REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003230
ASUNTO: RP11-P-2016-003230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2016-003230, seguido a los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los Imputados ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, Acusa Formalmente a los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Julio de 2016, según consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Estratégico Operacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) el día Jueves 28 de Julio de 2016, siendo las 14:00 horas de la tarde me constituí en comisión terrestre con la finalidad de efectuar patrullaje terrestre por la jurisdicción, siendo las 17:00 horas de la tarde aproximadamente nos encontrábamos realizando patrullaje por la vía principal de la Población de Campeare del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, cuando se podía escuchar el sonio de una presunta motosierra en uso, por lo que la comisión se detuvo y se adentro en la zona boscosa e intricada a fin de efectuar una inspección para la localizaron de la mencionada maquina y de los que la pudieran estar operando donde se pudo observar a Dos (02) ciudadanos aserrando un árbol tumbado, los cuales al observar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida lo que origino una percusión en caliente lográndose la captura de los ciudadanos antes avistados, encontrándose en el área el siguiente material: Una (01) Motosierra, Marca Stihl 070, Sin Serial Visible, de Color Anaranjado con Blanco con su respectiva guía y Dos (02) Cadena de repuesto, por lo que se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos (…). En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impuso de las Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Francisco Bellorin Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.632, nacido en fecha 10-06-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Bellorin y Damleys Sánchez, y residenciado en la Comunidad de Campeare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gallera El Crucero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Luís Ramón Bellorin, venezolano, natural del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.293, nacido en fecha 04-06-1963, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lázaro Álvarez y Ángela Bellorin, y residenciado en la Comunidad de Campeare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gallera El Crucero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, solicito copias certificadas de la presente decisión, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Provisorio Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Provisorio Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano Luís Francisco Bellorin Sánchez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado ciudadano Luís Ramón Bellorin, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Provisorio Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Oída la Admisión de Hechos por parte de mis representados, y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, por solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez y Luís Ramón Bellorin, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual dichos ciudadanos, Admitieron los Hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra de Cincuenta (50) Árboles de Varias Especies, entre Ornamentales y Frutales, quienes serán supervisados por el Consejo Comunal, de la Comunidad de Campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Luís Francisco Bellorin Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.012.632, nacido en fecha 10-06-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Bellorin y Damleys Sánchez, y residenciado en la Comunidad de Campeare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gallera El Crucero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Luís Ramón Bellorin, venezolano, natural del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.957.293, nacido en fecha 04-06-1963, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lázaro Álvarez y Ángela Bellorin, y residenciado en la Comunidad de Campeare, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Gallera El Crucero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra de Cincuenta (50) Árboles de Varias Especies, entre Ornamentales y Frutales, quienes serán supervisados por el Consejo Comunal, de la Comunidad de Campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de la Comunidad de Campeare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, informándole de la presente decisión y de la supervisión que debe realizarse para verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a los imputados de autos y el deber de informar oportunamente a éste Tribunal sobre lo acordado. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste circuito Judicial penal, informándole de la presente decisión, de las condiciones impuestas al imputado y el Consejo Comunal que lo supervisara. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 06-06-2017 a las 03:30 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Estefanía Lezama.
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