REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005808
ASUNTO: RP11-P-2016-005808

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España y Oscar Enríquez Colina España, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento a los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España y Oscar Enríquez Colina España. Ello en virtud de los hechos ocurrido el 16-12-2016, como consta en el Acta Policial, de fecha 16-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: … el día de hoy 16 de Diciembre del año en curso, a las 09:40 horas de la noche aproximadamente recibí llamada telefónica al numero 0294414896, por parte de una persona que no se identifico pero que manifestó que en el Sector Valle Hondo de Río Caribe, se encontraba Una Cava de Color Blanco, parada desde tempranas horas del día y habían unas personas en ellas sacando dinero (billetes de cien) y estaban mandando a depositarla con otras personas, dada la información y dando cumplimiento con el dispositivo de seguridad de inmediato me traslade al lugar y una vez allí se observo un vehículo con las características mencionadas, y en eso recibí otra llamada que la cava se desplazaba hacia la vía de Carúpano, por lo que nos trasladamos a la vía y le dimos la voz de alto, una vez que el vehículo se detuvo les indique a los tripulantes que se bajaran, saliendo del mismo dos personas tomando una actitud agresiva, diciendo que no abrirían la compuerta de la cava y que se trasladarían hasta la guardia nacional, se les indico que nos acompañara hasta el comando policial de Río Caribe y fuimos, estando en el comando manifestó que abriría la cava en presencia de un Fiscal del Ministerio Público, siendo identificados como Zonia Tamara Colina España quien solicita hablar a solas conmigo y me ofrece un millón de bolívares para que la dejara ir, le pregunte que llevaba en la cava, respondiendo que llevaba una fuerte suma de dinero a lo que pedí refuerzos a la policía de Bermúdez para que trasladaran la cava hasta el comando y realizarle la inspección en presencia de algunos testigo entre ellos Argenis Portugués, José Gregorio Martínez, Manuel Larez, Delwin Henríquez y José Alcalá, incautando en la cava 222 cestas plásticas de color negro vacías, seis cajas de cartón pequeñas y un bolso grande de color azul y una cartera de color negro que tenían papel moneda de circulación nacional fue contado en dinero y dando un resultado de 42.500 billetes de papel moneda de la denominación de 100 bolívares, para un total de 4.250.000. 10.627 papel moneda de la denominación de 50 bolívares para un total de 531.350 bolívares. 10.909 billetes de la denominación de 20 bolívares para un total de 218.180.000 bolívares, y 4.807 de la denominación de 10 para un total de 48.070, haciendo esto un total de 5.047.6000 bolívares… Por cuanto no se observa la comisión de un hecho punible alguno, Solicito se Decrete una Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España y Oscar Enríquez Colina España, finalmente, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre la solicitud de la Representante del Ministerio Público, y se les impuso a los ciudadanos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse la Primera de ellos como: Zonia Tamara Colina España, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.584, nacida en fecha 28-02-1963, de 53 años de edad, de estado civil soltera, hija de Luisa España y Agapito Colina, y domiciliada en la Urbanización El Bosque, cerca del CICPC Cumaná, Calle La Playita, Casa N° 11, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros solo trabajamos para ganarnos la vida, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como Oscar Enríquez Colina España, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.326, nacido en fecha 18-02-1962, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Agapito Colina y Luisa España, y domiciliado en la Urbanización El Bosque, cerca del CICPC Cumaná, Calle La Playita, Casa N° 11, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: Ese dinero es de mío, ya que trabajamos con pescado, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España y Oscar Enríquez Colina España, no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto la acción desplegada por mis defendidos no es delito, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España y Oscar Enríquez Colina España, por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 16-12-2016, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se les puede imputar la comisión de delito alguno, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dichos ciudadanos, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.584, nacida en fecha 28-02-1963, de 53 años de edad, de estado civil soltera, hija de Luisa España y Agapito Colina, y domiciliada en la Urbanización El Bosque, cerca del CICPC Cumaná, Calle La Playita, Casa N° 11, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y Oscar Enríquez Colina España, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.326, nacido en fecha 18-02-1962, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Agapito Colina y Luisa España, y domiciliado en la Urbanización El Bosque, cerca del CICPC Cumaná, Calle La Playita, Casa N° 11, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud, que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se les puede imputar la comisión de delito alguno, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dichos ciudadanos, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de dichos ciudadanos en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Zonia Tamara Colina España y Oscar Enríquez Colina España. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. María Estefanía Lezama.