REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005490
ASUNTO: RP11-P-2016-005490

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Roso Alexis Prospert Caraballo, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento al ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 28-11-2016, según consta en el Acta Policial, de fecha 28-11-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Municipio Cajigal de Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, procedí a indicarle al conductor de un vehículo modelo autobús, el cual se dirigía con destino a la ciudad de Carúpano, se le indicio que se estacionara… y se le realizo una inspección al referido vehículo, así como también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrando ningún tipo de evidencia de interés criminalísticos, en sus pertenencias ni adherido a su cuerpo, se realizo llamada telefónico a los fines de verificar a los ciudadano por el Sistema SIIPOL, arrojando que el ciudadano identificado como Roso Alexis Prospert Caraballo, se encuentra requerido por la Sub Delegación Carúpano, según Oficio N° K-14-022M-00481, por el delito de Violencia Domestica, de fecha 15-04-2014…. Y por cuanto ninguna persona es requerido por sub delegación sino por órgano netamente jurisdiccionales, es decir, por un Tribunal es por lo que solicito para el mismo una Libertad Plena , de igual forma Solicito al Tribunal verifique con la documentación del referido ciudadano su condición por el Sistema Juris 2000, así mismo, se Ordene el Cierre de la causa, se envié el expediente al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo Solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Roso Alexis Prospert Caraballo, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.568, nacido en fecha 04-09-1957, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Olimpia Caraballo y Ramón Prospert, y domiciliado en la Urbanización San Martín, Sector Las Parcelas, Casa S/N, en frente de Villa Jardín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de Roso Alexis Prospert Caraballo, no se opone a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad plena, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 28-11-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Municipio Cajigal de Estado Sucre; según el cual el ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Oficio N° K-14-022M-00481, por el delito de Violencia Domestica, de fecha 15-04-2014. Ahora bien, como lo señala el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ninguna persona puede estar Requerido por algún Órgano Policial, sin que previamente exista una Orden Expresa de Órgano netamente Jurisdiccionales, es decir, por un Tribunal; y una vez revisado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que sobre el ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, no existe Orden de Aprensión ni de Captura, en contra del mismo; por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del Roso Alexis Prospert Caraballo, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dicho ciudadano, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de tratar su situación. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.568, nacido en fecha 04-09-1957, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Olimpia Caraballo y Ramón Prospert, y domiciliado en la Urbanización San Martín, Sector Las Parcelas, Casa S/N, en frente de Villa Jardín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Oficio N° K-14-022M-00481, por el delito de Violencia Domestica, de fecha 15-04-2014. Y siendo que ninguna persona puede estar Requerido por algún Órgano Policial, sin que previamente exista una Orden Expresa de Órgano netamente Jurisdiccionales, es decir, por un Tribunal; y una vez revisado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que sobre el ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, no existe Orden de Aprensión ni de Captura, en contra del mismo; por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del Roso Alexis Prospert Caraballo, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dicho ciudadano, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Roso Alexis Prospert Caraballo, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de tratar su situación. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Municipio Cajigal de Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.