sobrinos hoy occiso? CONTESTO: “Bueno de vez en cuando, pero ella más le pegaba con la correa y los castigaban cuando se portaban mal y los encerraba en el cuarto”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus sobrinos hoy Occisos, le llegaron a comentar haber sido objeto de abuso o maltrato de parte de su madre o de su padrastro? CONTESTO: “Bueno lo que ellos me decían, era cuando los castigaban”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento como eran los castigos que implementaba su hermana para castigar a sus sobrinos hoy occisos? CONTESTO: “Bueno solo que los castigaban y los mandaban para el cuarto”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento se llego a quedar en casa de su hermana Rousmery”. CONTESTO: “Bueno me quede allí a principios del mes de Septiembre y finales de Octubre de este año, porque tenía una infección de orina y me dolían los riñones y también me daba mucha fiebre y ellos me cuidaban”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento sus sobrinos hoy occisos padecían alguna patología en particular? CONTESTO: “Mi sobrinito era asmático y la niña no sufría de nada que yo sepa”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de usted llegar al apartamento de su hermana quienes estaban presentes? CONTESTO: “Solo mi hermana Rousmery y su pareja de nombre Luis” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que personas frecuentaban la residencia de su hermana Rousmery? CONTESTO: “Solo la familia mi mama, mi hermana Darling y yo”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento sus sobrinos hoy occisos se encontraban inscritos en alguna institución educativa? CONTESTO: “El varón si estaba inscrito en el la Escuela de Guayacán no sé cómo se llama, estaba estudiando segundo grado” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que tiempo tienen conviviendo su hermana Rousmery y el ciudadano Luis MOYA? CONTESTO: “Ellos tiene como dos años y medio viviendo juntos” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento quien era la anterior pareja de su hermana Rousmery? CONTESTO: “El señor Carlos Rafael ROJAS, quien es el papa de los niños”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento el motivo por el cual su hermana Rousmery se separo del ciudadano Carlos Rafael ROJAS? CONTESTO: “Por problemas personales” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que tipo de químicos utiliza su hermana para limpiar el apartamento? CONTESTO: “Ella usa cloro y desinfectantes” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento su hermana Rousmery utilizo recientemente algún tipo de plaguicida o raticida en el apartamento donde reside? CONTESTO: “No que yo sepa”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento como era la alimentación de sus sobrinos hoy occisos? CONTESTO: “Bueno ellos comían dos veces al día o una vez al día dependiendo si había para comer” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento además de sus sobrinos hoy occisos su hermana Rousmery tiene algún otro hijo? CONTESTO: “Si, ella tiene una niña de un año de edad que se llama Luisangela MOYA, que es hija de su actual pareja Luis MOYA” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cursante al Folio 47 su vuelto 48 su vuelto 49 y su vuelto. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por el ciudadano DEL VALLE RONDON ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que En esta misma fecha, siendo las 02:40 horas de la tarde, compareció por este Despacho, previo traslado de comisión la Ciudadana: Del Valle RONDON (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales); quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00697, el cual se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (INFANTICIDIO), en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 16/10/2016, como a eso de las 06:00 de la mañana, yo estaba en la residencia de mi madre de nombre Dayana RONDON, ubicada en la Comunidad el Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, de esta Ciudad, cuando de repente escuche un escándalo en el apartamento de mi hermana de nombre Rousmery ROJAS, en eso estaban tocando la puerta desesperadamente y cuando salí, era la pareja de mi hermana, de nombre Luís MOYA, pidiéndome auxilio, rápidamente nos fuimos para su apartamento a ver que sucedía y cuando llegue, encontré a mi hermana desesperada, y me decía que viera lo que le había sucedido a sus hijos, luego entre en el cuarto de mis sobrinos y mire al niño acostado en la cama boca arriba y a la niña tirada en el suelo también boca arriba, en eso agarre a mi sobrina “Omisis” y mi hermano Jesús ROJAS, cargo al niño “Omisis” y los llevamos para el hospital, cuando llegamos, pasamos a una habitación y acostamos a los niños en una camilla y varios doctores me sacaron de la habitación, luego un doctor se me acerco y me dijo que los niños ya tenían mas de cuatro horas muertos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salina, edificio el Samán, piso 03, apartamento 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a las 06:00 horas de la mañana, del día de hoy martes 