REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005812
ASUNTO: RP11-P-2016-005812

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Jorge Luís Reinoza Waldrop y Javier Isidro Velásquez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento formalmente en este acto a los ciudadanos: Jorge Luís Reinoza Waldrop y Javier Isidro Velásquez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos, según consta en el Acta de Investigación Policial, de fecha 16-12-2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: “siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente cuando nos trasladábamos por la Calle Concepción frente al Banco de Venezuela, avistamos a dos sujetos que vestía uno suéter color gris y un bermuda Jean de color azul y el otro de suéter de color gris con rayas de color negro y una bermuda de color naranja a bordo de un Vehículo Moto, Marca Bera, Color Azul, Sin Placa, en una actitud sospechosa se le procedió a darle ala voz de alto, acelerando los mismos el vehículo y hubo una persecución en caliente, donde se logro interceptar en la Calle Nueva Guiria detrás del estadio de béisbol, ya que los mismos se cayeron del vehículo, y los mismos estaban agresivos al referirle sobre la revisión corporal, se hizo uso de la fuerza y se le realizó la revisión corporal vociferando estos malas palabras, una vez controlado se le revisó y al ciudadano que vestía suéter de color gris con rayas de color negro se le encontró en la pletina del pantalón un cuchillo, luego se le presto los primeros auxilios trasladándolos al hospital y fueron atendidos por el médico de guardia y luego se trasladaron al comando y se le indico que quedarían detenidos por unos de los delitos Contra La Cosa Pública… Solicito la Libertad Sin Restricciones, por cuanto no existen elementos de convicción, así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Solicito copias simples del presente acto. Ahora bien, hago del conocimiento del Tribunal que el imputado de autos Javier Isidro Velásquez se encuentra Solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de la Segunda Circunscripción Penal del Estado Sucre, según Expediente RP11-P-2014-004331, de fecha 01-05-2015, por el delito de Robo Agravado, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye, y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que os exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jorge Luís Reinoza Waldrop, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.891, nacido en fecha 21-05-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Héctor Reinoza y Gregoria Waldrop, y residenciado en la Calle Bideau, Casa N° 48, al lado del Taller El Fibril, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Javier Isidro Velásquez, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.165, nacido en fecha 21-11-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez, y residenciado en el Sector La Playita, Calle Sucre, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: No me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto esta ajustada a derecho, sin embargo muestro al tribunal en efecto videndi, del oficio de desincorporación del Sistema SIIPOL emitido por el Tribunal Cuarto de Control, y solicito copias simples de las actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Jorge Luís Reinoza Waldrop y Javier Isidro Velásquez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 16-12-2016, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Jorge Luís Reinoza Waldrop, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.366.891, nacido en fecha 21-05-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Héctor Reinoza y Gregoria Waldrop, y residenciado en la Calle Bideau, Casa N° 48, al lado del Taller El Fibril, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Javier Isidro Velásquez, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.119.165, nacido en fecha 21-11-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez, y residenciado en el Sector La Playita, Calle Sucre, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 13-12-2016, se Materializó la Orden de Captura que fue librada por el Juzgado Cuarto de Control de la Segunda Circunscripción Penal del Estado Sucre, según Expediente RP11-P-2014-004331, de fecha 01-05-2015, el delito de Robo Agravado, y que para esa misma fecha el referido Juzgado Decretó la Libertad Plena del imputado Javier Isidro Velásquez, aunado al Oficio de desincorporación del Sistema SIIPOL, emitido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mostrado por la defensa en sala. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Jorge Luís Reinoza Waldrop y Javier Isidro Velásquez. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.