REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003222
ASUNTO: RP11-P-2016-003222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2016-003222, seguido a los ciudadanos: Jonathan José D’ Alessio Hernández, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Sandra González, y Luís Francisco García Moreno, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno, la Defensora Privada, Abg. Sandra González y el Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, Ratifica el Escrito Acusatorio presentado en contra los ciudadanos: Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-07-2016, según se deja constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-16-0226-01040… procedí a trasladarme … hacia el Sector Canchunchú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Calle El Palo, Casa S/N, elaborada en bloques frisado, protegida por un cerco elaborado en bloques frisados sin pintar y un portón de metal, revestido de color negro, consta de un nivel.. con la finalidad de practicar Visita Domiciliaría según Orden numero RP11-P-2016-003199, de fecha 27-07-2016, emanada del Tribunal Primero de Control… a fin de localizar un inmueble evidencias de interés criminalístico que nos permitan esclarecer un hecho punible tales como Un Vehículo Automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color Gris, Tipo Cupe, con Rines Decorados, Computadoras Tipo Laptop, Marca: Lenovo, relación de efectivo, documentos y facturas a nombre de Chaceca C.A., y Un Arma de Fuego, Tipo Escopeta, una vez apersonados en la citada dirección abordamos a dos personas que transitaban por el lugar a quienes luego de identificarnos como funcionarios le solicitamos la colaboración de ser testigos del procedimiento a efectuarse en dicha dirección… manifestando estos no tener impedimento alguno identificados como Testigo 1 y Testigo 2…; seguidamente procedimos a tocar la puerta principal de la morada siendo atendidos por una ciudadana a quien se le hizo entrega de una copia de la referida orden domiciliaria y quedo identificada como Francis Margarita Moreno Verde…. De igual manera se hacia acompañar de una persona de sexo masculino quien quedo identificado como Jonathan José D’ Alessio Hernández … posteriormente nos permitió el libre acceso a la vivienda, conjuntamente con los ciudadanos testigos procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en todas las áreas de la morada, logrando ubicar en el estacionamiento externo Un Vehículo Automotor, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color Gris, Tipo Cupe, Placas: AB241AE, el cual reúne las mismas características al vehículo que se encuentra como objeto de la investigación en la presente averiguación, procediendo a solicitar la documentación y a quien pertenecía, manifestando la propietaria del inmueble que le pertenecía a su hijo Luís Francisco García Moreno, pero no se encontraba para el momento ya que estaba laborando en el Supermercado Francys, ubicado en el centro, motivo por el cual se procedió a dirigirse hasta el prenombrado supermercado a bordo de la unidad identificativa a fin de ubicar al propietario del vehículo antes mencionado, luego de transcurrido unos minutos se apersonaron conjuntamente con el ciudadano requerido por la comisión, quien quedo identificado como Luis Francisco García Moreno… así mismo, hizo entrega de los documentos que lo acreditan como apoderado no obstante nos percatamos que el ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, reside en la dirección que seria objeto de una visita domiciliaria en relación a la presente averiguación por lo que procedí a trasladarme en compañía de los prenombrados funcionarios conjuntamente con el ciudadano antes mencionado hasta el Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, elaborada en bloques frisados, revestida en color azul, la cual consta de un solo nivel, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con la finalidad con la finalidad de practicar Visita Domiciliaría según Orden numero RP11-P-2016-003198, de fecha 27-07-2016, emanada del Tribunal Primero de Control… a fin de localizar un inmueble evidencias de interés criminalístico que nos permitan esclarecer un hecho punible tales como Computadoras Tipo Laptop, Marca: Lenovo, relación de efectivo, documentos y facturas a nombre de Chaceca C.A., y Un Arma de Fuego Tipo Escopeta, una vez apersonados en la citada dirección abordamos a una persona quien transitaba por el lugar, a quien luego de identificarnos le solicitamos la colaboración de ser testigo del procedimiento a efectuarse… quien manifestando no tener impedimento quedo identificada como Elinor José Mata Urbano… acto seguido procedimos a tocar la puerta principal de la morada, siendo atendidos por una persona del sexo femenino a quien luego de identificarnos… manifestó ser la propietaria de la residencia y pareja actual del ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, por lo que se le hizo entrega de la copia de la referida orden domiciliaria, quedando identificada como Liliana Carolina Bello Rojas…. Posteriormente nos permitió el libre acceso a la vivienda procediendo a realizar una minuciosa búsqueda en todas las áreas de la morada, no logrando colectar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico que guardan relación con el hecho que nos ocupa. Seguidamente retornamos a la sede