16/11/2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con los niños hoy occisos? CONTESTÓ: “Ellos son mi sobrinos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus sobrinos en referencia? CONTESTÓ: “Omisis” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que acude al apartamento de su hermana que personas se encontraban presentes? CONTESTÓ: “Estaba mi hermana de nombre Rousmery Rojas y mi cuñado de nombre Luís MOYA y mi hermano Jesús ROJAS, quien me acompaño una vez que recibimos la noticia”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la posición que se hallaban sus sobrinos hoy fenecidos? CONTESTÓ: “Bueno mi sobrino “Omisis” estaba acostado en la cama boca arriba y “Omisis” estaba en el suelo boca arriba”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observarle algún objeto en el rostro de sus sobrinos hoy interfectos? CONTESTÓ: “No, lo que si observe que mi sobrino “Omisis” tenia marcas de quemaduras en el cachete, labios y el brazo Izquierdo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le causo dichas quemaduras a su sobrino Carlos Alberto? CONTESTÓ: “No se”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los niños hoy fallecidos hayan sido victimas de maltrato cruel por parte de sus progenitores? CONTESTO: “Bueno, lo único que he presenciado en una oportunidad, fue que mi hermana los castigaba era mandándolo al cuarto y no los dejaba ver comiquitas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaban sus sobrinos al momento de hallarlos en su habitación? CONTESTO: “Mi sobrino “Omisis”, tenia un short, de color Vinotinto, con verde y mi sobrina “Omisis”, vestía una piyama de color blanco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho antes narrado? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas residen en el apartamento de su hermana Rosmery ROJAS? CONTESTO: “Bueno en ese apartamento viven mi hermana, su pareja Luís MOYA, mis dos sobrinos muertos y una niña de 1 año de edad, mas nadie y ellos son los que viven ahí”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas poseen la llave de acceso al apartamento, donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “En mi casa hay una llave”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le causo la muerte a sus sobrinos “Omisis”? CONTESTO: “No se”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de sus familiares acudió el día de ayer 15-11-16, al apartamento de su hermana Rousmery ROJAS? CONTESTÓ: “No, fuimos en la mañana del día de hoy 16-11-16, cuando Luís MOYA, fue a pedir ayuda”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados los ciudadanos que nombra como Jesús ROJAS y Dayana RONDON? CONTESTÓ: “Se encuentran en estos momentos en esta oficina rindiendo entrevista”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho? CONTESTO: “No”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscito el hecho? CONTESTO: “No se”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de sus familiares? CONTESTO: “Bueno aun no sabemos, pero si se, que es aquí en Carúpano”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco guarda el ciudadano Luís MOYA con los hoy occisos? CONTESTO: “Es su padrastro”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los niños hayan sido victima de abuso sexual? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la situación económica de su hermana Rousmery ROJAS? CONTESTO: “Bueno estaban escaso de comida, pero no comían las tres comidas, por la situación que estamos viviendo”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los niños fallecidos, presentaban algún cuadro de desnutrición? CONTESTO: “No”. DECIMA VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los interfectos padecían de alguna enfermedad? CONTESTO: “Bueno “Omisis”, era asmático, pero la niña no sufría de nada”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana en mención y el ciudadano Luís MOYA padezcan de alguna enfermedad psiquiátrica? CONTESTO: “No ellos no sufren de nada, ni son enfermos”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tienen conviviendo su hermana con el ciudadano Luís MOYA? CONTESTO: “Como dos años y medio”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le comentaron su hermana y el Ciudadano Luís MOYA, al momento de localizar a los infantes sin signos vitales? CONTESTO: “No decían nada, solo lloraban”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana Rousmery ROJAS, utiliza y guarda sustancias químicas en su apartamento? CONTESTO: “Bueno con lo que limpia las posetas y los baños, que son mistolin y mas”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Luís MOYA, haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: “No se”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano en mención? CONTESTO: “Normal”. TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Termino, se leyó y estando coniformes firman”. Cursante al folio 50 su vuelto, 51 su vuelto 52 y su vuelto. 