REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004917
ASUNTO: RP11-P-2016-004917
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN
E IMPUTACIÓN FORMAL
Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de Imponer a los Imputados del derecho que les asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: Roibes José Rosa La Rosa y Lucas Alfredo Hernández Marín, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gladis Mercedes Rosa de Montaño, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Roibes José Rosa La Rosa y Lucas Alfredo Hernández Marín, y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. No encontrándose presente la Victima ciudadana Gladis Mercedes Rosa de Montaño. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo Formalmente en este acto a los ciudadanos: Roibes José Rosa La Rosa y Lucas Alfredo Hernández Marín, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gladis Mercedes Rosa de Montaño, por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, Solicito una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez le instruyo a los Imputados con respecto al delito que se les atribuye, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Roibes José Rosa La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.010.025, nacido en fecha 04-05-1991, de 25 años de edad, y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Calle Santa Inés, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme al procedimiento especial, yo no me metí con esa señora y no tenemos nada de lo que a ella se le perdió, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Lucas Alfredo Hernández Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.527, nacido en fecha 11-11-1992, de 24 años de edad, y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Calle Juventud, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme al procedimiento especial, yo no tengo nada de lo que esa señora dice, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal, puesto que evidentemente claro que mis representados no han incurrido en delito alguno, no son participes, en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a éste Tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, los Imputados, y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto los Imputados de autos, no hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de los Imputados: Roibes José Rosa La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.010.025, nacido en fecha 04-05-1991, de 25 años de edad, y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Calle Santa Inés, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Lucas Alfredo Hernández Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.527, nacido en fecha 11-11-1992, de 24 años de edad, y residenciado en la Urbanización Eudoro González, Calle Juventud, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gladis Mercedes Rosa de Montaño, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Estefanía Lezama.
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