en compañía de los ciudadanos Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno, el vehículo antes mencionado y los imputados testigos que rendirán entrevista en torno al presente caso, donde una vez presentes en la sede siendo la 01:30 horas de la tarde, me traslade hasta el estacionamiento interno de esta oficina a realizar la respectiva experticia al vehículo… se procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley al referido vehículo, aunado a esto momentos que los ciudadanos investigados eran interrogados en relación al Hurto que se había suscitado en la Panadería Chaceca C.A., el día 05-07-2016, en el cual habían participado el vehículo antes mencionado, luego que se realizara un análisis exhaustivo y minucioso a los registros fílmicos que lograron captar el momento de los hechos, los ciudadanos en cuestión comenzaron a vociferar improperios y palabras obscenas en contra de la comisión, así mismo, manifestaron textualmente que no iban a pagar los platos rotos ellos solamente, cuando en realidad los que se habrían metido para la panadería eran otros ciudadanos de los cuales no quisieron aportar datos filiatorios e intentaron agredir a funcionarios de este cuerpo…, quienes lograron evadir dicha agresión, ciudadano el pudor de estas personas controlamos la situación, realizándoles una revisión corporal… logrando incautarle al ciudadano Luís Francisco García Moreno, Un (01) Teléfono Celular Marca Blacberry, Modelo y Serial No Visible, Color Negro, provisto de una Tarjeta Sim Card, perteneciente a la empresa Movistar, signado con el numero 0424-8617116, mientras que al ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, por tal motivo se le informo al prenombrado ciudadano sobre la existencia de algún teléfono celular que pudiese tener en su poder para el momento, manifestando que hace un mes y 15 días extraviado su teléfono celular cuando realizaba un viaje hacia la ciudad de San Félix… acto seguido se les informo que quedarían detenidos (…). Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye, y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Francisco García Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.353, nacido en fecha 18-09-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y taxista, hijo de Manuel García y Francys Moreno, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Los Palosanos, Casa S/N, cerca de la Licorería La Felicidad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Jonathan José D’ Alessio Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.428, nacido en fecha 25-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Consuelo Hernández y José D’ Alessio, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, frente al señor Guacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, quien representa al Imputado Luís Francisco García Moreno, y expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Sandra González, quien representa al Imputado Jonathan José D’ Alessio Hernández, y expuso: Me adhiero a lo solicitado por mi colega, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por el Defensor Privado y la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Privado y de la Defensora Privada, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Seguidamente, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al imputado Luís Francisco García Moreno, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Yo Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le pregunta al imputado Jonathan José D’ Alessio Hernández, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Yo Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, quien representa al Imputado Luís Francisco García Moreno, y expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Sandra González, quien representa al Imputado Jonathan José D’ Alessio Hernández, y expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Jonathan José D’ Alessio Hernández y Luís Francisco García Moreno, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “Nuestra Señora Del Carmen”, Calle Los Palos Sano, Sector Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dichos ciudadanos. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: Luís Francisco García Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.353, nacido en fecha 18-09-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y taxista, hijo de Manuel García y Francys Moreno, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Los Palosanos, Casa S/N, cerca de la Licorería La Felicidad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jonathan José D’ Alessio Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.428, nacido en fecha 25-05-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Consuelo Hernández y José D’ Alessio, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, frente al señor Guacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “Nuestra Señora Del Carmen”, Calle Los Palos Sano, Sector Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dichos ciudadanos. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal “Nuestra Señora Del Carmen”, ubicado en la Calle Los Palos Sano, Sector Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal a los imputados de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 30-05-2017, a las 03:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.