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por el ciudadano CARLOS ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que: En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante la sede del Eje de Investigaciones de Homicidio Carúpano, Estado Sucre, el funcionario Detective Luís MARTINEZ, credencial 37.694, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, continuando con las diligencias relacionadas a la causa numero K-16-0391-00697, iniciadas por este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Infanticidios), se procedió a entrevistar al ciudadano: CARLOS, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien compareció ante esta oficina de manera espontanea, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy 16-11-2016, como a eso de las 08:30 horas de la mañana, yo me encontraba frente a la plaza Miranda, cuando recibí una llamada telefónica, donde me informaron que mis dos hijos de nombres “Omisis”, de siete años de edad y “Omisis”, de cuatros años de edad, estaban muertos y los tenían en la morgue del hospital de Carúpano, razón por la cual fui al hospital y cuando iba llegando me di cuenta que era verdad porque estaban todos los vecinos de donde vivía la mama de mis hijos, luego decidí venir a esta oficina porque quería saber que era lo que en verdad estaba ocurriendo, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho en el cual fallecieron sus dos hijos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Comunidad de el Muco, sector el Samán 1, piso numero 03, apartamento N°4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día de hoy 16-11-2016, pero desconozco la hora”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivos por el cual se suscito el hecho donde resultaron occisos sus dos hijos? CONTESTÓ: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo a la madre de sus hijos? CONTESTÓ: “10 años conociéndola”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene separado de la madre de sus hijos? CONTESTÓ: “Tres años llevamos separados”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se separo de la madre de sus hijos? CONTESTÓ: “Teníamos problemas de convivencia, ya ella no quería estar conmigo, ni yo con ella”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era conducta de la madre de sus hijos con los mismos? CONTESTÓ: “Cuando vivíamos juntos, era normal ni siguiera les pegaba”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja sufre de algún problema psiquiátrico? CONTESTÓ: “No, ella no tiene ningún problema”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la madre de sus hijos consume algún tipo de droga o tiene problemas con el alcohol? CONTESTÓ: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que hablo con sus hijos? CONTESTÓ: “Hace cuatro meses atrás”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cada cuanto tiempo visitaba a sus hijos hoy occisos? CONTESTÓ: “Antes de esos cuatro meses, iba semanalmente a verlos”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien vivían sus hijos hoy occisos? CONTESTÓ: “Con su mama y su padrastro”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular frecuentaba el apartamento donde residían sus hijos? CONTESTÓ: “Desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento sus hijos le llegaron a manifestar que eran maltratados por su mama o padrastro? CONTESTÓ: “No, ellos nunca me dijeron nada, pero hoy cuando estaba en la morgue, me di cuenta que mi hijo “Omisis”, tenía unas quemaduras en su cachete, en el brazo izquierdo y sus labios”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se causo su hijo las quemaduras que menciona? CONTESTÓ: “Según lo que escuche de vecinos que se encontraban en el hospital, fue su mama quien le hizo eso, ya que mi hijo “Omisis”, se había comido una arepa y ella molesta con una cuchara le quemo su boca, el brazo y el cachete”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percato del hecho que narra? CONTESTÓ: “Los vecinos comentaron en la morgue, que ellos eran testigos cuando su mama les pegaba y los reprendía muy fuerte”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que método utilizaba la madre de sus hijos para reprender a los mismos? CONTESTÓ: “Según lo que dicen los vecinos, los maltrataba con correas y golpes”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular ha sido testigo de los maltratos que menciona? CONTESTÓ: “Me imagino que los vecinos”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hijos hoy occisos en alguna ocasión fueron abusados sexualmente? CONTESTÓ: Que yo sepa nunca”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la alimentación de sus hijos hoy occisos? CONTESTÓ: “Desconozco, pero me imagino que mal, porque los vi, muy flacos”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de la pareja de la madre de sus hijos? CONTESTÓ: “No lo conozco”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha indagado con vecinos o familiares sobre la conducta de la pareja de la madre de sus hijos? CONTESTÓ: “No”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la pareja de la madre de sus hijos ha estado detenido por algún delito? CONTESTÓ: “No sé, nada relacionado a su vida”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tienen conviviendo la madre de sus hijos con su actual pareja? CONTESTÓ: “Me imagino que más de un año, porque ellos tienen una niña de un año”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a s presente entrevista? CONTESTO: “Si, deseo consignar copias fotostáticas de los certificados de defunción de mis hijos, los cuales me fueron entregados en el hospital. