REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005107
ASUNTO: RP11-P-2016-005107

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN
E IMPUTACIÓN FORMAL


Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de Imponer a la Imputada del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana Oscari Ilaria Mañez Rivas, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glendis Yandira Larez Rondón, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Imputada Oscari Ilaria Mañez Rivas, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadana Glendis Yandira Larez Rondón. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo formalmente en este acto a la ciudadana Oscari Ilaria Mañez Rivas, por estar presuntamente incursa en la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glendis Yandira Larez Rondón, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, Solicito una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez le instruyo a la Imputada con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesta del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Oscari Ilaria Mañez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.262.185, nacida en fecha 21-10-1988, de 28 años de edad, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Calle La Cruz, Casa S/N, cerca de la torre, al lado de la carpintería del señor Juan, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo acogerme al procedimiento especial, yo también fui victima de ese robo, no entiendo porque ella insiste en acusarme, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal, puesto que evidentemente claro que mi representada no ha incurrido en delito alguno, no es participe, en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a éste Tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, la Imputada, y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto la Imputada de autos, no hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de la Imputada Oscari Ilaria Mañez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.262.185, nacida en fecha 21-10-1988, de 28 años de edad, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Calle La Cruz, Casa S/N, cerca de la torre, al lado de la carpintería del señor Juan, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Glendis Yandira Larez Rondón, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.