REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004560
ASUNTO: RP11-P-2016-004560

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN
E IMPUTACIÓN FORMAL


Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de Imponer al Imputado del derecho que le asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Jorge Luís Barreto Malavé, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Medina Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Imputado Jorge Luís Barreto Malavé, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadano Jesús Alberto Medina Hernández. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo formalmente en este acto al ciudadano Jorge Luís Barreto Malavé, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Medina Hernández, por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, Solicito una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Jorge Luís Barreto Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.696, nacido en fecha 26-08-1995, de 21 años de edad, y residenciado en la Calle Angostura, Casa S/N, cerca de la Bodega del Gato, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo acogerme al procedimiento especial, yo no hice nada de eso, el señor mas bien me dijo que el a mi no me había denunciado, ni nada porque yo no tenia nada que ver, así que me parece extraño, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal, puesto que evidentemente claro que mi representado no ha incurrido en delito alguno, no es participe, en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a éste Tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, el Imputado, y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el Imputado de autos, no hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra del Imputado Jorge Luís Barreto Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.696, nacido en fecha 26-08-1995, de 21 años de edad, y residenciado en la Calle Angostura, Casa S/N, cerca de la Bodega del Gato, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Medina Hernández, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.