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL CIUDADANO ENTREVISTADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS)”. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Cursante al folio 53 su vuelto, 54 su vuelto y 55. 10.- CERTIFICADOS DE DEFUNCION, de fecha 16/11/2016, suscrita por la Anatomopatologa Forense Dra. Anselma Rodríguez, correspondiente al niño “Omisis”. Cursante al Folio 56. 11.- CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 2914072, de fecha 16/11/2016, de fecha 16/11/2016, suscrita por la Anatomopatologa Forense Dra. Anselma Rodríguez, correspondiente a la niña “Omisis”. Cursante al folio 57. 12.- “ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por la ciudadana ROSALBA HURTADO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective Reny CARABALLO, credencial 41.400, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencias de investigación realizada en la presente averiguación, se presentó por ante este Despacho, previa boleta de citación, la ciudadana: Rosalba HURTADO (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN ESTE DESPACHO, A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7 Y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien será entrevistado en relación a la casusa K-16-0391-00697, instruida por ante este Despacho, por unos de los delitos Contra Las Personas (Infanticidio) y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy Miercoles16-11-16, en horas de la mañana, yo me encontraba acostada en mi residencia, ubicada en el sector el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio Samán 1, piso 03, apartamento 05, de esta Ciudad y escuche unos gritos y pensé que eran los vecinos de abajo que se estarían peleando y no le preste atención, seguí acostada, después escuche como una conversación, que decían que buscaran un carro rápido, es cuando me asome por la ventana de mi apartamento, porque pensé que era alguien herido, y vi en la parte de abajo cuando llevaban a la niñita en los brazos y se fueron luego me quede esperando a ver que decían, después escuche comentarios que a los niños de al lado a quienes conozco como “Omisis”, los consiguieron muertos luego al rato llego a mi apartamento unos funcionarios del C.I.C.P.C, y me dieron una citación para que fuera a su sede a rendir entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Bueno eso ocurrió en el sector el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio Samán 1, piso 03, apartamento 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día de ayer 15-11-16 y hoy Miércoles 16-11-16”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el trato de sus vecinos hacía sus hijos? CONTESTO: “Bueno era normal, ellos los regañaban porque corrían o hacia algo malo, como todo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscito el hecho que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “Desconozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona se percato del hecho ocurrido? CONTESTO: “No se” QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento ha visto a personas ajenas al núcleo familiar ingresando al referido apartamento? CONTESTO: “Bueno anteriormente si ingresaban otras personas a echar broma, pero desde que esta con esta pareja ya como si se en serio y no pasa nadie”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento los niños hoy fenecidos han sido objeto de maltratos físicos de parte de sus padres? CONTESTO: “Bueno lo normal, cuando se portan mal, pero no he visto algo extremo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo a los niños hoy occisos? CONTESTO: “Ayer en la mañana vi a Carlitos nada más”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallarle al niño alguna herida en particular? CONTESTO: “No, no lo detalle bien”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que personas frecuentaban la residencia de su vecina? CONTESTO: “Bueno su familia”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento que tiempo tienen en la referida vivienda la ciudadana Rousmery ROJAS y el ciudadano Luis MOYA? CONTESTO: “Ella tiene como tres años y algo y el está viviendo allí desde hace como dos años aproximadamente” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento como eran los castigos que empleaba la ciudadana Rousmery ROJAS para castigar a los niños? CONTESTO: “Ella era muy repetitiva cuando los regañaba, les decía las cosas demasiadas veces, tanto así que cuando les llamaba la atención yo tenía que salirme del cuarto a la sala para no escucharla”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el dia de ayer y la madrugada del dia de hoy llego a escuchar algún ruido o discusión en particular proveniente del apartamento donde se suscito el hecho que menciona en la presente entrevista? CONTESTO: “La verdad no, en la mañana fue que se escucho el alboroto”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cursante al folio 58 su vuelto 59 y su vuelto. