REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001317
ASUNTO: RP11-P-2015-001317
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de noviembre 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Roselys Luzardo y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que no se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y los imputados MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: ‘’Toda vez que mis representados MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. “Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/04/2016 por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/04/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los acusados MANUEL RIVAS OSUNA, ISAIS WLADIMIR MARIN, NERYS JOSE MARVAL INFANTE, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ, HIPOLITO RAMON OSUNA, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas presentarse cada 30 días por ocho meses. En consecuencia. Así se decide. Transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09/03/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusados VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad: V- 25.557.213 Fecha De Nacimiento 11.05.1996, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar , Casa Sin Numero, Sector Guaca, Carúpano, Estado Sucre, ISAIAS WLADIMIR MARIN, Venezolano, Natural De Guaca, Fecha De Nacimiento 15.10.1969, Titular De La Cedula De Identidad: V- 11.967.579, De 46 Años De Edad, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar Casa Sin Número, De Guaca, Carúpano, Estado Sucre, NERYS JOSE MARVAL INFANTE: Venezolano, Natural De Carúpano, Fecha De Nacimiento: 16-12-1980, De 34 Años De Edad, Cedula De Identidad: 14.580.619, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Numero, Sector Guaca, Estado Sucre, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ: venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento: 11-06-1992, Titular de la Cedula de Identidad: v- 25.557.216, de 22 años de edad, soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, HIPOLITO RAMON OZUNA, venezolano, natural de playa grande, fecha de nacimiento: 13-08-1949, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad: V- 04.300.825 soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre; por la comisión del delito por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados VICTOR MANUEL RIVAS OSUNA, Venezolano, Natural De Carúpano, Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad: V- 25.557.213 Fecha De Nacimiento 11.05.1996, De 18 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar , Casa Sin Numero, Sector Guaca, Carúpano, Estado Sucre, ISAIAS WLADIMIR MARIN, Venezolano, Natural De Guaca, Fecha De Nacimiento 15.10.1969, Titular De La Cedula De Identidad: V- 11.967.579, De 46 Años De Edad, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar Casa Sin Número, De Guaca, Carúpano, Estado Sucre, NERYS JOSE MARVAL INFANTE: Venezolano, Natural De Carúpano, Fecha De Nacimiento: 16-12-1980, De 34 Años De Edad, Cedula De Identidad: 14.580.619, Soltero, Pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Numero, Sector Guaca, Estado Sucre, DARWIN ALEXANDER OZUNA GOMEZ: venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento: 11-06-1992, Titular de la Cedula de Identidad: v- 25.557.216, de 22 años de edad, soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, HIPOLITO RAMON OZUNA, venezolano, natural de playa grande, fecha de nacimiento: 13-08-1949, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad: V- 04.300.825 soltero, pescador, Residenciado En La Calle Bolívar, Casa Sin Número, Sector Guaca, Estado Sucre, por la comisión del delito por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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