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por el ciudadano RAMON MALAVE ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que En esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde, compareció por este Despacho, previa boleta de citación el Ciudadano: Ramón MALAVE (Demás datos filiatorios permanecen en resguardo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo establecido en los artículos 31, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales); quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0391-00697, el cual se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (INFANTICIDIO), en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy 16/10/2016, como a eso de las 10:00 de la mañana, yo me encontraba mi panadería de nombre CAMILA ISABEL C.A, ubicada en la Comunidad del Muco, urbanización Salvador Salina, frente los apartamentos Samán, en eso llegaron funcionarios de este Cuerpo de Investigación, preguntándome que si tenia conocimiento de la muerte de unos niños del sector y acerca del ciudadano Luís Moya a quien el día de ayer se le entrego varios panes en una bolsa plástica, de color blanca, en forma de crédito, luego los funcionarios me entregaron una boleta de citación para la tarde, y me solicitaron una bolsa plástica de las que se usan para despachar el pan y yo se las entregue. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como Luís Moya? CONTESTÓ: “Solo lo conozco de vista porque es cliente de la panadería”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Luís Moya, compraba con frecuencia en su panadería? CONTESTÓ: “No se, ya que no siempre estoy en la panadería, solo se que iba de vez en cuando a comprar”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día de ayer 15-11-16, cuando el ciudadano Luís Moya fue a su panadería a buscar pan, que motivo dijo para que se les dejara a crédito? CONTESTÓ: “Bueno, el dijo que se le fiara cinco panes, porque no tenia nada que darle de comer a sus hijos y por eso se le dio a credito”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No.” Es todo, Termino, se leyó y estando coniformes firman”. Cursante al folio 60 y su vuelto. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de noviembre del 2016, rendida por la ciudadana DAYANA ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, compareció por ante la sede del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, Base Carúpano, el funcionario Detective LOZADA Joandrys, credencial 37.638, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, continuando con las diligencias relacionadas a la causa numero K-16-0391-00697, iniciadas por este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (INFANTICIDIOS), se procedió a entrevistar a la ciudadana: DAYANA, (Demás Datos reservados al Ministerios Público, según lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien compareció ante esta oficina previa boleta de citación, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy 16-11-2016, como a eso de las 07:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi apartamento, ubicado en el sector el Muco de esta localidad, cuando escuche gritos en la parte de afuera, por lo que rápidamente me asome por la ventana y mi hija Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON, me dijo que sus hijos de nombres: “Omisis” habían amanecido muertos y que lo habían llevado para el hospital, luego me vestí y me fui para el hospital de esta ciudad y cuando llegue me pude percatar que mis nietos estaba muertos, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho en el cual fallecieron sus dos nietos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la Comunidad el Muco, sector el Samán, piso 03, apartamento N° 4, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día de hoy 16-11-2016, pero desconozco la hora”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el hecho que narra? CONTESTÓ: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los niños hoy occisos sufrieran de alguna enfermedad en particular? CONTESTÓ: “Bueno mi nieto “Omisis”, sufría de asma”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo con vida, a los infantes hoy fenecidos? CONTESTÓ: “El día de ayer como a las 05:00 horas de la tarde, en el pasillo del apartamento”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los fallecidos presentaran alguna herida en su humanidad? CONTESTÓ: “Mi nieto “Omisis”, tenía unas quemaduras en los labios, pero a la niña no le vi nada”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien le causo la muerte a sus nietos? CONTESTÓ: “No sé, pero mi hija Rousmery, me comento que cuando los encontraron mis nietos tenían unas bolsas de plástico en la cabeza”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el trato de su hija Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON, con los fallecidos? CONTESTÓ: “Me parecía bien”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija en mención haya agredido físicamente o psicológicamente a sus nietos hoy fenecidos? CONTESTÓ: “No sé, pero si los regañaba”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas habitaban en el apartamento de su hija Rousmery Del Carmen ROJAS RONDON? CONTESTÓ: “Ella vive con su pareja Luís MOYA, quien es el padrastro de los dos niños y una bebe de un año de edad de nombre “Omisis” y mis nietos que tesan muertos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado su hija antes mencionada y el ciudadano que menciona como Luís MOYA? CONTESTÓ: “Ellos se encuentran en este despacho”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el trato del ciudadano Luís MOYA, con los niños hoy occisos? CONTESTÓ: “Bueno que yo sepa era bien, nunca los vi regañándolos, ni nada”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy interfectos hayan sido víctimas de abuso sexual por parte de laguna persona? CONTESTÓ: “Desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento sus nietos hoy difuntos llegaron a manifestarle ser víctimas de maltrato cruel por parte de su hija o el padrastro? CONTESTÓ: “No, ellos nunca me dijeron nada”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija antes nombrada o el ciudadano a quien menciona como Luís MOYA, sufran de alguna enfermedad siquiátrica? CONTESTÓ: “No, que yo sepa”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija en mención o el ciudadano Luís MOYA, consuman algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTÓ: “No sé”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la alimentación de los niños hoy occisos? CONTESTÓ: “Bueno eso si estaba difícil por la situación económica que vive el país”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Luís MOYA, haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: “No sé”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tiempo de convivencia de su hija y el ciudadano en referencia? CONTESTÓ: “Como dos años y medio”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a s presente entrevista? CONTESTO: “Si, deseo entregar copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de mis nietos hoy occisos. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO DOCUMENTOS ANTES EXPUESTO)”. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Cursante al folio 61 su vuelto, 62 y su vuelto. 15.- Acta de Nacimiento Nº 87, Suscrita por el registro Civil de la parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde consta la presentación de la “Omisis” QUIEN NACIÓ EL 04-01-2012, en consecuencia, para el momento de su deceso tenía 4 AÑOS DE EDAD. Cursante al folio 63. 16.- Acta de Nacimiento Nº 2183, Suscrita por el registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde consta la presentación del niño “Omisis”, QUIEN NACIÓ EL 22-06-2009, en consecuencia, para el momento de su deceso tenía 7 AÑOS DE EDAD. Cursante al folio 64. 17.- AUTOPSIA Nº 0216, de fecha 17 de septiembre del 2016, realizada por el ÁREA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, realizada por la Dra. Anselma Rodríguez, C.I. V-4.506.843, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, quien dejó constancia de lo siguiente: “…rindo el resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de: “Omisis” De conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal penal: NOMBRE: “Omisis”: 07 AÑOS FECHA DE LA MUERTE: 16-11-16 SEXO: MASCULINO FECHA DE LA AUTOPSIA:16-11-16 RAZA: BLANCA DESCRIPCION EXTERNA Cadáver de un masculino, de 07 años de edad, mide 1.28 metros, piel blanco, delgado palidez cutánea. Quien presenta quemadura de ambos labios, hematoma en región cigomática derecha y cara interna de brazo izquierdo con aéreas de cicatrización de más o menos cuatros días. a nivel del recto se evidencia mucosa eritematosa fisura del pliegue anal. DESCRIPCION INTERNA CRÁNEO: huesos craneales sin lesión vaso cerebrales congestivo, lengua hemorrágica CUELLO: sin lesiones TÓRAX: pulmones rosados bronquios y bronquiolos con recreación espumosa ABDOMEN: estomago vacio mucosa intestinal con focos de hemorragia EXTREMIDADES: hematoma en brazo izquierdo CONCLUSIONES: insuficiencia respiratoria aguda CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por insuficiencia respiratoria aguda, podría tratarse de sofocación o intoxicación”. Cursante al Folio 65. 18.- AUTOPSIA Nº 0217, de fecha 17 DE septiembre del 2016, realizada por el ÁREA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, realizada por la Dra. Anselma Rodríguez, C.I. V-4.506.843, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, quien dejó constancia de lo siguiente: “…rindo el resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de: “Omisis” De conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal NOMBRE: “Omisis”. EDAD: 05 AÑOS FECHA DE LA MUERTE: 16-11-16. SEXO: FEMENINA FECHA DE LA AUTOPSIA:16-11-16 RAZA: BLANCA DESCRIPCION EXTERNA Cadáver de una femenina, de 05 años de edad, mide 1.20 metros, piel blanco, delgada palidez cutánea. Quien presenta quemadura de ambos labios. DESCRIPCION INTERNA CRÁNEO: huesos craneales sin lesión vaso cerebrales congestivo. Lengua hemorrágica CUELLO: sin lesiones. TÓRAX: parenquina rosado con parche hemorrágico. Bronquios y bronquiolos, luz ocupada por secreción espumosa rosada ABDOMEN: estomago vació mucosa intestinal focal. Vejiga vacía EXTREMIDADES: sin lesiones CONCLUSIONES: insuficiencia respiratoria aguda CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por insuficiencia respiratoria aguda, podría tratarse de sofocación o intoxicación. (…). Ahora bien, por lo que configurados los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia resulta procedente decretar la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos LUIS CESAR MOYA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis”, 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis” por ser el agresor el padre afín de la victima y cónyuge de la progenitora de la misma. 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” y en cuanto a la imputada ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDÓN, por su participación como COAUTORA la presunta comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis”, 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis”. 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Asimismo en razón a la magnitud del impacto del daño social causado y a los fines de mantener la calma social como principio colectivo y en prevención de un conato de represalia sobre los mismos, este Tribunal a los fines de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos procesados ordena como sitio idóneo de reclusión la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná Estado Sucre; por lo que se ordena librar oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Fiscal en Materia de Derechos Fundamentales instándolos a que giren las instrucciones pertinentes a fin de que se les garantice la integridad física a los imputados de autos así como las garantías impresas en la Carta Magna. De igual manera quedaran preventivamente en calidad de deposito en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano ordenándose el traslado por la policía de esta ciudad para que los trasladen a la central Policial Regional de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, habiéndose agotado todos los medios necesarios a los fines de hacer comunicación con el ciudadano general comandante de la policía a los fines de que haga la practica de la presente comisión, líbrese lo conducente. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS CESAR MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, titular de la cedula de identidad V-16.255.823, de 37 años de edad, nacido el 07-02-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la comunidad el Muco, urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis”, 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis”, por ser el agresor el padre afín de la victima y cónyuge de la progenitora de la misma. 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” y a la imputada ROUSMERY DEL CARMEN ROJAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad V-24.232.012, de 22 años de edad, nacida el 24-08-1994, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la comunidad el Muco, Urbanización Manuel Salvador Salinas, edificio el Samán 1, piso 03, apartamento Nº 04, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por su participación como COAUTORA la presunta comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ENVENENAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 2°, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” 2) ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño “Omisis” 3) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña “Omisis” 4) TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños “Omisis” Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar solicitada por la defensa pública. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en razón a la magnitud del impacto del daño social causado y a los fines de mantener la calma social como principio colectivo y en prevención de un conato de represalia sobre los mismos, este Tribunal a los fines de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos procesados ordena como sitio idóneo de reclusión la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná Estado Sucre; por lo que se ordena librar oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Fiscal en Materia de Derechos Fundamentales instándolos a que giren las instrucciones pertinentes a fin de que se les garantice la integridad física a los imputados de autos así como las garantías impresas en la Carta Magna. De igual manera quedaran preventivamente en calidad de deposito en el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Carúpano ordenándose el traslado por la policía de esta ciudad para que los trasladen a la central Policial Regional de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, habiéndose agotado todos los medios necesarios a los fines de hacer comunicación con el ciudadano general comandante de la policía a los fines de que haga la practica de la presente comisión, líbrese lo conducente. Remítase las presentaciones actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO.